DECLARACIÓN ADUANERA

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DECLARACIÓN ADUANERA by Mind Map: DECLARACIÓN ADUANERA

1. REGLAMENTO DECLARACIÓN ADUANERA

1.1. Declaración aduanera

1.1.1. Es la que esta representada electrónica mente y física de acuerdo al SENAE , la misma que puede tener documentos de soporte y acompañamiento que conformen la exportación e importación siempre y cuando tenga un mismo declarante.

1.2. declarante

1.2.1. Es única y personal , sera tramitada y presentada por el importador.

1.3. contenido de la declaracion adunera

1.3.1. Los datos serán fijados por el SENAE en el formato que se decida con los requisitos en los convenios o tratados internacionales de los cuales el Ecuador forma parte.

1.4. plazos para la presentacipon de la declaracion

1.4.1. En las importaciones en un periodo superior a 15 días calendario previo a la llegada del transporte y hasta 30 días calendarios siguientes a la fecha de su arribo , en cambio en las exportaciones podrá presentarse hasta 24 horas antes del ingreso de las mercancías a zona primaria, a su ves las exportaciones por vía aérea están sujetas a una sola declaración aduanera se puede presentar en 3 días hábiles del inicio de cada mes y sus documentos de acompañamiento y soporte hasta 30 días después de la finalizacion del mes.

1.5. presentacion de la declaracion aduanera

1.5.1. se presentada electrónica y física , junto con los documentos de soporte y acompañamiento que se realizaran a través del sistema informático SENAE, y así sus datos pasaran por un proceso de validación para su aprobación o rechazo.

1.6. correcciones ala declaracion aduanera

1.6.1. Para tal efecto el sistema informático aduanero registrara cada uno de los cambios que se efectúen así como la identificación del operador de comercio exterior o funcionario interviniente en dicho proceso, así se podrá realizar todas las correcciones sin perjuicio de la imposición de sanciones o persecución de infracciones.

1.7. declaracion sustitutiva

1.7.1. Es una herramienta de corrección para el declarante o su Agente de Aduana realiza los ajustes a la declaración aduanera de mercancías cuyo levante se haya realizado, esta se presentara de manera electrónica acorde a los formatos que se establezcan esta solo se presenta por cada declaración aduanera.

1.8. declaración aduanera simplificada

1.8.1. La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerá los casos en que por razones de agilidad o simplificación se admitirá la presentación de declaraciones aduaneras simplificadas.

2. COPCI DECLARACION ADUANERA

2.1. De la declaración aduanera

2.1.1. Se presentara conforme a los procedimientos establecidos por la Directora o Director General del SENAE podrá autorizar el desaduanamiento directo de las mercancías, se exceptúa de la presentación de la declaración aduanera de las importaciones y exportaciones calificadas como material bélico realizadas exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, el SENAE podrá establecer, reglamentar y eliminar las declaraciones aduaneras simplificadas ,por cuya aplicación se podrán reducir o modificar formalidades para dar una mayor agilidad.

2.2. Del despacho y sus modalidades

2.2.1. Es un procedimiento administrativo al cual deben someterse las mercancías que entran y salen del país, las modalidades de despacho aplicable a cada declaración serán terminadas por el sistema de perfiles de riesgo del SENAE.

2.3. Aforo

2.3.1. Es el acto de determinación tributaria que se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad,valor, peso,medida y clasificación arancelaria de la mercancía.

2.4. Consulta de clasificación arancelaria

2.4.1. Cualquier persona puede consultar al Director o Directora General del SENAE respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías.

2.5. Abandono tácito

2.5.1. Operara de pleno derecho, cuando se configure cualquiera de las siguientes causales.

2.5.1.1. A) Falta de presentacion o transmision de la declaracion aduanera dentro del plazo previsto.

2.5.1.2. B) Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del termino de 20 dias que sean exigibles.

2.5.1.3. C)cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en deposito temporal en los depósitos aduaneros.

2.6. Abandono definitivo

2.6.1. la servidora o servidor a cargo de la dirección distrital declarara el abandono definitivo de las mercancías que se adecuen a una de las siguientes causa.

2.6.1.1. a)si dentro de los 25 dias habiles no se subsanan las causales de abandono tacito.

2.6.1.2. b) la ausencia del declarante o su delegado ala segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico.

2.6.1.3. c) en los casos de efectos personales de viajeros retenidos en la sala de arribo internacional , que no hayan sido retirados en un termino de 5 días luego de su arribo en el país.