Criterios de Organización de la Administración Pública

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Criterios de Organización de la Administración Pública by Mind Map: Criterios de Organización de la Administración Pública

1. Bases legales

1.1. Es el basamento jurídico que habilita la jurisdicción y los fines de la Administración Pública. Pueden ser de dos tipos:

1.1.1. Constitucionales (artículos 137, 334 y 259 de CRBV)

1.1.2. Orgánicas: Ley Orgánica de Administración Pública (Especialmente Art. 4 y 8).

2. Legalidad, Competencia y Jeraquía

2.1. Principio de legalidad

2.1.1. Es la base de todo poder de acción que pueda tener un órgano administrativo. En estos artículos (los expuestos en "Bases legales), se aprecia básicamente el fin primordial de la administración (hacer cumplir la Constitución), así como también los entes jurisdiccionales capaces de juzgarla.

2.2. Competencia

2.2.1. Son las funciones obligatorias que cada ente administrativo debe cumplir. Descienden directamente del principio de legalidad y se amplia en el Art. 26 LOAP.

2.3. Jerarquía

2.3.1. Principio establecido en el artículo 28 LOAP, estipula que el entramado administrativo de la Nación debe estar organizado jerarquicamente, es decir, de manera vertical, donde lo entes con mayor jurisdicción se encuentran en el tope y lo de menor al final.

3. Coordinación, Desconcentración, Descentralización, Centralización y Adscripción

3.1. Coordinación

3.1.1. Este principio se refiere a lo tratado en los tópicos de competencia y jerarquía, a el armonioso desarrollo de los mencionados principios (Art. 23 LOAP).

3.2. Desconcentración

3.2.1. Consiste en la división tanto funcional como territorial de un Ente administrativo. En este caso, el órgano resultante carece de personalidad jurídica, ya que depende aún del Ente Central (Art. 31 y 32 LOAP)

3.3. Descentralización

3.3.1. Es la transferencia permanente de competencia por parte del Ente Central a otro específico. En este caso, el órgano resultante poseerá plena personalidad jurídica (Art. 30, 31 y 23).

3.4. Centralización

3.4.1. Cabe la posibilidad de que en un momento dado, las decisiones se tomen en un solo foco concentrado de autoridad y no por entes delegados.

3.5. Adscripción

3.5.1. Consiste en la delegación de personas para realizar o dirigir competencias específicas dentro de un mismo ente. El mejor ejemplo de esto son los gerentes.

4. Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica, Los Institutos Autónomos y Asociaciones Civiles

4.1. Institutos Autónomos

4.1.1. Producto del principio de descentralización administrativa, son entes creados y financiados por el Estado con la finalidad de brindar soluciones con mayor rapidez sin la necesidad de consultar al Ente administrativo Central.

4.2. Institutos Autónomos sin personalidad jurídica

4.2.1. Son aquellos entes de financiamiento y función mixta que gozan de una autonomía parcial, donde ciertas funciones pueden ser realizadas en plena independencia, pero otras estando supeditadas al poder Central.

4.3. Asociaciones civiles

4.3.1. De igual manera, son entes funcionalmente descentralizados, pero en este caso, su financiamiento estará divido entre el Estado (mayor al 50%) y el sector privado. Además, el presiden de la República debe oficializar su formación mediante un decreto.

5. Fundaciones de Interés Público y las Empresas del Estado. Su régimen jurídico: tutela. Autonomía orgánica y funcional

5.1. Empresas del Estado

5.1.1. Según el Art. 100 LOAP, corresponden a esta clasificación las empresas donde más del 50% de sus acciones estén en manos del Estado o de cualquier otro ente administrativo que dependa del mismo.

5.2. Empresas Matrices

5.2.1. Es la vinculación de diversas empresas pertenecientes al mismo sector; donde el presidente, los gobernadores y los alcaldes pueden crearlas (Art. 105 LOAP).

5.3. Fundaciones del Estado

5.3.1. Son aquellos organismo de origen fundacional, donde el Estado tiene una participación mayor al 50%, además de que dichos entes poseen un fin público especial (casi siempre cultural).