"Cultura digital y dilemas éticos y morales"

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1. Seguridad en la Web

1.1. (MinTIC. (2020). ¡Pilas con los datos personales en la vida digital!. Bogotá. Recuperado de: https://mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-Prensa/Noticias/125647:Pilas-con-los-datos-personales-en-la-vida-digital)

1.2. ¿Cómo proteger los datos personales y la identidad digital?

1.2.1. El MinTIC, dentro del marco del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI) emite lineamientos para que:

1.2.1.1. Las entidades del Estado puedan implementar controles de seguridad para la protección de los datos de los ciudadanos.

1.2.2. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) garantiza:

1.2.2.1. El derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en bases de datos o archivos que sean susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza:

1.2.2.1.1. Pública

1.2.2.1.2. Privada

1.3. González. D. (2017) explica que "los datos son propiedad de la persona por cuanto son elementos de su identidad"

1.3.1. Otras recomendaciones:

1.3.1.1. Nunca dar clic o entregar datos a enlaces de remitentes desconocidos sin verificar la fuente.

1.3.1.2. Evitar enviar datos como claves, cédulas e información bancaria vía:

1.3.1.2.1. Chats

1.3.1.2.2. WhatsApp

1.3.1.2.3. Mensajería de texto

1.3.1.3. Evitar usar etiquetas geográficas en publicaciones de redes sociales.

1.3.2. Todos estos datos combinados en un modelo, son equivalentes a una "huella digital" porque el individuo es identificable a través de ellos.

2. Derechos y Responsabilidades en el campo Digital

2.1. Derechos:

2.1.1. Cuando hace un comentario o publicación en cualquier plataforma digital se está haciendo uso del derecho de la:

2.1.1.1. Libre expresión

2.1.2. No se está obligado a dejar los datos personales en ninguna plataforma digital, pues se estaría violando el derecho a la:

2.1.2.1. Intimidad

2.2. Responsabilidades:

2.2.1. Independientemente de si un usuario comparte las opiniones que se publican en medios digitales, o no lo hace, es deber actuar dentro de los márgenes del respeto hacia el otro y evitar el lenguaje:

2.2.1.1. Ofensivo

2.2.1.2. Discriminatorio

2.2.2. Los Estados hacen alianzas y juntan sus esfuerzos para evitar el riesgo de exclusión digital.

2.3. (A. Jaramillo, M. (2018, 15 septiembre). Conoce tus derechos y deberes como ciudadano digital. Recuperado de https://impactotic.co/derechos-deberes/)

3. ¿Cual es su relación con la participación del ciudadano en los asuntos de una nación?

3.1. La ciudadanía digital forma parte del sistema del gobierno electrónico o democracia digital, que justamente consiste en la administración de los recursos del Estado mediante las nuevas TIC y todo su potencial, para hacer la vida más fácil a los ciudadanos.

3.1.1. (Raffino, M.(2019). Concepto.de. Ciudadanía Digital. Argentina. Recuperado de: https://concepto.de/ciudadanía-digital/)

4. Ciudadanía digital

4.1. ¿Como se define?

4.1.1. Con el concepto Ciudadanía digital nos referimos a la construcción de pautas de convivencia y de comportamiento cuando interactuamos en entornos virtuales.

4.1.1.1. (Chicos.net. (s.f.). Ciudadanía Digital l Programa ciudadanía digital. Recuperado de: http://tecnologiasi.org/ciudadanía-digital/)

4.2. ¿Cuales son sus...?

4.2.1. Valores:

4.2.1.1. Democracia

4.2.1.2. Seguridad

4.2.1.3. Transparencia

4.2.1.4. Ética

4.2.1.5. Legalidad

4.2.1.6. Inclusión

4.2.2. Riesgos:

4.2.2.1. (A. González. D. (2017). La protección de información y los datos en el marco de la Ley 1273 de 2009: Un estudio del dato y la información como objeto material en el tipo penal hurto por medios informáticos. (Tesis de Especialización en Derecho Penal y Criminología). Universidad La Gran Colombia. Bogotá, Colombia. Recuperado de https://repository.ugc.edu.co/bitstream/handle/11396/4273/Dato_informaci%C3%B3n_delitos_inform%C3%A1ticos.pdf?)

4.2.2.2. Desigualdades en el acceso a Internet

4.2.2.2.1. Se sabe que no todos los ciudadanos tienen acceso físico a la telefonía y el Internet.

4.2.2.3. Delitos informáticos o ciberdelitos

4.2.2.3.1. Miró (2012) explica las modalidades del cibercrimen atendiendo a criterios criminológicos:

4.2.3. Beneficios:

4.2.3.1. Aumenta la comodidad y la mejoría de la calidad de vida de las personas:

4.2.3.1.1. La rapidez de los trámites burocráticos, llevados a cabo sin salir de casa:

4.2.3.1.2. Permite la educación a gran escala

4.2.3.1.3. La formación de ciudadanos críticos

5. Seguridad Digital

5.1. Delitos informáticos:

5.1.1. ¿Como se define?

5.1.1.1. De acuerdo con González. D. (2017) "se puede entender los delitos informáticos como aquellas conductas ilícitas tipificadas en las correspondientes leyes penales" (p.7), en este mismo sentido, Menéndez y Santa Cecilia (2014) identificaron que “para las faltas, infracciones administrativas, ilícitos civiles junto con los delitos informáticos se denomina delincuencia o criminalidad informática” (p.319)

5.2. Ciberdelicuentes:

5.2.1. ¿Como se define?

5.2.1.1. González. D. (2017) menciona que existe una grave confusión al referirse a todas aquellas personas con habilidades, capacidades y medios en el manejo de la informática y computación para cometer delitos denominándolos como hackers.

5.2.1.2. En líneas generales son personas que realizan actividades delictivas en internet como:

5.2.1.2.1. Ataques a sistemas informáticos y piratería.

5.2.1.2.2. Fraude o falsificación

5.2.1.2.3. Publicación de contenidos ilegales