REATO DE TORTURA - SISTEMA JURÍDICO PERUANO

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REATO DE TORTURA - SISTEMA JURÍDICO PERUANO von Mind Map: REATO DE TORTURA  - SISTEMA JURÍDICO PERUANO

1. DEFINICION CAT. Artículo 1 "... todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión …."

2. SUJETO ACTIVO funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas

3. PROCESO DE POSITIVIZACION: CAT Res 39/46 (10/12/1984). en Peru: RL 24815 (12/05/1988)

3.1. Protocolo Facultativo a la Convencion contra la Tortura Res 57/199 (22/06/2006), en Peru RL 28833 (19/07/2006)

3.2. en Peru ratifico el Protocolo y esta vigente desde 14/10/2016

3.3. Ley 30394, designa a la Defensoria del Pueblo como mecanismo nacionald de prevencion.

3.4. Asoc. para la Prevencion de la Tortura emplaza a las autoridades peruanas a dotar de recursos para el debido cumplimiento del MNP (APT 2016)

3.5. Artículo 321 del Código Penal. en febrero de 1998, Título XVI-A sobre “Delitos contra la Humanidad”, junto a la desaparición forzada y el genocidio(72).

4. FINALIDADES QUE BUSCA: a)obtener de otra persona o un tercero informacion o una confesion. b) Castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido. c) Intimidar o coaccionar a esta persona o a otras.

5. ELEMENTOS:_la intencionalidad y la gravedad son fundamentales

5.1. la agresion fisica o mental debe ser: grave y se debe realizar con conciencia e intension de causar daño.

5.2. Escluye de responsabilidad: los dolores o sufrimientos que sean consecuencia unicamente de sanciones legitimas

6. OBJETIVO DEL PROTOCOLO: prevenir la tortura,

6.1. no solo en centro penitenciarios sino tambien en hospitales psiquiatricos,estab. policiales, otros.

7. HISTORIA

7.1. A partir del siglo XVIII la tortura deja de ser un elemento clave en el sistema penal y es progresivamente abolido y prohibido en las constituciones y códigos penales en el mundo

7.2. siglo XIX se siguió utilizando la tortura tanto para reprimir oposiciones políticas como en delitos comunes

7.3. En la primera mitad del siglo XX, con la llegada de ideas fascistas la práctica de la tortura creció enormemente, volviéndose sistemática y generalizada; como instrumento de política interior: a todos los campos de la actividad policial

7.4. Con el fin de la Segunda Guerra Mundial los estados reaccionaron contra el uso de la tortura y contra el desprecio a la dignidad humana. A pesar de su prohibición en la Declaración de Derechos del Hombre de 1948 se siguió practicando

7.5. La práctica de la tortura ha sido prohibida en las Constituciones peruanas desde la Constitución de Cádiz de 1812(54) y en las Republicanas

7.6. La Comisión de la Verdad registra 6,443 actos de tortura. 75% se atribuye a agentes del Estado o a personas que actuaron bajo su autorización o aquiescencia; el 23% corresponde al PCP-SL; el tercer y cuarto lugar corresponden al MRTA; y a elementos no determinados.