SECCIONES LEY FORESTAL

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SECCIONES LEY FORESTAL por Mind Map: SECCIONES LEY FORESTAL

1. Sección III-Del Registro Forestal Nacional

1.1. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional. El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán

1.1.1. Los programas de manejo forestal y los programas de manejo de plantaciones forestales comerciales, sus autorizaciones, modificaciones y cancelaciones, así como los documentos incorporados a la solicitud respectiva

1.1.2. Los avisos de forestación, así como sus modificaciones o cancelaciones

1.1.3. Las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales

1.1.4. Los datos para la identificación de los prestadores de servicios técnicos forestales y auditores técnicos forestales

2. Sección IV - Inventario Nacional Forestal y de Suelos

2.1. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos será actualizado, por lo menos, cada cinco años

2.1.1. La superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el país, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y manejo

2.1.2. Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización

2.1.3. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la deforestación y degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrográficas, las regiones ecológicas y las áreas naturales protegidas

2.1.4. La dinámica de cambio de la vegetación forestal, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales

3. Sección V- Zonificación Forestal

3.1. La Comisión deberá llevar a cabo la zonificación para efectos de planeación, con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de ordenamiento ecológico

3.2. En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación.

4. Sección VII - De las Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal

4.1. La Secretaría emitirá Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal y de suelos, en los términos establecidos en la Ley Federal de Metrología y Normalización

4.1.1. ESTABLECER

4.1.1.1. Los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en cuencas, regiones, ecosistemas o zonas, en aprovechamiento de recursos forestales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos

4.1.1.2. La relación de productos cuya utilización deba prohibirse en las actividades forestales.

4.1.2. CONSIDERAR

4.1.2.1. Las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la conservación, protección, producción, aprovechamiento o restauración de los recursos forestales y de sus ecosistemas

4.1.3. ESTIMULAR

4.1.3.1. A los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la permanencia de las masas forestales, al aumento de su productividad a través del mejoramiento de las prácticas silvícolas y al desarrollo forestal sustentable

4.1.4. OTORGAR

4.1.4.1. certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación forestal y ambiental que ocasionen

4.1.5. FOMENTAR

4.1.5.1. Actividades de producción primaria, transformación y comercialización forestal en un marco de competencia, eficiencia y sustentabilidad

4.1.6. REGULAR

4.1.6.1. Los sistemas, métodos, servicios y mecanismos relativos a la prevención, combate y control de incendios forestales, y al uso del fuego en terrenos forestales o preferentemente forestales

5. Seccion I- De la Planeación del Desarrollo Forestal

5.1. De proyección correspondiente a los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación para los programas sectoriales, institucionales y especiales

5.2. De proyección de largo plazo, por veinticinco años o más, por lo que la Secretaría y la Comisión elaborarán el Programa Estratégico Forestal Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias.

6. Sección II-Del Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal.

6.1. La Secretaría regulará, emitirá las normas, procedimientos y metodología, a fin de que la Comisión integre el Sistema Nacional de Información Forestal, el cual tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulará en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural.

6.2. Mediante el Sistema Nacional de Información Forestal, se deberá integrar de forma homogénea toda la información en materia forestal.

6.2.1. La contenida en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los inventarios forestales y de suelos de las Entidades Federativas

6.2.2. La contenida en la Zonificación Forestal

6.2.3. La contenida en el Registro Forestal Nacional.

6.2.4. Sobre las evaluaciones de plantaciones forestales comerciales y reforestación con propósitos de restauración y conservación

6.2.5. Sobre el uso y conocimiento de los recursos forestales, incluyendo información sobre uso doméstico y conocimiento tradicional

6.2.6. La información económica de la actividad forestal

7. Sección VI - Del Registro Forestal Nacional

7.1. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional. El Registro Forestal Nacional será público

7.1.1. Las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables

7.1.2. Las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales

7.1.3. Los decretos que establezcan zonas de restauración en terrenos forestales

7.1.4. Los decretos que establezcan vedas forestales

7.1.5. Autorizaciones de colecta de recursos biológicos forestales

7.1.6. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales