Teoría Del Derecho Procesal

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1. Filosofía del Derecho a partir de la razón

1.1. La “Eutanasia de La Filosofía del Derecho”

1.1.1. “…el proceso de creación jurídica muestra una estructura esencial más complicada, que contiene también momentos productivos, dialécticos, posiblemente intuitivos, en todo caso no exclusivamente lógico-formales, y que el juez nunca infiere la decisión solo de la ley, sino que llega al caso siempre con un determinado preconcepto, establecido principalmente por la tradición y la situación, se ignoró completamente.”

1.2. Concepto

1.2.1. “…una rama de la filosofía, no circunscrita a una de las parcelas de las ciencias jurídicas [así se destierra totalmente cualquier eventual confusión con la teoría general del derecho], que persigue una aproximación intelectual al fenómeno jurídico desde un horizonte omnicomprensivo”.

1.3. Objeto

1.3.1. En cuanto a su objeto, existen dos posturas

1.3.1.1. Kaufmann

1.3.1.1.1. Aduce que la filosofía jurídica carece de un objeto material.

1.3.1.1.2. Da carácter general y omnicomprensivo.

1.3.1.1.3. Abarca toda la realidad jurídica.

1.3.1.2. Alf Ross

1.3.1.2.1. Sí es posible identificar el objeto de la iusfilosofía.

1.3.1.2.2. Vincula más a la filosofía como método que como teoría.

1.4. Temática

1.4.1. La teoría de la justicia.

1.4.2. Tenor racional.

1.4.3. Sirve de contrapeso al derecho positivo.

1.5. Justificación

1.5.1. La racionalidad práctica que ve la luz dentro de un marco reflexivo y que es la sumatoria de lo mejor de las racionalidades formal y material, dándose así un espacio ético y político cuyo norte sea la teoría de la justicia.

2. Teoría de la Justicia y Derecho Procesal

3. En el ámbito del derecho procesal, el proceso jurisdiccional dentro del marco del Estado constitucional y democrático de derecho, facilita la garantía de los derechos fundamentales al permitir que partes contrapuestas sean escuchadas en igualdad de condiciones, configurándose en instancias bilaterales que se conectan en un tercero supraordinado que dirige activamente el desarrollo de dicho método de debate.

3.1. Clases de Justicia

3.1.1. Distributiva

3.1.1.1. El Estado debe otorgar lo que pertenece a cada quien en torno a derechos y deberes.

3.1.2. Conmutativa

3.1.2.1. La valoración es equitativa (cuantitativa) y enfocada más hacia la capacidad contractual.

4. Esquemas de Teorías Procedimentales de la Justicia.

4.1. El Contrato

4.1.1. Convención social.

4.2. Modelo Judicial

4.2.1. Se ampara en la tesis de que en caso de una situación conflictiva.

4.2.2. Una instancia independiente y neutral dará solución al mismo.

4.3. Modelo Discursivo

4.3.1. Una norma jurídica es correcta o justa si en el proceso de su creación se respetan las condiciones básicas del discurso.

5. Teorías Procedimentales de la Argumentación Jurídica

5.1. Teoría prescriptiva de la argumentación.

5.1.1. Robert Alexy y la razón práctica.

5.1.1.1. Capacidad de emitir juicios prácticos con base en unas reglas.

5.1.1.2. Se validan si el discurso es aceptado por la comunidad universal.

5.1.2. Postura prescriptiva

5.1.2.1. Aporta el modelo a seguir para obtener decisiones justas.

5.2. Teorías comprensivas de la argumentación

5.2.1. Indagan el porqué de la argumentación

5.3. Teoría empírica de la argumentación

5.3.1. Las reglas de la argumentación han de estar sustentadas en la realidad.

5.4. Teorías de la decisión

5.4.1. Determinación de la estructura de la decisión correcta.

5.4.2. Son de orden normativo, comprensivo o descriptivo.

5.5. Teorías comprensivas.

5.5.1. Califican los diversos factores que desencadenan posibles efectos sobre la decisión.

5.6. Teorías descriptivas

5.6.1. Trascienden los límites de la sociología jurídica al auscultar el fundamento histórico y fáctico de las decisiones judiciales.

5.7. Teorías normativas

5.7.1. Indican quién adopta las decisiones y con base en qué criterios.

6. La Norma Procesal como Manifestación del Orden Jurídico Procesal

6.1. Kelsen

6.1.1. Estudia la norma no aisladamente.

6.1.2. Sino en un conjunto de normas jurídicas.

6.2. Cossio

6.2.1. La norma no es un imperativo.

6.2.2. Es una herramienta epistemológica del derecho.

6.3. Larenz

6.3.1. La norma es vista como una proposición dispositiva.

6.3.2. Diferencia de la postura imperativista.

6.4. Raz

6.4.1. Concibe de igual manera el estudio de la norma a partir de su pertenencia a un sistema normativo.

6.5. Hart

6.5.1. Crítica la postura kelseniana.

6.5.2. Desconoce normas potestativas o facultativas.

7. Naturaleza de la Norma Procesal

7.1. Según Kelsen

7.1.1. Sería para Hans Kelsen un fragmento de norma.

7.2. Según Alf Ross

7.2.1. El autor escandinavo distingue entre normas de conducta y normas de competencia.

7.3. Joseph Raz

7.3.1. Indica que las normas procesales tienen como finalidad el otorgar poderes jurídicos.

7.3.2. Dichas reglas no configuran un mandato o prohibición sino una facultad.

7.4. Propuesta de Herbert Hart

7.4.1. A juicio del profesor Agudelo, es la más adecuada, pues reducir el derecho a un solo tipo de normas traería como consecuencia la inseguridad y el caos jurídico, en atención a la imposibilidad de identificar unas normas de otras, y en últimas, se imposibilitaría la configuración de un sistema jurídico.

7.5. Piero Calamandrei

7.5.1. La norma procesal regla lo atinente a la forma externa del fallo y los presupuestos para su validez.

7.6. Francesco Carnelutti

7.6.1. Sigue un criterio finalista para distinguir entre normas sustanciales y normas procesales.

7.6.2. Aduce que lógicamente tienen la misma estructura.

8. Las Fuentes del Derecho Procesal

8.1. Constitución y Tratados Internacionales

8.2. La Ley y el Reglamento

8.3. La Jurisprudencia, Costumbre y Negocios Jurídicos de los Particulares

9. Legalidad del Juez

10. Este principio se vincula con un juez con jurisdicción, dotado con el poder de decir y aplicar el derecho al caso concreto. Su aptitud estará determinada por factores de competencia como la materia, el territorio, la cuantía, la función, entre otros.

10.1. Juez Natural

10.1.1. Un fallador instituido con antelación será quien conocerá en concreto un asunto que le es sometido.

10.2. Imparcialidad

10.2.1. La objetividad siempre será parcial.

10.2.2. Estará marcada por la carga emocional y subjetiva del juez.

10.3. Independencia Judicial

10.3.1. La decisión emitida por el juez debe responder a lo prescrito por el ordenamiento.

10.3.2. Su decisión no debe ser a lo aducido por otro juzgador o por grupos de presión sociopolíticos.

11. El Método del Derecho Procesal como Problema

11.1. Primer método.

11.1.1. Deductivo

11.1.1.1. Consiste en ir de generalidades hasta el estudio de particularidades.

11.2. Segundo método.

11.2.1. La filosofía

11.2.1.1. Se logra la verdad al analizar la historia.

11.3. Tercer método.

11.3.1. Dialéctico

11.3.1.1. Es una interpretación de la realidad desde sus polos opuestos: tesis y antítesis.