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EL SANEAMIENTO por Mind Map: EL SANEAMIENTO

1. POSESIÓN

1.1. En el saneamiento se da la posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a titulo de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los limites.

2. PRESCRIPCIONES

2.1. EXTINTIVA

2.1.1. Es la que priva de un derecho al titular de éste, después del transcurso de cierto tiempo. Las prescripciones extintitas son de dos clases. Una que la ley somete a un plazo de 20 años, llamada prescripción de derecho común, o prescripción larga y las prescripciones breves. (Art. 2271-2274 C. C.).

2.2. ADQUISITIVA

2.2.1. También llamada usucapión, es la que adjudica a una persona un derecho.

3. LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

3.1. La prescripción adquisitiva o usucapión es el medio por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere el derecho de propiedad sobre esa cosa, por efecto de la posesión prolongada durante un plazo legalmente establecido.

4. PLAZOS Y CONDICIONES PARA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

4.1. De acuerdo al artículo 2229 del Código Civil, para poder prescribir y adquirir el derecho sobre un terreno, se necesita primero una posesión y que esta sea:

4.1.1. Continua

4.1.2. No interrumpida

4.1.3. Pacifica

4.1.4. Publica

4.1.5. Inequivoca

4.1.6. A titulo de propietario

4.2. Conforme al Código Civil, Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por 20 años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe, sin embargo:

4.2.1. - 10 años cuando se aplique a terrenos comuneros objeto de saneamiento catastral

4.2.2. - 5 años si la persona que invoca la prescripción establece la prueba de que inició y mantuvo su posesión en calidad de accionista del sitio comunero de que se trata.

5. EL Artículo 20 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario define el Saneamiento como la acción de orden público para determinar e individualizar el terreno, se depuran los derechos que le recaen y se registran por primera vez.

6. EL AGRIMENSOR

6.1. El Agrimensor es el encargado de realizar las mensuras y modificaciones parcelarias, es el único que puede intervenir en la primera fase. La autorización que otorga la Dirección Regional de Mensuras Catastrales al Agrimensor inviste al agrimensor del carácter de oficial publico y auxiliar de la justicia.

7. EL JUEZ

7.1. - En el saneamiento el juez celebra tantas audiencias como lo considere conveniente y debe trasladarse al terreno tantas veces como fuese necesario.

7.2. - Hay libertad de prueba pero el juez puede ordenar las medidas complementarias que considere.

8. EL ABOGADO DEL ESTADO

8.1. El tribunal apoderado debe poner en conocimiento del Abogado del Estado del inicio del proceso judicial del saneamiento e informarle la fecha de la primera audiencia, para que este emita su opinión. La falta de  opinión del Abogado del Estado se considera como la falta de interés y la no objeción del Estado al proceso.

9. ETAPAS DEL SANEAMIENTO

9.1. MENSURA

9.1.1. Es el procedimiento técnico por el cual se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se reclama el derecho de propiedad a registrar. Inicia con una solicitud de autorización a la Dirección Regional de Mensuras y Catastro para realizar la mensura. Es realizado por un agrimensor.

9.2. PROCESO JUDICIAL

9.2.1. Es el proceso ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria que depura el derecho a registrar.  La primera audiencia del saneamiento se celebra en los 60 días tras la recepción del Tribunal de Jurisdicción Original. Todo proceso de saneamiento termina con una sentencia de adjudicación del inmueble.

9.3. REGISTRO

9.3.1. Es el acto por el cual se expide el Certificado de Titulo que acredita la existencia del derecho, junto a sus elementos esenciales, se habilitan los asientos de registro complementarios y con ello se le da publicidad. En el Certificado de Titulo se incorporan los elementos esenciales del derecho de propiedad adjudicado en la sentencia definitiva e irrevocable.