ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

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ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL by Mind Map: ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. FINALIZACION DE LA AUTORIDAD PARENTAL

1.1. CAUSAS DE SUSPENSION: 1- Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga; 2- Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo; 3- Por adolecer de enfermedad mental; y, 4- Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

1.2. CAUSAS DE EXTINCION: 1- Por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo; 2- Por la adopción del hijo, salvo en el caso del inciso segundo del artículo 170; 3- Por el matrimonio del hijo; y, 4- Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad.

1.3. CAUSAS DE PERDIDA: 1- Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción; 2- Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada; 3- Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y, 4- Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijo.

2. ADMINISTRACION DE BIENES

2.1. Los padres administrarán y cuidarán los bienes de los hijos que estén bajo su autoridad parental; realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes.

2.1.1. Goal

2.1.2. Goal

2.1.3. Goal

2.2. Los padres no podrán transferir el dominio de los bienes corporales e incorporales del hijo, inclusive los adquiridos con su trabajo o industria, ni hipotecar sus bienes ni adquirir créditos, sin que preceda autorización del juez, quien sólo la dará cuando se acredite la necesidad o la utilidad manifiesta de la operación.

2.3. El hijo administrará los bienes adquiridos con su trabajo o industria, si ya hubiere cumplido catorce años de edad.

2.4. El hijo o la hija no puede celebrar ningún acto o contrato sin la autorización de los padres o de la persona que en su defecto ejerza la administración, salvo en el caso que haya cumplido los catorce años y sobre los bienes adquiridos con su propio trabajo o industria y que esté administrando.

2.5. El padre o la madre tampoco administran los bienes que hubieren pasado al hijo por indignidad o incapacidad del padre o de la madre o de ambos.

3. CUIDADO PERSONAL

3.1. El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación..

3.2. Entre las responsabilidades paternas y maternas derivadas del cuidado personal se encuentran: El deber de crianza, que no es más que criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad..

4. REPRESENTACION LEGAL

4.1. La Representación Legal es el complemento de la capacidad jurídica..

4.2. La representación legal posibilita que los derechos ingresen en el patrimonio del niño, niña o adolescente, pero además que dichos derechos personales como patrimoniales puedan ejercerse o reclamarse..

4.3. El Procurador General de la República tendrá la representación legal de los menores huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida, o abandonados, de los mayores incapaces, de los hijos que por causas legales hubieren salido de la autoridad parental y de los que por cualquier motivo carecieren de representante legal, mientras no se les provea de tutor,