RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL by Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL :

1.1. 1-por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo

1.2. 2-por la adopción del hijo salvo en los casos del inciso segundo del articulo 170

1.3. 3-por el matrimonio del hijo

1.4. 4-por haber cumplido el hijo la mayoría de edad

2. CAUSAS DE SUPENSION articulo 241 codigo del familia

2.1. 1- Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga;

2.2. 2- Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moral del hijo

2.3. 3- Por adolecer de enfermedad mental; y,

2.4. 4- Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

3. CAUSAS DE PERDIDA articulo 240 codigo de familia

3.1. 1- Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción;

3.2. 2-Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada;

3.3. 3- Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y,

3.4. 4- Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en algunos de sus hijos

4. El art 206 del código de familia establece un concepto de autoridad parental y lo define como el conjunto de facultades y deberes que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y a demás, para que los presenten y administren sus bienes.

5. CARACTERÍSTICAS Su regulación es de carácter imperativo: Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares; Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida; Es Inalienable: sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella; Es oponible Erga Omnes: Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido; Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro. Es Indelegable a terceras personas; Es Temporal: Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación.

6. ELEMENTOS DE LA AUTORIDAD PARENTAL

7. 1- CUIDADO PERSONAL CRIANZA Art. 211, código de familia El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad. En la función de cuidado debe tenerse en cuenta las capacidades, aptitudes e inclinaciones del hijo. DEBER DE CONVIVENCIA Art. 212 código de familia . El hijo bajo autoridad parental deberá vivir en compañía de su padre y madre o con aquél de ellos que lo tenga bajo su cuidado personal. FORMACIÓN MORAL Y RELIGIOSA art 213 código de familia. La formación religiosa de los hijos será decidida por ambos padres. EDUCACIÓN Art. 214. código de familia . Es deber del padre y de la madre educar y formar integralmente a sus hijos, facilitarles el acceso al sistema educativo y orientarles en la elección de una profesión u oficio.

8. 2-REPRESENTACIÓN LEGAL REPRESENTACIÓN DE LOS HIJOS Art. 223 código de familia. El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido. El padre o la madre a quien se hubiere confiado mediante resolución judicial el cuidado personal del hijo, tendrá exclusivamente la representación legal del mismo.

9. 4-DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Art 226 del código de familia los padres administraran y cuidaran los bienes de los hijos que estén bajo su autoridad parental; realizaran los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer mas productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve