1. Criterios para la configuración de la objeción de conciencia
1.1. Contradicción entre las obligaciones legales y los deberes éticos de los médicos.
1.1.1. No modifica una ley o política, solamente hay un incumplimiento de una obligación por parte del objetor.
1.1.2. Acto individual, y no es para intentar cambiar una opinión pública.
1.1.3. Puede ser reconocida jurídicamente.
2. Objeción de conciencia y la ética médica
2.1. Postulados orientan a la objeción de conciencia del médico:
2.1.1. • Código internacional de ética médica
2.1.2. • Juramento hipocrático
2.1.3. • Declaración de Ginebra
2.2. Lex artis
2.3. Relación médico-paciente:
2.3.1. Protección de la salud reconocido jurídicamente por el estado.
2.3.2. Aceptación libre del paciente a través de del consentimiento bajo información.
2.3.3. Protección de derechos de terceros.
2.4. Negociación entre el médico y paciente.
2.4.1. Diálogo.
2.4.1.1. Informativo: Aceptación de los procesos terapéuticos, y la información de el estado de salud del paciente. Dentro de los límites del secreto profesional.
2.4.1.2. Terapéutico: Eficacia terapéutica.
2.4.1.3. Decisoria: Toma de decisiones con un significado ético y legal.
3. Objeción de conciencia
3.1. Navarro Valls:
3.1.1. Pretensión de incumplir una ley de naturaleza no religiosa, por motivos religiosos o ideológicos.
3.2. Relación médico paciente, vinculando la vida y los valores.
3.3. Como derecho se exige la autonomía:
3.3.1. Del médico (libertad prescriptiva).
3.3.2. Del paciente (libertad terapéutica).
3.4. Voltaire:
3.4.1. La objeción de conciencia puede confrontar dos posturas ideológicas diferentes, pero no por eso tenemos el derecho a no respetar la expresión de opinión de los demás.
4. Objeción de conciencia y los derechos humanos:
4.1. • Libertad religiosa
4.1.1. Fe y la práctica de una religión.
4.2. • Libertad de conciencia
4.2.1. Juicio sobre las propias acciones.
4.3. • Libertad de pensamientos
4.3.1. Conjunto de ideas, conceptos y juicios que el hombre tiene sobre la realidad del mundo y de la vida.