Ley N°16744

Mapa Mental Ley N°16744

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Ley N°16744 von Mind Map: Ley N°16744

1. De las empresas

2. De los Organismos Administradores

3. Prestaciones médicas

4. Evaluación ambiental en lugares de trabajo.

5. Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar. Aplicar alzas o rebajas de cotización adicional diferenciada. (Decreto Nº 67). Otorgar prestaciones preventivas, médicas y pecuniarias.

6. 1.-Atención médica, quirúrgica y dental. 2. Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante. 3. Medicamentos y productos farmacéuticos. 4. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. 5. Rehabilitación física y síquica. 6. Reeducación profesional. 7. Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones

6.1. Prestaciones económicas

6.1.1. Subsidios por incapacidad temporal

6.1.2. Indemnización /Pensión por incapacidad permanente

6.1.3. Pensión por muerte

7. Mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores(as). Informar a cada trabajador, inmediatamente de incorporado a sus labores, o cada vez que lo envié a realizar trabajos nuevos, sobre los riesgos presentes en los lugares de trabajo, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correcto. Mantener al día el o los Reglamentos Internos. Tales reglamentos deben indicar, en forma clara, las obligaciones y prohibiciones que deben observar los(as) trabajadores(as) en sus lugares de trabajo, en materia de prevención de riesgos laborales. Entregar los Elementos de protección Personal (EPP)

8. De los trabajadores

9. Organismos Administradores

9.1. Achs

9.2. Mutual CChC

9.3. IST

9.4. ISL

9.5. Administración delegada

10. Financiamiento

10.1. Cotización Genera Básica 0,90 % +0,010% (Cotización extraordinaria)+ 0,020 (Ley Sanna) (Se calcula sobre la remuneración imponible.

10.2. Cotización Adicional Diferenciada, en función de su actividad y riesgo. DS N°110 (puede ir de 0,00% a 3,4%), pero si la magnitud de su siniestralidad sube, puede llegar hasta un 6,80% (DS N°67).

10.3. Las cantidades que les corresponde a los administradores por el ejercicio del “derecho a repetir”.

10.4. Utilidades de los fondos de reserva.

11. Prestaciones

11.1. A. Instrumentos establecidos por la ley para la prevención:

11.2. Prestaciones preventivas

11.2.1. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

11.2.1.1. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

11.2.1.1.1. B. Prestaciones técnicas instituidas por le ley:

11.2.2. Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.

11.2.3. Fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, a través de la Autoridad Sanitaria e Inspección del Trabajo.

11.2.4. Derecho a saber (Art. 21, DS. 40).

11.2.5. Capacitación de los trabajadores.

11.2.6. Asesoramiento a Departamentos de Prevención y Comités Paritarios.

12. Consideraciones generales

12.1. Del Estado

12.1.1. Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo.

12.1.2. Controlar que los organismos administradores del seguro de la ley 16.744 cumplan las funciones correspondientes y otorguen las prestaciones establecidas en la Ley

12.2. Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades a través de los Servicios de Salud y aplicar sanciones por incumplimiento. (Art. Nº 68)

12.3. Controlar que las prestaciones médicas otorgadas por las mutualidades sean las adecuadas, función que recae en las Seremis de Salud.

12.4. Obligaciones que impone la Ley N°16744

13. Funcionarios del Congreso Nacional.

14. Características

14.1. Solidaridad

14.2. Universalidad

14.3. Integralidad

14.4. Igualdad

14.5. Automaticidad de las prestaciones

15. Objetivos

15.1. Prevenir

15.2. Prestaciones médicas

15.3. Prestaciones económicas

15.4. Rehabilitación

15.5. Reeducación

16. Personas protegidas

16.1. Trabajadores por cuenta ajena.

16.2. Trabajadores Independientes .

16.3. Estudiantes que ejecuten trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el plantel.

16.4. Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, accidentados durante sus estudios o práctica profesional.

16.5. Funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, de planta o a contrata.

16.6. Trabajadores de las Instituciones de Educación Superior.

16.7. Funcionarios de la Municipalidades.

16.8. Funcionarios del Poder Judicial.

17. Contingencias cubiertas

17.1. Enfermedades profesionales

17.2. Accidentes del Trabajo