CONTRATO COLECTIVO
von Judith Méndez
1. VIGENCIA
1.1. El contrato es revisable total o parcialmente llevando a cabo las siguientes normas: A).- Si el contrato se celebró entre un solo sindicato y un solo patrón, cualquier de las partes puede solicitar su revisión. B).- Si el contrato se celebró entre un patrón y varios sindicatos, puede pedirse la revisión siempre que los solicitantes representen el 51% de la totalidad de los miembros de los sindicatos.
1.2. En el Artículo 399 de la Ley Federal del Trabajo, la revisión debe solicitarse cuando menos 60 días antes : A).-del vencimiento del contrato, cuando este es por tiempo determinado. B).- de dos años, cuando el contrato es por tiempo determinado mayor a dos años. C).- de dos años, cuando el contrato es por tiempo indeterminado o por obra determinada.
1.3. EN EL TEMA DE LOS SALARIOS, LOS CONTRATOS COLECTIVOS SON REVISABLES ANUALMENTE Y DEBE SOLICITARSE CUANDO MENOS 30 DÍAS ANTES DE CUMPLIRSE UN AÑO DE LA CELEBRACIÓN, REVISIÓN O PRÓRROGA.
2. TERMINACIÓN
2.1. CAUSALES: El mutuo consentimiento. Como todo acuerdo de voluntades, si ambas partes (trabajadores o sindicatos y patrón) están de conformidad en la finalización del contrato se puede dar por terminado el mismo.
2.2. Terminación de la obra. Si el contrato colectivo se celebró por obra determinada, la terminación de la misma conlleva a la finalización del contrato.
2.3. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo. Está regulado por el capítulo VII del titulo sétimo de la LFT y se analizan en el capítulo XVI.
3. CELEBRACIÓN
3.1. Son acuerdos de voluntades; esto es, debe contener la manifestación de la voluntad del sindicato contratante, a través de su secretario general o persona designada para tal efecto, y por el otro lado, la voluntad del patrón o patrones. El patrón que emplee a trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
3.2. EXISTEN EMPRESAS EN LAS QUE HAY DOS O MÁS SINDICATOS A).- Si existen varios sindicatos de empresa, o varios industriales o una combinación de ambos, el contrato se celebra con el que tenga mayor número de trabajadores. B).- Si existen varios sindicatos gremiales, el contrato se celebra con el conjunto de sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que exista acuerdo entre ellos. C).- Si en una misma empresa existen uno o varios sindicatos gremiales y uno ovarios sindicatos de empresa o industriales, los sindicatos gremiales pueden celebrar un contrato colectivo especial para su profesión si su número de agremiados es mayor que el número de agremiados de la misma.
3.3. Una vez solicitada y aceptada la celebración del contrato y reconocido al sindicato titular del mismo, debe realizarse por escrito en tres tantos entregándole una copia a cada una de las partes y registrándose una ante la Junta Local o ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
4. CONTENIDO
4.1. 1.- Los nombres y domicilios de los contratantes. 2.- La empresa y establecimientos que abarque. 3.- Su duración o la extensión de ser por tiempo indeterminado o por obra determinada. 4.- Las jornadas de trabajo. 5.- Los días de descanso y vacaciones. 6.- El monto de los salarios. 7.- Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimiento. 8.- Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento que deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa. 9.- Las bases sobre la integración y el funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con la ley. 10.- Las demás disposiciones que convengan las partes.
5. CONCEPTO
5.1. Contrato colectivo de trabajadores es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer los acuerdos de voluntades, son aplicables a todos los trabajadores de la empresa sean sindicalizados o no. Sólo puede dejar de aplicarse a los trabajadores de confianza, cuando se haya pactado expresamente en el propio contrato.