Una vez que han decidido comprar determinado producto por internet, los consumidores se enfrentan a una serie de desafíos. Los problemas que con más frecuencia se presentan en esta etapa tienen que ver con términos contractuales abusivos, la seguridad del pago en línea y la protección de los datos y la vida privada, también en el caso de las transacciones no monetarias.
por Milagros Delacruz
1. LA COMPRA ELECTRONICA Y LAS ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION
2. ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS
2.1. 2.1 Del contenido de la publicidad de los alimentos procesados con advertencia publicitaria 2.1.1 Los mensajes publicitarios de alimentos procesados sujetos a advertencias publicitarias, deberán considerar los siguientes contenidos según corresponda:
2.1.1. ALTO EN GRASAS SATURADAS
2.1.1.1. ALTO EN AZUCAR
2.1.1.1.1. ALTO EN SODIO
3. 2.1.2 Las imágenes fijas y en movimiento en todo tipo de publicidad de alimentos procesados que lleven advertencias, deberán mostrar claramente la o las advertencias publicitarias ante la cámara, de manera que el espectador pueda verla o verlas y saber que se trata de un producto con advertencia. 2.1.3 La publicidad de los productos procesados que lleven advertencias publicitarias dirigidas a menores de 16 años deberá ceñirse a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 30021. 2.2 De la publicidad en medios impresos e internet 2.2.1 En la publicidad en medios de comunicación escritos, en anuncios difundidos en la vía pública y en internet, las advertencias publicitarias deberán consignarse de manera legible en un área que cubrirá hasta el 15% del tamaño del anuncio. Dichas advertencias ocuparan 3.75%, independientemente del número de advertencias publicitarias que le correspondan al producto. 2.2.2 Las advertencias serán ubicadas conforme a lo señalado en los numerales 4.1 y 4.2 del Manual de Advertencias Publicitarias. 2.3 De la publicidad en medios radiales y audiovisuales 2.3.1 En la publicidad en medios radiales y audiovisuales (video, televisión y cine) las advertencias publicitarias deben ser consignadas en forma clara, destacada y comprensible. 2.3.2 El audio de locución de la publicidad en medios radiales deberá reproducirse a velocidad y volumen igual al tiempo de grabación. 2.3.3 En medios audiovisuales (video, televisión y cine), la advertencia comprenderá la leyenda que deberá tener una duración proporcional al tiempo que dura la publicidad. 2.3.4 Si hubiera más de una advertencia publicitaria referida a sodio o azúcar o grasas saturadas, el audio tendrá las siguientes variaciones: