RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL by Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. Su regulación es de carácter imperativo: Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares;

2. Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida;

3. Es Inalienable: sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella;

4. - El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad. En la función de cuidado debe tenerse en cuenta las capacidades, aptitudes e inclinaciones del hijo.

5. Por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo.

6. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.

7. CONTENIDO DEL CUIDADO PERSONAL ART.211 CF

8. REPRESENTACIÓN LEGAL ART 223 C.F.

9. Es oponible Erga Omnes: Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido;

10. Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro.

11. Es Indelegable a terceras personas

12. Es Temporal: Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación.

13. - El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido. El padre o la madre a quien se hubiere confiado mediante resolución judicial el cuidado personal del hijo, tendrá exclusivamente la representación legal del mismo.

14. ADMINISTRACION DE BIENES ART 226 C.F

15. - Los padres administrarán y cuidarán los bienes de los hijos que estén bajo su autoridad parental; realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve.

16. EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL ART 239 C.F

17. Por la adopción del hijo, salvo en el caso del inciso segundo del artículo 170

18. Por el matrimonio del hijo;

19. Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad.