1. PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA FORMACIÓN DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
1.1. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
1.1.1. REDACTADO EL PLIEGO DE PETICIÓN Y ENTREGADO AL INSPECTOR DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTE ESTA DEBERÁ TRANSCRIBIRLO DE INFORMAR AL PATRONO DEL CONFLICTO. EL PATRONO Y EL O LOS TRABAJADORES DEBERÁN, EN UN LAPSO DE 48 HORAS, NOMBRAR 2 REPRESENTANTES Y UN SUPLENTE PARA CADA DELEGACIÓN.
1.1.1.1. LOS REPRESENTASTES SELECCIONADOS POR EL PATRONO Y EL O LOS TRABAJADORES CONFORMARAN LA JUNTA DE CONCILIACION
1.1.1.1.1. LA JUNTA DE ARBITRAJE RESOLVERÁ EL CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO, TRABAJADORES Y PATRONOS PRESENTARÁN SENDAS TERNAS, DE LA CUAL CADA PARTE ESCOGE UN MIEMBRO DE LA LISTA PRESENTADA POR LA CONTRARIA.
1.2. FORMACION DE LA JUNTA DE ARBITRAJE
1.2.1. LA JUNTA DE ARBITRAJE RESOLVERÁ EL CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO, TANTO TRABAJADORES COMO PATRONOS PRESENTARÁN SENDAS TERNAS, DE LA CUAL CADA PARTE ESCOGE UN MIEMBRO DE LA LISTA PRESENTADA POR LA CONTRARIA.
1.2.1.1. LOS DOS MIEMBROS ELEGIDOS ESCOGEN EL TERCERO QUE INTEGRARÁ Y PRESIDIRÁ LA JUNTA DE ARBITRAJE
1.2.1.2. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE ARBITRAJE NO DEBEN SER PERSONAS RELACIONADAS CON LAS PARTES EN CONFLICTO
1.2.1.3. ARTÍCULO 494 DE LA LOTTT ESTABLECE QUE LA DECISION DE LA JUNTA DE ARBITRAJE SERÁ TOMADA POR MAYORÍA DE VOTOS.
1.2.1.3.1. EN CASO DE NO LOGRARSE LA MAYORÍA, PREVALECE EL VOTO DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA.
2. DURACIÓN Y MANERAS DE TERMINAR EL ARBITRAJE
2.1. LA JUNTA DE ARBITRAJE DISPONE DE TREINTA (30) DÍAS PARA DICTAR SU RESPECTIVO FALLO
2.1.1. . EL VEREDICTO SERÁ PUBLICADO EN GACETA OFICIAL Y NO PODRÁ SER DICTADO PARA MENOS DE DOS AÑOS NI MÁS DE TRES.
2.1.1.1. ARTÍCULO 496 DE LA LOTTT