1. REFUGIADOS EN AMÉRICA
1.1. ¿Quién es una persona refugiada? Son personas que se mueven de una manera masiva de un lugar a otro, es importante saber que cualquier persona es obligada a dejar su casa y su familia. Pero en algunos casos el tema migratorio tiene que verlas con una desición propia.
1.1.1. ¿Un refugiado es un migrante? No, un refugiado es una persona es una persona que le han violado sus derechos y se encuentra bajo el resguardo Internacional de refugiados. Una persona refugiada: • Ha sido víctima de violencia, discriminación, detenciones arbitrarias, torturas, ha perdido a un familiar, su casa, ha pasado frío y hambre. debido a esas circunstancias excepcionales tuvo que huir y necesita protección. • NO es un migrante, le caracteriza el miedo. • Persona refugiada y desplazada interna • Necesita establecer redes de apoyo en el pais de acogida.
1.2. ¿Qué es la protección interncional? De acuerdo a la definición del comité permanente entre organismos: “... todas las actividades tendientes a conseguir el pleno respeto de los derechos de las personas de conformidad con la letra y el espíritu de la normativa pertinente (derechos humanos, derecho humanitario y derecho de los refugiados).” Los Estados están obligados a respetar los derechos de la población refugiada.
1.2.1. Datos En 2015 hubo pánico en Europa por la llegada de casi un millon de refugiados y en la union Europeo tienen 500 millones de habitantes
1.3. ¿Refugiados en México? En 2021 hubo más de 131 mil solicitudes de refugió, pero en 2019 hubo 29 mil, claro esto antes de la pandemia. Pero la mayoría fue de haitianos, veracruzano etc.
1.3.1. ¿En qué casos hay un impacto mayor? • Necesidades específicas • Niñas, niños y adolescentes • Género (violencia sexual y basada en género, violencia doméstica, trata de personas, testigo de crímenes, “novias” de miembros de pandillas) • Discriminación y homicidios cometidos en contra de personas LGBTI (identidad de género u orientación sexual)
1.4. Obligaciones de los Estados • Proteger • Crear condiciones y dar oportunidades • Inclusión, nada de exclusión y miedo
1.4.1. ¿Cómo? • Con una migración ordenada y segura • Permitir la entrada de personas refugiadas • Políticas públicas y de Estado • Curiosidad frente a lo nuevo
2. ADOPCIÓN
2.1. Es: Artículo 390 CCCDMX / Acto jurídico e irrevocable/ establece relación de filiación entre adoptante y adoptado
2.1.1. Características: solemne, irrevocable, plurilateral, creadora de filiación civil, creador de parentesco civil, es un derecho del menor.
2.1.1.1. Nulidad: Artículo 404 CCCDMX/ edad del adoptado, diferencia de edad entre adoptado y adoptante, hecho ilícito como antecedente, adopción simultánea.
2.1.1.1.1. Efectos: Artículo 395 CCCDMX efectos adoptivos de la adopción/ Artículo 396 CCCDMX los hijos adoptivos y los consanguíneos serán considerados hermanos en todo momento entre sí.
2.2. Naturaleza jurídica: Institución de orden público con interés social
2.2.1. Requisitos para adoptar: se encuentran contenidos en los artículos 397 y 398 de CCCDMX
2.2.1.1. Quienes pueden adoptar: cónyuges (al menos dos años de casado), Concubinos (al menos dos años de convivencia ininterrumpida), personas físicas solteras y mayores de 25 años, tutor o pupilo con cuentas aprobadas.
2.2.1.1.1. Sobre el adoptado: Artículo 393 CCCDMX/ niño o niña menores de 18 años
2.3. Adopción Internacional: Para mexicanos: artículo 410-E CCCDMX/ para extranjeros: Artículo 410-E CCCDMX / Son aplicables los tratados internacionales en la materia.
3. NACIONALIDAD MEXICANA
3.1. Nacionalidad: Condición que reconoce a una persona la pertenencia a un Estado o nación, lo que conlleva una serie de derechos y deberes políticos y sociales. “Este es un concepto construido por la sociedad”.
3.1.1. Corte Internacional de Justicia: La nacionalidad es un vínculo jurídico basado en un hecho social de conexión, en una efectividad solidaria de existencia de intereses y sentimientos, unido a una reciprocidad de derechos y deberes. “La nacionalidad es reconocida por el Estado a través de sus leyes”.
3.1.1.1. Naciones Unidas: El derecho a la nacionalidad es un derecho humano fundamental. “Este es un derecho que se tiene por el simple hecho de ser persona y no puede ser violado de manera arbitraria. Derecho a la nacionalidad, a adquirir, a cambiar y a mantener una nacionalidad”.
3.1.1.1.1. Derecho Internacional: La facultad de los Estados de decidir quiénes son sus nacionales no es absoluta. Los Estados deben cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en lo relativo a: • Concesión y; • Pérdida de nacionalidad “Se debe llevar mediante un proceso y una autoridad establecida en la ley”. Instrumentos internacionales firmados por México: • Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 15 • Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 20
3.2. Constitución Mexicana: Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o naturalización. A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano; III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. B) Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
3.2.1. Última reforma constitucional (17/mayo/2021): • Transmisión al infinito. • No importa el lugar donde nació la madre o el padre, siempre y cuando cuenten con su registro como mexicanos. • Madre o padre deberán demostrar que son mexicanos. • Hija o hijo deberán registrarse como mexicanos. ANTES: “sólo la primera generación de hijos nacidos en México”. “México reconoce la doble y múltiple nacionalidad (con ciertas limitaciones jurídicas, como litigios nacionales o internacionales)”.
3.2.1.1. Pérdida de la nacionalidad mexicana: Artículo 37 constitucional. A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos: I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
3.3. Apatridia: Es la persona que no está reconocida como nacional de ningún Estado, de conformidad con la legislación vigente. Convenciones: • Convención de 1954 sobre el estatuto de los apátridas • Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia
4. MÉXICO FRENTE A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
4.1. Sistema Interamericano de Derechos humanos: dos fuetes legales/ carta de la OEA aplicable a los 35 Estados miembros de la OEA/ Convención Americana de Derechos humanos (aplicable solo a los que la han ratificado)
4.1.1. Creación: Por la V Reunión Consultiva de la OEA
4.1.1.1. Objetivo y facultades: Promover el respeto y la protección de los DH / Facultada para recibir comunicaciones individuales e interestatales, así como realizar investigaciones in situ.
4.1.1.1.1. Doble función: 1. Como órgano de control del Pacto de San José/ 2. Cómo órgano principal y permanente de a la OEA
4.1.1.1.2. Su Doble condición: permite examinar las denuncias por violaciones masivas y sistemáticas de los DH cometidas por Estados miembro de la OEA (aunque no sean parte de la convención)
4.2. México ante la CoIDH: a través de cuatro etapas se construyo el control de convencionalidad:1. El sujeto debe llevar a cabo el control de convencionalidad (caso Almonacid),2. Los órganos del Poder Judicial (Caso Aguaro Alfaro), 3. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles (Caso Cabrera García y Montiel Flores vs México), 4. Cualquier autoridad pública y no solamente el poder judicial (caso Gelman vs Uruguay)
4.2.1. Asuntos en los que México ha sido parte: 1. Alfonso Martin del Campo Dodd vs México, 2. Castañeda Gutman vs México, 3. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs México, 4. Caso Radilla Pacheco vs México, 5. Inés Fernández Ortega y otros vs México, 6. Valentín Rosendo Cantú vs México, 7. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs México, 8. García Cruz y Sánchez Silvestre vs México, 9. Trueba Arciónela y otros vs México, 10. Alvarado Espinoza y otros vs México, 11. Mujeres Victimas de Tortura Sexual en Atenco vs México, 12. Digna Ochoa y familiares vs México, 13. Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs México, 14. García Rodríguez y otros vs México.