PTU Y DERECHO DE PREFENCIA
por michael alexis chulim polanco

1. Tienen derecho los trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
2. CUÁNTO TIEMPO SE TIENE PARA COBRAR LAS UTILIDADES
2.1. El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual
2.2. las empresas o establecimientos, es decir que la fecha límite para el pago del impuesto para las personas morales es el 31 de marzo
2.3. las personas físicas el 30 de abril entonces las utilidades deberán pagarse a los trabajadores a mas tardar el 31 de mayo quienes presten servicios en las empresas y el 30 de junio para quienes preste sus servicios a las personas físicas
3. TRABAJADORES QUE TIENEN DERECHO A COBRAR UTILIDADES
3.1. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo
3.2. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación.
3.3. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos”.
4. PERSONAS EXCENTAS A PAGAR UTILIDADES
4.1. “Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
4.2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.
4.3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
4.4. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
4.5. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
4.6. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio (en la actualidad es la Secretaría de Economía). La resolución podrá cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen” revisarse total o parcialmente,
4.7. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio (en la actualidad es la Secretaría de Economía). La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen”
5. PERSONAS QUE NO RECIBEN UTILIDADES
5.1. “Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades
5.2. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades
5.3. trabajadores eventuales que no hayan laborados menos de 60 días en el año
6. QUE SON?
6.1. El reparto de utilidades es el derecho de los mexicanos contemplado en el artículo de la Constitución, en donde los trabajadores reciben una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboren
6.1.1. CUANDO ES EL REPARTO DE UTILIDADES?
6.1.1.1. Para personas morales es del 1 de abril al 30 de mayo
6.1.1.2. Para personas físicas del del 1 de mayo al 29 de junio