DIRECTRICES FUNDAMENTALES SOBRE LA ADMÓN. PÚBLICA FEDERAL

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1. Concepto

1.1. RAE: Organización ordenada a la gestión de los servicios y a la ejecución de las leyes en una esfera política determinada, con dependencia del poder legislativo y el judicial.

1.2. Pleno del Máximo Tribunal de la República: la AP se divide en centralizada y paraestatal

1.3. El Ejecutivo Federal es el encargado ante el Congreso de la Unión que guarda la AP por medio de la rendición de cuentas ante la ciudadanía

1.4. El Estado, en cuanto a poder administrativo, debe estar sujeto al derecho.

1.5. Estado de derecho conlleva al sometimiento de los poderes públicos, entre ellos la Administración a Derecho.

1.6. La administración solo puede hacer para lo que está facultado en la Constitución.

2. Formas de organización administrativa

2.1. La función del consejero jurídico del gobierno, estará a cargo del Ejecutivo Federal.

2.2. LOAPF: dependencias de la AP centralizada son Secretarías de Estado, consejería jurídica y órganos reguladores en materia energética.

2.3. Las dependencias se encuentran sujetas en una relación directa e inmediata de subordinación al Ejecutivo Federal

2.4. AP paraestatal: organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos.

2.5. En la legislación administrativa se emplea el término "entidades" para referirse a los entes paraestatales.