La interpretación y aplicación del Derecho. Importancia de la argumentación jurídica en un estado de derecho.
von Andrea Pintor
1. La actividad del intérprete se reduce a actos de conocimiento.
2. Aplicación del Derecho
2.1. El intérprete de normas jurídicas crea sus propias interpretaciones, las cualidades del sujeto influyen decisivamente en el acto de interpretación.
2.2. Hay interpretaciones autorizadas que son las que fijan definitivamente significado y sentido de las normas jurídicas. Esta función es cumplida por el Pleno, como por las salas de la SCJN.
2.3. Aparición de la Jurisprudencia.
2.4. Cuando la interpretación se realiza en el Derecho no puede ser concebida como una pura actividad de conocimiento porque el sujeto que interpreta también decide.
3. Conexión entre la interpretación y la argumentación y el Estado de Derecho.
3.1. La dimensión de la autoridad: El imperio de la ley y la división de poderes. La importancia de la autoridad en el Derecho.
3.2. La dimensión de los valores: La necesidad de hacer justicia, de lograr el cumplimiento de ciertos valores respetando lo establecido por la autoridad. La razón de ser de la interpretación
3.3. Si solo hubiera autoridad o solo hubiera necesidad de hacer justicia no sería necesaria la interpretación.
4. Naturaleza de los actos que realiza el intérprete.
4.1. Se destaca la voluntad en la medida que su finalidad es la adopción de decisiones.
5. La argumentación y su importancia en un Estado de Derecho.
5.1. La justificación de las decisiones no se hace depender solo de la autoridad que las haya dictado, sino del procedimiento que haya seguido y del contenido.
5.2. El Estado de Derecho ofrece mayores posibilidades para la argumentación que cualquier otro tipo de organización del poder
5.3. Sometimiento del Estado, del poder, a la razón, y no de la razón al poder.
6. Interpretación
6.1. Puede ser descrita como una operación intelectual en virtud de la cual se atribuye sentido o significado a algo.
7. La interpretación en el Derecho
7.1. Comprender el contenido de un conjunto de normas que están vigentes en un determinado sistema jurídico, de manera que se les pueda atribuir un significado preciso.
8. Finalidad
8.1. La finalidad básica de cualquier acto interpretativo es la de entender el mensaje expresado en la norma. Una actividad que pretende alcanzar un determinado conocimiento acerca de normas.
9. Tipos de interpretación
9.1. 1. La que realizan los profesionales del Derecho (jueces, abogados, profesores, fiscales, notarios, etc.)
9.2. 2. La efectuada por los profanos (realizada por todos los ciudadanos en ciertos momentos de su vida)
10. Interpretación realizada por los juristas
10.1. Caracterizada por dos notas fundamentales: el lenguaje técnico empleado y la limitación de las posibilidades interpretativas derivadas de la existencia de un sistema jurídico.
10.2. Ello permite la posibilidad de comunicación entre los juristas y al mismo tiempo determina el marco de los discursos jurídicos.
11. Interpretación Profesional (la que realizan los juristas)
11.1. Interpretación teórica: Tiene como objeto averiguar el sentido o los posibles sentidos de una norma.
11.2. Interpretación práctica: Esta además de interpretar normas da al juez o funcionario de la administración la capacidad de tomar decisiones.