1. Procedimientos para formar la Junta de Conciliación
1.1. 1er Paso para la Junta
1.1.1. - Debe de ser admitido el pliego de peticiones
1.1.2. - Y en caso de que el representante primordial se encuentre en incapacidad o ausencia será sustituido por su suplente.
1.2. 2do Paso para la Junta
1.2.1. - Cada representante sindical, deberán de ser los trabajadores de la determinada empresa, asociación entre otros.
1.2.2. - Mientras que los otros representantes sindicales deberán de ser los patronos, de la determinada empresa entre otros.
1.2.3. - Ambos representantes podrán ser acompañados por los asesores (as) que los mismos designen.
1.3. 3er Paso para la Junta
1.3.1. - El funcionario de trabajo que inicie la junta de conciliación tendrá como rol principal que ambas partes armonicen para lograr acuerdos.
1.3.2. - Los suplentes podrán asistir a las reuniones pero sin el derecho al voto.
1.3.3. - En caso de que el suplente tenga que remplazar definitivamente al representante primordial, el funcionario de trabajo le asignará inmediatamente otro suplente.
1.3.4. - No se iniciará la sesión sin la asistencia de los representantes, o de las partes.
1.3.5. - El procedimientos se encuentra establecido en el artículo 479 de la LOTTT.
2. Maneras de terminar con la Conciliación
2.1. Por desistimiento:
2.1.1. Por retiro de demanda: este se refiere a cuando el representante primordial ya sea el trabajador o patrono, decide de manera voluntaria retirar la demanda.
2.1.2. Por Cancelación o instancia: esta se refiere a cuando el representante demandado (trabajador o patrono), desea cancelar el proceso pero para ello necesita el consentimiento de la otra persona.
2.1.3. Por acción: que se refiere a cuando el representante renuncia al derecho.
3. Duración del Arbitraje
3.1. 1era duración
3.1.1. - Se realizará en caso de que no se hubiese designado el Inspector de Trabajo, el termino será de 5 días continuos.
3.2. 2da duración
3.2.1. - Para el laudo arbitral será en un lapso de 30 días.
3.2.2. - Pero la junta podrá prorrogar este lapso hasta por 30 días.
3.2.3. - Este se encuentra establecido en el articulo 496 de la LOTTT.
4. Duración de la Conciliación
4.1. La duracion será:
4.1.1. * Se tendrá 48 horas para que el inspector de trabajo solicite ante la organización Sindical los representantes primordiales y sus suplentes.
4.1.2. * Luego de las 24 horas siguientes, se realizará la Junta de Conciliación.
4.2. Para las reuniones:
4.2.1. * La duración para las reuniones o audiencias para la junta de conciliación depende de cuanto durará cada una de las reuniones.
5. Procedimientos para formar la Junta del Arbitraje
5.1. 1er Paso para la Junta
5.1.1. - Que se produzca un conflicto colectivo que sea sometido a arbitraje.
5.1.2. - Luego se procede a una junta de arbitraje, que estará formada por 3 miembros.
5.2. 2do Paso para la Junta
5.2.1. - El primer miembro serán los trabajadores y trabajadoras.
5.2.2. - El segundo miembro serán los patronos y patronas.
5.2.3. - Y el tercer miembro será el Inspector de Trabajo.
5.3. 3er Paso para la Junta
5.3.1. - Los integrantes dentro de la junta de arbitraje no podrán ser personas directamente relacionadas, y tampoco podrán ser de nexos familiares.
5.3.2. - Para finalizar se realizará una declaración presentada por los candidatos que aceptarán el cargo en caso de ser elegidos.
5.3.3. - Este procedimiento se encuentra establecido en el artículo 493 de la LOTTT.
6. Maneras de terminar con el Arbitraje
6.1. Es la siguiente:
6.1.1. * Por el laudo arbitral: que es la decisión final de los árbitros que se encontraron presentes en la junta de arbitraje, junto con el Inspector de Trabajo.