Clasificacion de las jornadas de Trabajo

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Clasificacion de las jornadas de Trabajo von Mind Map: Clasificacion de las jornadas de Trabajo

1. Diurna: Art. 38 Cn Art. 161 CT

1.1. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día

2. De menores: Art. 38 Cn

2.1. 10º- Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la ley, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo. Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.

3. Actividades peligrosas: Art 162 CT

3.1. En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna: ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna.

4. Fraccionada: Art. 38 Cn Art. 164 y 166 CT

4.1. La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo.

4.2. Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberá señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar. Estas pausas deberán ser de media hora; sin embargo, cuando por la índole del trabajo no pudieren tener efecto, será obligatorio para el patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos, sin alterar la marcha normal de las labores.

5. Extraordinaria: Art. 38 Cn Art. 169 CT

5.1. Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria, será remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora, hasta el límite legal

6. Ordinaria: Art. 38 Cn Art. 161 CT

6.1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete

7. Nocturna: Art. 38 Cn Art. 161 CT

7.1. las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente.