LIMITACIONES DEL PODER CONSTITUYENTE.

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1. Tendencia actual a internacionalizar los derechos del hombre y el jus bellí

1.1. El dogma de la Soberanía y de Estado conduce a la separación entre el Derecho Internacional y el derecho interno.

1.2. Lapradelle 1921. Derecho del hombre.

1.3. "el verdadero ideal humanitario, que tiende a hacer de un hombre un verdadero cuidadano del mundo, sonsiste en colocar los derechos del hombre." Mirkine-Guetzevith.

1.4. 1933 extender a todos los hombres las garantías reservadas por los tratados a ciertas minorías.

1.5. Roosevelt. libertad de palabra, expresión, creencia, liberación del miedo mediante la reducción de armamentos.

1.6. Carta del Atlantico: asignar a todas las naciones el mejoramiento de la condición obrera, el progreso económico y la seguridad social.

1.6.1. En 1942, Las Naciones Unidad hace suya la Carta del Atlántico.

1.7. Octubre de 1944: La soberanía esta sometida a las límitaciones del Derecho Internacional .

1.7.1. Utopía de igualdad entre ricos y pobres.

1.7.2. Surge la Organización de las Naciones UNIDAS. "Paz en el mundo".

1.8. París 10 de Dic. de 1948 : "Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

1.8.1. Bogotá1948 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

2. Sus repercusiones en la modernas Constituciones.

2.1. La escuela española

2.1.1. Constitución Española , art. 7 adapta las reglas Universales del Derecho Internacional y las incopora al Derecho Positivo.

2.1.2. Convenios Internacionales ART. 65

2.1.3. ART. 43 Consigna el compromiso de poner fuerzas armadas a disposición del consejo de seguridad.

2.2. Contitución Bonn: En 1945 en Francia, En 1947 Italia, Alemania 1949.

3. Nuestro derecho positivo.

3.1. El Constituyente de 1917:"Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión qu emanen de ella, y todos los tratados hechos y que se hiceren por el Presidente de la República con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Unión"

3.2. La Constitución es ley suprema, en toda la nación y cuando establece que los tratados tambien lo seran siempre y cuando se ajustes alos preceptos de la propia ley.

4. Limitación inminente:

4.1. Integrar un Orden Juridico,

4.1.1. El fin de toda Constitución es implantar un orden jurídico. para no establecer una anarquía ni el adsolutismo. De otro modo la Constitución se negaría a si misma y sería suicida.

4.1.2. Ranelleti nos dice: "pero cuando decidimos que el derecho no puede ser límite de la postestad del Estado, entendemos hablar de cada norma jurídica en un determinado orden positivo no del Derecho o del ordemamiento jurídico en su totalidad."

4.1.3. Jellinek dice: "No se encuentra el estado sobre el Derecho, de suerte que puede librarse del derecho mismo. Lo que depende de su poder, no es el saber si el orden juridico debe exitir, sino el sólo como ha de organizarse.

4.2. limitaciones Historicas

4.2.1. el reconocimiento de la personalidad individual , la separación de poderes.

4.2.1.1. Toda sociedad en que la garantía de los derechos no este asignada ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución.

4.2.1.2. La ampliación de la competencia del Estado encuentra siempre su límite en el reecocimiento de la personalidad individual.

4.2.2. La limitación histórica y sociólogica se encuentra limitada cuando el podrer constituyente reconoce los derechos de los individuos.

4.2.3. Carl Schimtt nos dice que el ídeal de toda Cosntitución es la "portección del cuidadano contra el abuso del poder de Estado"

4.2.4. reoge el principio de la intolerancia religiosa.

5. Limitación de caracter politico

5.1. Los factores reales del poder

5.1.1. Riguen en el seno de toda sociedad.

5.1.2. Toda manifestación del poder que choca con las exigencias de la vida de un pueblos y con los principios y el grado de su dignidad cívica, no puede durar y ni siquiera es posible.

5.1.3. Herman Heller aclara la relación entre la normalidad y la normatividad en el Constitucion del Estado. Considerando que todo derecho vigente es una "realidad conforme a la regla". lo que significa una normalidad de la conducta, normada jurídicamente.

5.1.4. "La creación de normas por el Estado, no crea un derecho válido, sólo el plan de un Derecho que se desea a futuro". Bülow.

5.1.5. El Estado para organizar políticamente a su pueblos debe aspirar a cociliar lo real y lo legal, sino se deja jurídicamente estériles las normas.

5.1.6. cuando hay incoguencia entre la realidad y la regla, la Constitución deja de menecer el calificativo de vigente.

6. Limitaciones de índole internacional:

6.1. Son limitaciones impuestas a la voluntad del constituyente por el Derecho Interncional.

6.1.1. Toda limitación a la Soberanía exterior tiene que repercutir en la auntodeterminación interna.

6.2. su inciación durante la primera posguerra.

6.2.1. En 1919, se obligaba a proteger a las minorías nacionales.

6.2.2. "ninguna ley, regalmento ni acto gobernativo pudieran estar en contradicción con ellos, otorgando al tratado la misma jerarquía de la Constitución.

6.2.3. Después de la segunda Gran Guerra se fortaleció la convicción de que es preciso supeditar la soberanía a normas internacionales.