procedimiento para la declaratoria de Área Natural Protegida
von Sara Díaz
1. En cumplimiento al Artículo 80, de la Ley de Medio Ambiente; en donde, se establece que la gestión de todas las áreas protegidas, deberá hacerse de acuerdo a un Plan de Manejo, el cual se constituye en un instrumento de planificación para facilitar la administración, conservación y protección del Área Natural Protegida.
2. Listado de áreas naturales protegidas Estatales El Chino El Imposible Hoja de Sal Tahuapa San Blas Paraje Galán Montecristo San Diego y San Felipe las Barras San Jerónimo El Chino Chaparrón o San Cayetano San Isidro Colombia La Isla El Jabalí Las Granadillas San Juan Buenavista Comaesland Los Abriles Catorce de Marzo Colima y Colimita San Francisco Dos Cerros El Astillero Copinolapa Tehuacán Isla San Sebastián Chaguantique Nancuchiname La Maroma El Caballito Chanmico Chaguantique Conchagua Cráter del Volcán de San Salvador El Tecomatal Hacienda Casamota y La Pezota Jaltepeque Las Nieves San Antonio La pupusa y San Juan Mercedes Silva El Tamarindo Marina Complejo Los Cóbanos: Santa Águeda o El Zope, bosque salado y porción marina
3. CONCEPTO ÁREA NATURAL PROTEGIDA: Parte del territorio nacional de propiedad del Estado, del Municipio, de entes autónomos o de propietarios privados, legalmente establecida con el objeto de posibilitar la conservación, el manejo sostenible y restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tenga alta significación por su función o por sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal manera que preserve el estado natural de las comunidades bióticas y los fenómenos geomorfológicos únicos.
3.1. LEY DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Establecimiento de Área Natural Protegida Art. 10. Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerándose sus características y estudios técnicos para definir la prioridad en su establecimiento de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento.
3.1.1. Áreas Naturales Privadas, Municipales y de Entidades Autónomas Art. 11. Los particulares, las municipalidades y las entidades autónomas podrán solicitar que inmuebles de su propiedad se establezcan como Áreas Naturales Protegidas o se adhieran a una ya establecida, cuando reúnan las siguientes condiciones: a) Que contengan ecosistemas no afectados significativamente por la actividad humana, diversidad biológica significativa o aporte beneficios ambientales a una comunidad o municipio. b) Contar con un dictamen técnico de los valores naturales del Área y las aptitudes de la misma. c) Que cumplan con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y el convenio que para tal efecto se suscriba entre el Ministerio y el interesado.