1. De las empresas
2. De los Organismos Administradores
3. Prestaciones médicas
4. Evaluación ambiental en lugares de trabajo.
5. Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar. Aplicar alzas o rebajas de cotización adicional diferenciada. (Decreto Nº 67). Otorgar prestaciones preventivas, médicas y pecuniarias.
6. 1.-Atención médica, quirúrgica y dental. 2. Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante. 3. Medicamentos y productos farmacéuticos. 4. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. 5. Rehabilitación física y síquica. 6. Reeducación profesional. 7. Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones
6.1. Prestaciones económicas
6.1.1. Subsidios por incapacidad temporal
6.1.2. Indemnización /Pensión por incapacidad permanente
6.1.3. Pensión por muerte
7. Mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores(as). Informar a cada trabajador, inmediatamente de incorporado a sus labores, o cada vez que lo envié a realizar trabajos nuevos, sobre los riesgos presentes en los lugares de trabajo, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correcto. Mantener al día el o los Reglamentos Internos. Tales reglamentos deben indicar, en forma clara, las obligaciones y prohibiciones que deben observar los(as) trabajadores(as) en sus lugares de trabajo, en materia de prevención de riesgos laborales. Entregar los Elementos de protección Personal (EPP)
8. De los trabajadores
9. Organismos Administradores
9.1. Achs
9.2. Mutual CChC
9.3. IST
9.4. ISL
9.5. Administración delegada
10. Financiamiento
10.1. Cotización Genera Básica 0,90 % +0,010% (Cotización extraordinaria)+ 0,020 (Ley Sanna) (Se calcula sobre la remuneración imponible.
10.2. Cotización Adicional Diferenciada, en función de su actividad y riesgo. DS N°110 (puede ir de 0,00% a 3,4%), pero si la magnitud de su siniestralidad sube, puede llegar hasta un 6,80% (DS N°67).
10.3. Las cantidades que les corresponde a los administradores por el ejercicio del “derecho a repetir”.
10.4. Utilidades de los fondos de reserva.
11. Prestaciones
11.1. A. Instrumentos establecidos por la ley para la prevención:
11.2. Prestaciones preventivas
11.2.1. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
11.2.1.1. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
11.2.1.1.1. B. Prestaciones técnicas instituidas por le ley:
11.2.2. Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
11.2.3. Fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, a través de la Autoridad Sanitaria e Inspección del Trabajo.
11.2.4. Derecho a saber (Art. 21, DS. 40).
11.2.5. Capacitación de los trabajadores.
11.2.6. Asesoramiento a Departamentos de Prevención y Comités Paritarios.
12. Consideraciones generales
12.1. Del Estado
12.1.1. Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo.
12.1.2. Controlar que los organismos administradores del seguro de la ley 16.744 cumplan las funciones correspondientes y otorguen las prestaciones establecidas en la Ley