
1. ¿Que es la Idoneidad?
1.1. La Idoneidad es la capacidad que tiene el intermediario para prestar un servicio de calidad, adecuandose a las necesidades del cliente. Esto tambien incluye que el intermediario posea conocimientos claros y actualizados, y que estos esten certificados.
2. ¿PNV?
2.1. Las personas naturales vinculadas o (PNV) son aquellas que realizan actividades de asesoramiento para la adquisición y vinculación de seguros. Estos tienen contacto directo con el cliente, y para esto deben tomar cursos complementarios.
2.1.1. Requisitos para las PNV
2.1.1.1. 1.
2.1.1.1.1. Para ser Persona Natural Vinculada (PVN), debe tener cualquier tipo de conexión contractual. (Laboral o comercial) con un corredor, agencia o agente de seguros.
2.1.1.2. 2.
2.1.1.2.1. La información que se vaya a brindar a los consumidores debe ser clara, detallada y puntual. para asi tener un asesoramiento mas eficaz hacía los consumidores y que ellos conozcan los productos o servicios financieros.
2.1.1.3. 3
2.1.1.3.1. Deben tener conocimientos y certificados autorizados por entes reguladoras, como la superintendencia financiera de colombia.
3. Circular 050
3.1. La Circular 050 de 2015 es un documento que nos da a conocer las instrucciones y requisitos que debe cumplir la Persona Natural Vinculada (PNV).
3.1.1. ¿Cual es el obetivo de este documento?
3.1.1.1. La superintendencia Financiera de Colombia, con este documento tiene como objetivo resaltar como las compañias de seguros promocionan sus productos.
4. Instrucciones para la actividad de intermediación de seguros.
4.1. 1.
4.1.1. Idoneidad para intermediarios de entidades aseguradoras distintos a los corredores de seguros.
4.1.1.1. La Superintendencia Financiera de Colombia determina que toda aquella persona que ejerza una intermediación debe cretificarse, para asi conocer las necesidades que el cliente solicita.
4.2. 2.
4.2.1. Idoneidad para personas vinculadas a los corredores de seguros
4.3. 3.
4.3.1. Información en sitios web
4.3.1.1. Toda información de los intermediarios debe registrase en paginas web, tanto en las entidades aseguradoras comó en corredores de seguros.
4.4. 4.
4.4.1. Deber de información
4.5. 5.
4.5.1. Sistema de Consulta de Intermediarios de Seguros
4.5.1.1. La superintendencia financiera de Colombia preparó este documento, en el que se especificá que es importante que los consumidores sepan de manera más detallada y verificá acerca de quien los esta atendiendo.
4.6. 6.
4.6.1. Capital mínimo para corredores de seguros.
4.6.1.1. Segun el capitulo 3 de la Superintendencia Financiera de Colombia nos indica que unicamente se puede hacer un anticipo a las sociedades corredoras por medio de comisiones.
4.7. 7.
4.7.1. Vigencia
4.7.1.1. La presente circular rige a partir del 1 de julio de 2017, a excepción de la instrucción Sexta,la cual rige desde su publicación.
4.8. 8.
4.8.1. Plan de implementación.