REGIMENES ADUANEROS DE PERFECCIONAMIENTO

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REGIMENES ADUANEROS DE PERFECCIONAMIENTO により Mind Map: REGIMENES ADUANEROS DE PERFECCIONAMIENTO

1. TIPOS

1.1. admisión temporal para perfeccionamiento activo

1.1.1. Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

1.1.2. La admisión temporal para perfeccionamiento activo es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras, con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

1.2. exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

1.2.1. La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo es el régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación, para luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado

1.3. drawback

1.3.1. Régimen aduanero que permite obtener la restitucion total o parcial de los derechos arancelarios.

1.3.1.1. Permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, en razón a que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. -Pueden acogerse a la Restitución las empresas productoras - exportadoras*. -Los insumos que van a ser incorporados o consumidos en el bien exportado pueden ser materias primas, productos intermedios, partes y piezas. -Los insumos puede ser adquiridos por importación directa por el beneficiario, importación por terceros, o insumos importados adquiridos de proveedores locales. -El porcentaje de restitución actual es de 3% del FOB exportado, con el tope del 50% de su costo de producción. -El porcentaje de restitución se mantiene momentáneamente hasta que el estado peruano disponga una resolución de cambio del Drawback en estos últimos meses. -La restitución se efectuará hasta los primeros 20 millones de dólares anuales de exportación de productos por SPA y por empresa exportadora no vinculada. -La restitución procederá siempre que los bienes hayan sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación. -Las solicitudes de restitución deberán ser numeradas dentro edl plazo de 180 días hábiles desde la fecha del término del embarque y por montos superiores a los US$500.00

1.4. reposición con franquicia arancelaria

1.4.1. Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

1.5. deposito aduanero

1.5.1. Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan

1.5.1.1. 1. El régimen de depósito aduanero es aquel que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero puedan ser almacenadas en un depósito aduanero, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono. 2. Para destinar las mercancías al régimen de depósito aduanero, el dueño o consignatario, en adelante el depositante, debe contar con su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo, clave SOL y no tener la condición de no habido. 3. El régimen de depósito aduanero se autoriza por un plazo máximo de doce meses, computados a partir de la fecha de numeración de la DAM. Tratándose de mercancías perecibles, el plazo no puede exceder su fecha de vencimiento dentro del plazo máximo del régimen.