1. Concepto
1.1. El patrimonio del deudor es una garantía con que cuenta los acreedores (garantia generica)
2. Accion subrogatoria
2.1. Es todo aquel que sea titular de un derecho, como por ejemplo, un derecho de crédito, es puntual en su ejercicio o en pretender su cumplimiento en primer lugar, para proteger así su interés.
2.2. a) La inercia del deudor: Es posible solo si el deudor se abstiene de ejercer sus derechos o acciones.
2.3. b) El perjuicio no sería posible en caso de que la dimensión del patrimonio sea tal que permita una fácil satisfacción de las pretensiones de los acreedores
2.4. c) El carácter patrimonial: no pueden sustituir al deudor en el ejercicio de derechos o acciones con contenido personal o familiar
3. Acción revocatoria
3.1. Es cuando el deudor no se limita a permanecer inerte, sino que lleva a cabo actos que comportan una reducción de la consistencia de su patrimonio.
3.1.1. Efectos
3.1.1.1. beneficia sólo al acreedor que la ejerce. Ella no determina la desaparición del acto que es revocado, sino simplemente su ineficacia.
3.2. a) Tiene carácter objetivo, y consiste en la disposicion, renuncia o en la enajenación a título gratuito de un bien.
3.3. b) tiene caracter subjetivo consiste en la conciencia por parte del deudor
3.4. c) Si el acto de disposición es precedente al surgimiento del crédito, es necesario que se pruebe la premeditación dolosa
4. Las obligaciones complejas
4.1. La conservación de la garantía patrimonial (Paolo Gallo)
4.1.1. Acción revocatoria
4.1.1.1. Es cuando el deudor no se limita a permanecer inerte, sino que lleva a cabo actos que comportan una reducción de la consistencia de su patrimonio.
4.1.1.1.1. Efectos
4.1.1.2. a) Tiene carácter objetivo, y consiste en la disposicion, renuncia o en la enajenación a título gratuito de un bien.
4.1.1.3. b) tiene caracter subjetivo consiste en la conciencia por parte del deudor
4.1.1.4. c) Si el acto de disposición es precedente al surgimiento del crédito, es necesario que se pruebe la premeditación dolosa
4.1.2. Accion subrogatoria
4.1.2.1. Es todo aquel que sea titular de un derecho, como por ejemplo, un derecho de crédito, es puntual en su ejercicio o en pretender su cumplimiento en primer lugar, para proteger así su interés.
4.1.2.2. a) La inercia del deudor: Es posible solo si el deudor se abstiene de ejercer sus derechos o acciones.
4.1.2.3. b) El perjuicio no sería posible en caso de que la dimensión del patrimonio sea tal que permita una fácil satisfacción de las pretensiones de los acreedores
4.1.2.4. c) El carácter patrimonial: no pueden sustituir al deudor en el ejercicio de derechos o acciones con contenido personal o familiar
4.1.3. Concepto
4.1.3.1. El patrimonio del deudor es una garantía con que cuenta los acreedores (garantia generica)
4.1.4. Las obligaciones complejas
4.1.4.1. New node