1. ARTÍCULO 1º. Ámbito de aplicación
1.1. Establece el sistema de funciones y de requisitos generales que regirá para los empleos públicos. Empresas Industriales y Comerciales, de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del Orden Nacional.
2. ARTÍCULO 2º. Noción de empleo
2.1. Es el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo. Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por los respectivos organismos.
3. ARTÍCULO 3º. Niveles jerárquicos de los empleos
3.1. Según la naturaleza general de sus funciones los empleos de las entidades u organismos a los cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: 1. Nivel Directivo, 2. Nivel Asesor, 3. Nivel Profesional, 4. Nivel Técnico y 5. Nivel Asistencial.
4. ARTÍCULO 5º. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos
4.1. El Gobierno Nacional determinará las competencias y los requisitos de los empleos de los distintos niveles jerárquicos, así:
4.1.1. 1.Estudios y experiencia. 2.Responsabilidad por personal a cargo. 3.Habilidades y aptitudes laborales. 4.Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones. 5.Iniciativa de innovación en la gestión. 6.Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad.
4.1.2. Nivel Directivo: Mínimo: Título Profesional y experiencia. Máximo: título profesional, título de postgrado y experiencia.
4.1.3. Nivel Asesor: Mínimo: Título profesional y experiencia. Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia
4.1.4. Nivel Profesional: Mínimo: Título profesional. Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.
4.1.5. Nivel Técnico: Mínimo: Título de bachiller en cualquier modalidad. Máximo: Título de formación técnica profesional.
4.1.6. Nivel Asistencial: Mínimo: Educación básica primaria. Máximo: Título de formación técnica profesional y experiencia laboral.
5. ARTÍCULO 6º. Requisitos especiales
5.1. Dada la naturaleza especial de algunos empleos, se podrá exigir como requisito adicional, cursos específicos con el objeto de lograr la adquisición, el desarrollo o el perfeccionamiento de determinados conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas, necesarios para su ejercicio.
5.1.1. Director de museo o de teatro o de coro o cultural Mínimo: Título profesional. Máximo: Título profesional y título de postgrado.
5.1.2. Restaurador: Mínimo: Diploma de bachiller. Máximo: Credencial otorgada por el Ministerio de Cultura respecto a los estudios de conservación y/o restauración y experiencia en restauración y conservación.
5.1.3. Museólogo o curador Mínimo: Diploma de bachiller. Máximo: Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría con una duración mínima de un (1) año y experiencia específica.
5.1.4. Formador artístico: Tarjeta profesional de artista colombiano y experiencia profesional como gestor cultural. La experiencia se establecerá de acuerdo con los grados de remuneración del empleo.
5.1.5. Auxiliar de escena: Mínimo: Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y experiencia. Máximo: Diploma de bachiller y experiencia.