AGENTES DE COMERCIO

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1. DE LOS CORREDORES                                                                                                                                                                                                                      Los corredores son agentes reconocidos por la ley para dispensar su mediación a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos. Antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, los corredores prestarán ante el respectivo Juez Provincial, juramento de desempeñar fiel y legalmente el cargo, y rendirán una fianza o hipoteca para responder de las condenaciones que se pronunciaren contra ellos, por hechos relativos al desempeño de su profesión. (Art. 74 y 77 del código de comercio)

1.1. No podrán ser corredores: 1.Los que no tienen capacidad para comerciar; 2.Las mujeres 3.¬Los menores, aunque estén autorizados para el comercio; 4.Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de martilladores; 5.¬Los individuos de la Fuerza Pública en servicio activo; y, 6.¬Los que hubieren sido privados judicialmente de los derechos políticos o civiles.

2. Las obligaciones;(Art. 81 Codigo Comercio) 1.A ejecutar por sí mismos las operaciones que se les encomendaren, a proponerlas con sinceridad, sin inducir a error a los contratantes, y a guardar secreto en cuanto éstos lo exijan; 2.­ A llevar un registro , en el acto de ejecutarse las negociaciones, los nombres y apellidos, o la razón comercial, de los contratantes, la materia del contrato, y todas las cláusulas y condiciones con que se hubiere celebrado. Cuando se negociaren letras de cambio, deberán asentar sus fechas, términos y vencimientos, las plazas sobre que están giradas, los nombres del librador, endosantes y pagador, los del último cedente y tomador, el valor de la letra y el cambio convenido. Este precepto se extiende a los pagarés a la orden en lo que fuere aplicable. 3.­ A llevar un registro, en el que se asentarán, día por día, en el orden que ocurran, y por numeración progresiva, sin notas marginales, cifras numéricas, abreviaturas, todas las operaciones ejecutadas por su mediación. Si no pudieren hacer por sí mismos los asientos, podrán hacerlos bajo su responsabilidad, por medio de un dependiente, a condición de rubricarlos ellos al margen; 4.­ A entregar a cada uno de los interesados, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del negocio, un extracto firmado por ellos y por los interesados, del asiento que hubieren estampado en su registro. El corredor que tuviere carácter público autenticará las firmas de los interesados. 5. A presentar su manual y sus registros, para las comprobaciones de esos extractos, cuando fueren requeridos judicialmente; 6..A declarar, cuando se les exija judicialmente, los precios corrientes, y sobre las negociaciones en que intervinieren, con referencia precisamente a lo que sobre ellas constare en su registro. 7.­ A asistir a la entrega de las mercaderías y efectos vendidos por su mediación, cuando lo pidiere alguna de las partes; y, 8.- A llevar un libro Copiador de Cartas, con las formalidades legales.

2.1. Las prohibiciones:     (Art. 82 Codigo Comercio)                                         1.Ejecutar operaciones de comercio por su cuenta, o tomar interés en ellas bajo nombre propio o ajeno, directa o indirectamente; 2.Desempeñar en el comercio el oficio de cajero, de tenedor de libros o de dependiente, cualquiera que sea la denominación que llevaren; 3.Exigir o recibir salarios superiores a los designados en los aranceles respectivos; 4.Dar certificaciones que no consten en los asientos de sus registros. Podrán, sin embargo, declarar, en virtud de orden del juzgado ante el cual pende algún litigio, y no de otro modo, lo que hubieren visto u oído en cualquier negocio;    5.Constituirse garantes o fiadores de la ejecución de los negocios en que intervinieren; 6.Negociar letras de cambio, pagarés a la orden u otros efectos de comercio, y vender mercaderías pertenecientes a alguno cuya quiebra estuviere publicada; 7.Reunirse en sociedad para ejercer la correduría; 8.Adquirir para sí las cosas cuya venta les haya sido encargada a ellos o a otros corredores; 9.Cobrar o pagar por cuenta de los interesados, en las negociaciones en que intervinieren; y, 10.Salir al encuentro de los buques, carreteros o trajineros, para que les encarguen la venta de sus géneros; pero pueden ir a sus posadas. Podrá asociarse un corredor que tenga carácter público con otra u otras personas, y la sociedad se considerará con ese carácter mientras exista. La responsabilidad legal recaerá sobre todos y cada uno de los socios, en caso de cualquiera infracción de la Ley. La sociedad constituida con el objeto de ejercer el cargo de corredor no podrá comprender sino a uno de los nombrados por el Presidente de la República, y será considerada como una sola persona jurídica, no obstante la responsabilidad que será solidaria para todos los socios. Serán igualmente responsables ante la Ley por los actos de sus apoderados, cuyo cargo puede ejercerse con poder especial. Sin este poder, el procurador sea de un corredor, sea de una sociedad constituida con el objeto de ejercer ese cargo, no podrá intervenir, ni menos autorizar operación alguna sujeta a la acción del corredor

3. DE LOS MARTILLADORES                                                                                                       Los Martilladores son oficiales públicos encargados de vender públicamente, al mejor postor, productos naturales, muebles o mercaderías sanas o averiadas, u otros objetos de lícito comercio, por causa de quiebra, remate voluntario, u otra que designe la Ley. La Corte Provincial de cada Distrito nombrará uno o más Martilladores para cada Cantón, aplicando las disposiciones relativas al nombramiento de Notarios, debiendo fijar el monto de la caución personal o hipotecaria que deba rendir, previamente al desempeño de dicho cargo. (Art. 104 Código Comercio)

3.1. No podran ser martilladores; ( Art.105 Codigo comercio)                                                                                     1.Los que no tienen capacidad para comerciar; 2.Los menores de edad, aunque estén autorizados para ejercer el comercio; 3.Los que hayan sido destituidos del cargo; 4.Los Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo; y, 5.Los que hubieren sido privados o suspendidos judicialmente de los ejercicios de los derechos civiles o políticos.

4. Las obligaciones (Art.106 Código Comercio)                                     1.Ejecutar las ventas por sí mismo en la forma que determina la Ley y los Reglamentos del caso; 2.Organizar un almacén para la exhibición de las especies que deban venderse, durante los ocho días anteriores a la fecha de la venta, y por lo menos durante ocho horas diarias, en todos los días hábiles; y, 3.Publicar un Boletín diario o bisemanal, según el Reglamento que expida la Corte provincial para cada Cantón, en el que se hará conocer al público las especies que van a venderse, con determinación de su valor, la fecha y hora del remate

4.1. Las prohibiciones (Art.108 Código Comercio)                                                                                                                        1. Pregonar la puja sin que el postor lo haya expresado con voz clara e inteligible; 2.Tomar parte en la licitación o remate, personalmente o por medio de terceros; y, 3.Adquirir posteriormente objetos en cuya venta hubiere intervenido negociándolos a la persona que los adquirió en el remate.

5. Los libros que llevaran los martilladores serán; el libro para las actas de remate, el diario de entradas , el diario de salidas y finalmente  el de cuentas corrientes. ( Art. 107 Códigoç Comercio)

6. Toda persona que, según las disposiciones del Código Civil, tiene capacidad para contratar, la tiene igualmente para ejercer el comercio.( Art.6 Codigo Comercio)

7. No pueden comerciar: 1.­ Las corporaciones eclesiásticas, los religiosos y los clérigos. 2.Los funcionarios públicos a quienes está prohibido ejercer el comercio por el Art. 242 (266) del Código Penal, salvo las excepciones establecidas en el mismo artículo. 3.­ Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación. (Art.7 Código comercio)

8. Entre las funciones que cumple los agentes de comercio están las matriculas de comercio que deben sacar a través de un escrito a un juez civil ( Art. 21 y 22 Código de comercio)

8.1. Los comerciantes, corredores, martilladores, capitanes de buque y, en general, las personas obligadas a inscribirse en la matrícula de comercio, que no lo hicieren en el término de quince días, a contarse desde la fecha del establecimiento comercial o de la constitución de la sociedad, o del nombramiento y posesión, en su caso, serán penados con multa de veinte a mil sucres en relación con la importancia y cuantía del negocio. En igual sanción incurrirán quienes, obligados a inscribirse nuevamente, por cambio o renovación del contrato social, no lo hicieren dentro del término indicado. (Art.26 Codigo Comercio

9. El Registro mercantil se llevara en un solo libro foliado en donde se dará lo siguiente:( Art.30 Codigo Comercio)

9.1. 1.Las matrículas de los comerciantes y de las compañías anónimas, comerciales, industriales y agrícolas;

9.2. 2- La autorización del curador que habilite a los menores para comerciar;

9.3. 3.­ La autorización para comerciar, dada a la mujer casada por el marido, o por el Juez según el caso, y la escritura en que el marido limite la responsabilidad de los bienes que la mujer puede afectar con su comercio.

9.4. 4.­ La de revocación de la autorización para comerciar dada a la mujer casada o al menor;

9.5. 5.Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutoriadas, o actos de adjudicación; y  las escrituras publicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge.

9.6. 6.­ Las demandas de separación conyugal o de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que declaren una u otra,las escrituras publicas de exclusión de bienes y las liquidaciones para determinar lo que el conyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge.

9.7. 7.­ Los documentos justificativos de los haberes del que está bajo la patria potestad, o del menor o del incapaz que está bajo tutela o cuartela de un comerciante.

9.8. 8.­Las escrituras en que se forme, prorrogue o disuelva una sociedad; las que en una sociedad introduzcan alteración que interesa a terceros y aquellas en que se nombren liquidaciones

9.9. 9. Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios.

9.10. 10.­ La autorización que el Juez Provincial concede a los corredores y martilladores para el ejercicio de sus cargos;

9.11. 11. El permiso concedido a las sociedades extranjeras que quieran establecer sucursales o agencias en el país;

9.12. 12.­ Las patentes de navegación de buques; y,

9.13. 13­. Los autos de quiebra y rehabilitación

10. Se llevaran los libros contables correspondientes con la actividad y son el libro diario, mayor, de inventarios y caja.En el libro diario se asentara las operaciones que se realizan día a día; en el libro mayor se dividirá por cada objeto o cuenta que intervenga en la operación por debe y haber con referencia del libro diario. Se especifica que todo comerciante al final debe presentar un libro de inventarios donde se describa la estimación de todos los bienes y presentar sus balances finales con todos sus activos, pasivos y capitales. ( Art.39 ,40,41,42,43 y 44 del código de comercio)