LEY DE COMERCIO EXTERIOR

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LEY DE COMERCIO EXTERIOR by Mind Map: LEY DE COMERCIO EXTERIOR

1. TITULO SEGUNDO Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares

1.1. CAPITULO I Facultades del Ejecutivo Federal

1.1.1. Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades

1.1.1.1. I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles

1.1.1.2. III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías

1.1.1.3. V. Conducir negociaciones comerciales internacionales

1.2. CAPITULO II Facultades de la Secretaría de Economía

1.2.1. Artículo 5o.- Son facultades de la Secretaría

1.2.1.1. V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación;

1.2.1.1.1. VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen;

1.2.1.2. VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas.

1.2.1.3. XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.

2. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

2.1. CAPITULO UNICO

2.1.1. Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional.

3. TITULO III ORIGEN DE LAS MERCANCIAS

3.1. Artículo 9o.- El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, cuotas ect.

4. TITULO IV ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR

4.1. Artículo 14.- Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.

4.2. Artículo 15.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías se podran dar para protejer el consumo nacional.

5. TITULO IX INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

5.1. CAPITULO I Infracciones y sanciones administrativas

5.1.1. Artículo 93.- Corresponde a la Secretaría sancionar las siguientes infracciones

5.1.1.1. I. Falsificar datos o documentos, así como omitirlos o alterarlos con intención fraudulenta o por negligencia grave en materia de comprobación de origen, permisos previos, cupos y marcado de origen, con multa equivalente a dos tantos del valor de la mercancía exportada o importada y, a falta de este dato, por el importe de dos tantos del valor de la mercancía consignado en el documento correspondiente; II. Destinar la mercancía importada a un fin distinto a aquél para el cual se expidió el permiso de importación, en los casos en los cuales se haya establecido este requisito, con multa de dos tantos del valor de la mercancía importada; III. Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterarlos para obtener la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda, con multa hasta por el valor de la mercancía importada en el período de investigación de que se trate; IV. Omitir la presentación a la Secretaría de los documentos o informes en los casos a los que se refiere el artículo 55 dentro del plazo señalado en el requerimiento respectivo, con multa de 180 veces el salario mínimo; V. Derogada; VI. Divulgar información confidencial o utilizar ésta para beneficio personal, en los términos del artículo 80 de esta Ley o, en relación a los mecanismos de solución de controversias establecidos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, con multa proporcional al perjuicio que se ocasione o al beneficio que se obtenga por la divulgación o uso de dicha información.

6. TITULO V PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

6.1. CAPITULO I Disposiciones generales

7. Artículo 28.- Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador , de ser sorprendido estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley.

8. CAPITULO III Comisiones auxiliares

8.1. Artículo 6o.- La Comisión de Comercio Exterior será órgano de consulta obligatoria. La Comisión revisará, de oficio o a petición de los organismos mencionados en el párrafo anterior, las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes

9. CAPITULO V PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

9.1. Artículo 89 A.- Determinada una cuota compensatoria definitiva, las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría que resuelva si una mercancía está sujeta a dicha cuota compensatoria La introducción a territorio nacional de insumos, piezas o componentes con objeto de producir o realizar operaciones de montaje.

10. PROMOCION DE EXPORTACIONES

10.1. CAPITULO I Disposiciones generales

10.1.1. Artículo 90.- La promoción de las exportaciones tendrá como objetivo la consolidación y la mejoría cuantitativa y cualitativa de las exportaciones de productos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnología mexicanos en los mercados internacionales. Para ello se concertarán programas anuales con los organismos representativos de sectores productivos a fin de realizar una eficaz asignación de recursos.

11. Sección quinta Compromisos de exportadores y gobiernos

11.1. Artículo 72.- Cuando en el curso de una investigación el exportador de la mercancía en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, se comprometa voluntariamente a modificar sus precios o cesar sus exportaciones, o si el gobierno del país exportador elimina o limita la subvención de que se trate, la Secretaría podrá suspender o dar por terminada la investigación sin aplicar cuotas compensatorias.

12. Sección segunda Permisos previos, cupos y marcado de país de origen

12.1. Artículo 21.- Corresponde a la Secretaría sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos