Procedimiento Administrativo de Ejecución e Intervención

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Procedimiento Administrativo de Ejecución e Intervención von Mind Map: Procedimiento Administrativo de Ejecución e Intervención

1. Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado

1.1. Tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.

2. EMBARGO PRECAUTORIO

2.1. Es un tipo de embargo que se realiza cuando el contribuyente se cambió de domicilio fiscal sin notificar a la autoridad

2.2. PROCEDE CUANDO:

2.2.1. EL CONTRIBUYENTE

2.2.1.1. Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio

2.2.1.2. Se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales

2.2.1.3. Tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o la garantía resulte insuficiente, excepto cuando:

2.2.1.3.1. Se haya declarado, bajo protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posee.

2.3. ORDEN DE BIENES:

2.3.1. Bienes inmuebles

2.3.2. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo

2.3.3. Derechos de autor

2.3.4. Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de arte y oficios

2.3.5. Dinero y metales preciosos

2.3.6. Cualquier depósito de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente:

2.3.6.1. Salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

2.3.7. Los bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores

2.3.8. La negociación del contribuyente

3. EQUIPO #7 JUDITH LOPEZ BRYANDA BRACAMONTE MICHELL CASTILLO JOHAN RODRIGUEZ

4. FINALIDAD

4.1. Exigir a los contribuyentes el pago de los créditos fiscales a su cargo que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos que disponen las leyes fiscales

4.1.1. Mediante el embargo de bienes y sus accesorios

5. CREDITO FISCAL

5.1. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

5.2. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro.

5.3. Que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste.

5.4. Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144