Procedimientos para formar las Juntas de Conciliación y Arbitraje

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1. Procedimientos para formar la Junta de Conciliación

1.1. 1er Paso para la Junta

1.1.1. - Debe de ser admitido el pliego de peticiones

1.1.2. - Y en caso de que el representante primordial se encuentre en incapacidad o ausencia será sustituido por su suplente.

1.2. 2do Paso para la Junta

1.2.1. - Cada representante sindical, deberán de ser los trabajadores de la determinada empresa, asociación entre otros.

1.2.2. - Mientras que los otros representantes sindicales deberán de ser los patronos, de la determinada empresa entre otros.

1.2.3. - Ambos representantes podrán ser acompañados por los asesores (as) que los mismos designen.

1.3. 3er Paso para la Junta

1.3.1. - El funcionario de trabajo que inicie la junta de conciliación tendrá como rol principal que ambas partes armonicen para lograr acuerdos.

1.3.2. - Los suplentes podrán asistir a las reuniones pero sin el derecho al voto.

1.3.3. - En caso de que el suplente tenga que remplazar definitivamente al representante primordial, el funcionario de trabajo le asignará inmediatamente otro suplente.

1.3.4. - No se iniciará la sesión sin la asistencia de los representantes, o de las partes.

1.3.5. - El procedimientos se encuentra establecido en el artículo 479 de la LOTTT.

2. Maneras de terminar con la Conciliación

2.1. Por desistimiento:

2.1.1. Por retiro de demanda: este se refiere a cuando el representante primordial ya sea el trabajador o patrono, decide de manera voluntaria retirar la demanda.

2.1.2. Por Cancelación o instancia: esta se refiere a cuando el representante demandado (trabajador o patrono), desea cancelar el proceso pero para ello necesita el consentimiento de la otra persona.

2.1.3. Por acción: que se refiere a cuando el representante renuncia al derecho.

3. Duración del Arbitraje

3.1. 1era duración

3.1.1. - Se realizará en caso de que no se hubiese designado el Inspector de Trabajo, el termino será de 5 días continuos.

3.2. 2da duración

3.2.1. - Para el laudo arbitral será en un lapso de 30 días.

3.2.2. - Pero la junta podrá prorrogar este lapso hasta por 30 días.

3.2.3. - Este se encuentra establecido en el articulo 496 de la LOTTT.

4. Duración de la Conciliación

4.1. La duracion será:

4.1.1. * Se tendrá 48 horas para que el inspector de trabajo solicite ante la organización Sindical los representantes primordiales y sus suplentes.

4.1.2. * Luego de las 24 horas siguientes, se realizará la Junta de Conciliación.

4.2. Para las reuniones:

4.2.1. * La duración para las reuniones o audiencias para la junta de conciliación depende de cuanto durará cada una de las reuniones.

5. Procedimientos para formar la Junta del Arbitraje

5.1. 1er Paso para la Junta

5.1.1. - Que se produzca un conflicto colectivo que sea sometido a arbitraje.

5.1.2. - Luego se procede a una junta de arbitraje, que estará formada por 3 miembros.

5.2. 2do Paso para la Junta

5.2.1. - El primer miembro serán los trabajadores y trabajadoras.

5.2.2. - El segundo miembro serán los patronos y patronas.

5.2.3. - Y el tercer miembro será el Inspector de Trabajo.

5.3. 3er Paso para la Junta

5.3.1. - Los integrantes dentro de la junta de arbitraje no podrán ser personas directamente relacionadas, y tampoco podrán ser de nexos familiares.

5.3.2. - Para finalizar se realizará una declaración presentada por los candidatos que aceptarán el cargo en caso de ser elegidos.

5.3.3. - Este procedimiento se encuentra establecido en el artículo 493 de la LOTTT.

6. Maneras de terminar con el Arbitraje

6.1. Es la siguiente:

6.1.1. * Por el laudo arbitral: que es la decisión final de los árbitros que se encontraron presentes en la junta de arbitraje, junto con el Inspector de Trabajo.

7. JACKELINE RIOS, SAIA B, DERECHO LABORAL COLECTIVO