1. La actividad financiera del estado
1.1. La actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines.
1.1.1. ASPECTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
1.1.1.1. Económico
1.1.1.1.1. La actividad financiera tiene indudablemente una dimensión económica, por cuanto que ha de ocuparse de la obtención o inversión de los recursos de esta índole, necesarios para el cumplimiento de aquellos fines.
1.1.1.2. Político
1.1.1.2.1. La facultad del Estado de procurarse los medios económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines pertenece al ámbito de los poderes de supremacía o de imperio, que corresponden, ab origine, al ente público.
1.1.1.3. Jurídico
1.1.1.3.1. La actividad financiera es una rama de la actividad administrativa y aparece como tal regulada por el Derecho objetivo.
1.1.1.4. Sociológico
1.1.1.4.1. El régimen de los tributos y de los gastos públicos ejerce una determinada influencia, mas o menos decisiva, sobre los grupos sociales que operan dentro del Estado.
1.1.2. NECESIDADES QUE SATISFACE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ESTATAL
1.1.2.1. Necesidades individuales
1.1.2.1.1. Son aquéllas que afectan al individuo independientemente de sus relaciones con la sociedad y con el Estado, porque no obstante que no pertenezca a ellos continúa experimentando tal tipo de necesidades.
1.1.2.2. Necesidades colectivas
1.1.2.2.1. Los individuos, al vivir en sociedad, hacen que surjan determinadas necesidades que derivan precisamente de esa convivencia; es posible notar que determinados individuos no pueden satisfacer sus necesidades de manera tal que se hace necesario proveer a la satisfacción de las mismas.
1.1.2.3. Necesidades publicas
1.1.2.3.1. Cuando surge la comunidad política en cualquiera de las formas de Estado que se conocen o se han conocido en la historia, se le adjudica al Estado el cumplimiento de la tarea de satisfacer determinadas necesidades que revisten el carácter de necesidades públicas.
2. La concesión
2.1. Teoría contractual o de derecho Privado
2.1.1. La concesión es el resultado de un contrato celebrado entre la administración pública y el concesionario, persona física o jurídica colectiva. El concesionario se encarga de la realización de una obra o de la prestación de un servicio mediante prestaciones de carácter económico, es decir, presupone un acuerdo de voluntad entre el estado y el particular concesionario; por tanto, se está en presencia de un contrato puro y simple, regido por normas del derecho privado.
2.2. Teoría del Acto Unilateral o Contrato Administrativo.
2.2.1. La concesión es un acto jurídico unilateral que se somete por un mandato del poder público, a una situación legal y reglamentaria predeterminada, sin que la voluntad del concesionario intervenga en ningún momento, ya que se concreta a aceptar las condiciones preestablecidas. Ésta Teoría sostiene que la concesión es un contrato, pero en el cual se hace valer una posición privilegiada de la administración pública frente al particular.
2.3. Teoría del Acto Mixto o Complejo.
2.3.1. Esta teoría sostiene que la concesión comparte elementos tanto del acto administrativo unilateral como el contrato. La inconsistencia de ésta teoría radica en que una persona física o moral no puede colocarse en dos posiciones, una de derecho público y otra de derecho privado dentro de un mismo acto.
2.4. Base legal
2.4.1. Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
2.4.2. Ley de Vías Generales de Comunicación.
2.4.3. Ley Federal de Aguas.
2.4.4. Ley Federal de Educación.
2.4.5. Ley Federal de la Reforma Agraria.
2.4.6. Ley Forestal;
2.4.7. Ley General de Bienes Nacionales;
2.4.8. Ley General de Instituciones de Seguros;
2.4.9. Ley General de Radiodifusión y Televisión;
2.4.10. Ley reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia de explotación y aprovechamiento de recursos naturales.
2.5. Derecho de revercion
2.5.1. Los bienes afectos a la concesión no cambian de dueño, no obstante, puede estipularse que al terminar la concesión, las instalaciones que haya utilizado el concesionario pasen a ser propiedad del estado.
2.6. Tipos de concesiones
2.6.1. Explotación y aprovechamiento de bienes del dominio público.
2.6.2. La concesión de servicio público. Es una forma de gestión indirecta de un servicio público económico.
2.6.3. La concesión de obra pública. Es una subespecie del contrato de obra pública.
2.7. Se podrá negar la concesión
2.7.1. Si el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en las leyes respectivas;
2.7.2. Si se crea con la concesión un acaparamiento contrario al interés social;
2.7.3. Si se decide emprender, a través de la Federación o de las entidades, una explotación directa de los recursos de que se trate;
2.7.4. Si los bienes de que se trate están programados para la creación de reservas nacionales;
2.7.5. Cuando se afecte la seguridad nacional; o
2.7.6. Si existe algún motivo fundado de interés público.
3. Las empresas productivas del estado
3.1. Para lograr lo plasmado en la reforma energética era necesario:
3.1.1. Que PEMEX y la CFE dejaran atrás el lastre de la sobrerregulación y limitaciones excesivas impuestas por el propio Estado;
3.1.2. Que se convirtieran en empresas productivas del Estado; y
3.1.3. Que se desenvolvieran en el marco de la transparencia, eficiencia.
3.2. Articulo 27
3.2.1. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo a largo plazo de la Nación, ésta última llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a las empresas productivas del Estado o a través de contratos de exploración y extracción de hidrocarburos celebrados con las empresas en comento o con particulares.
3.3. Nueva naturaleza juridica
3.3.1. El objeto principal de la empresa consistirá en la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, así como su recolección, venta y comercialización y las demás actividades principales que podrá llevar a cabo como parte de la industria de hidrocarburos. La empresa podrá realizar su objeto en el país, en su zona económica exclusiva o en el extranjero, con el auxilio de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o mediante la celebración de contratos, convenios, asociaciones o alianzas con terceros.
3.4. Empresas productivas subsidiarias y empresas filiales.
3.4.1. PEMEX podrá determinar el número y conformación de las empresas de su grupo corporativo, en razón que su Consejo de Administración tomará la decisión respecto de en qué momento se requiere de una nueva unidad corporativa y bajo qué naturaleza jurídica deberá regularse. Asimismo, podrá contar con empresas productivas subsidiarias y con empresas filiales.
3.5. Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras.
3.5.1. Cualquier contrato o acto jurídico celebrado se regirá exclusivamente por la Ley de Petróleos Mexicanos y las disposiciones que de ella deriven.
3.5.2. Todos los contratos a que se refiere la ley se considerarán de naturaleza administrativa hasta el momento de adjudicación y que los actos posteriores se regirán por la legislación mercantil o común que sea aplicable, conforme a su naturaleza empresarial.
3.5.3. Las contrataciones de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias se realizarán, por medio de concurso abierto y previa convocatoria pública.
3.6. CFE
3.6.1. La Ley de la CFE presenta similitud con la Ley de PEMEX, en lo que respecta a su organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas, a sus regímenes especiales en materia de empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, remuneraciones, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, bienes, responsabilidades y dividendo estatal, por lo que para evitar inútiles repeticiones téngase por reproducida la parte analizada.
4. Los bienes nacionales
4.1. Son bienes nacionales Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4.1.1. Articulo 27 IV
4.1.1.1. Recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, minerales, metales metaloides, piedras preciosas, productos derivados de la descomposición de las rocas, combustibles minerales sólidos, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y límites que fije el Derecho Internacional.
4.1.2. Articulo 27 V
4.1.2.1. Las aguas de los mares territoriales, las aguas marinas interiores, las de las lagunas y esteros que se comuniquen con el mar, las de los lagos interiores, las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes, las de los manantiales que broten , las que se extraigan de las minas
4.1.3. Articulo 27 VIII
4.1.3.1. Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de la energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear solo podrá tener fines pacíficos.
4.1.4. Articulo 42 IV
4.1.4.1. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes.
4.1.5. Articulo 132
4.1.5.1. Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.
4.1.6. Articulo 7 IV
4.1.6.1. Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales.
4.2. Bienes de uso comun
4.2.1. Desde el punto de vista de los propios bienes
4.2.1.1. Dominio publico aéreo
4.2.1.2. Dominio publico maritimo
4.2.1.3. Dominio publico terrestre
4.2.2. Desde el punto de vista de la forma de su incorporación al dominio público
4.2.2.1. Los que constituyen el dominio natural
4.2.2.2. Los que constituyen el dominio artificial
5. Noción del patrimonio
5.1. Conjunto de los bienes y derechos propios adquiridos por cualquier título.
5.1.1. Para el derecho civil
5.1.1.1. Patrimonio es un conjunto de bienes y obligaciones que tiene un individuo, inseparable de una persona física o moral como sujeto de derechos, se trata de una entidad que se transmite enteramente por la muerte y parcialmente en vida.
5.1.2. Contexto del patrimonio
5.1.2.1. El contenido es eminentemente económico o pecuniario y, en consecuencia, hacen parte de él todos los derechos de contenido patrimonial, como son los derechos reales, los derechos personales, etc.
5.1.3. Patrimonio personal
5.1.3.1. Es el conjunto de bienes y derechos de cualquier persona (o, mejor de toda persona) por el mero hecho de serlo, sin requerirle atributo complementario alguno.
5.1.4. Patrimonios separados
5.1.4.1. Además de la herencia aceptada a beneficio de inventario, los supuestos de patrimonios separados más característicos son:
5.1.4.1.1. El patrimonio correspondiente al incapacitado.
5.1.4.1.2. La masa del concurso y de la quiebra
5.1.5. Patrimonios de carácter interino
5.1.5.1. Es cuando una masa patrimonial determinada es objeto de independización ante la incertidumbre de su titular.
5.1.6. Patrimonios de destino
5.1.6.1. La fundación es un patrimonio adscrito a un fin de interés general. Una vez constituida la fundación, ese patrimonio pertenece a la persona jurídica y, en tal sentido, pasa a ser patrimonio personal de la misma.
5.1.7. Patrimonios colectivos
5.1.7.1. Están representados por las masas patrimoniales pertenecientes a dos o más personas (naturales o jurídicas) que, en cuanto componentes de un determinado grupo carente de personalidad jurídica (no personificados) tendrían acceso a tales bienes.
6. Las Asociaciones Público Privadas como Alternativa de Financiamiento para las Entidades Federativas
6.1. pública tradicional gobierno asume riesgo y financiamiento
6.1.1. pública tradicional gobierno asume riesgo y financiamiento
6.1.1.1. Privado propietarias de los activos empresas asumen riesgo y financiamiento
6.2. Desafió 1 "demanda"
6.3. Desafió 2 "Disponibilidad de recursos"
6.4. Desafio 3 "endeudamiento"
6.5. Desafió 4 métodos de selección de proyectos deficientes
6.6. Desafío 5 mantenimiento inadecuado a la estructura
6.7. Desafío 6 Tarifas y precios poco deficientes
6.8. En el 2012, se crea la Ley de Asociaciones Publico-Privadas
6.8.1. En el 2012, se crea la Ley de Asociaciones Publico-Privadas
6.8.1.1. Es un instrumento jurídico que dotaba de certeza legal a la iniciativa privada que pretendía asociarse con el gobierno para el desarrollo de proyectos. Principales características: Las entidades del sector público acudían a los mercados a buscar financiamiento privado para desarrollar proyectos de inversión especifico y a largo plazo.
6.9. 2 Aprovechamiento de activos carreteros
6.9.1. A) inicio en el 2006=objetivo aprovechar las 23 carreteras rescatadas integradas al FARAC, a través de su desincorporación para recuperar los fondos invertidos en el rescate y promover el desarrollo de 2 mil 193 kilómetros de nuevas autopistas.
6.9.2. B) El 7 de febrero de 2008 se creo el Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) y FARAC y FINFRA con un fondo de 40 millones de pesos.
6.9.3. C) Se utilizaron para promover esquemas de APP para mitigar riesgos, permitir la rentabilidad privada y mejorar los financiamientos a largo plazo.
6.10. Características principales de un PPS
6.10.1. Jurídico contractuales
6.10.1.1. Contratación Multianual de servicios
6.10.1.2. Mecanismos de pagos y personalizaciones por incumplimiento
6.10.1.3. Definición de seguros y esquemas de cobertura
6.10.1.4. Figura jurídica para la propiedad de activos.
6.10.1.5. Mecanismos de solución de controversias y terminación anticipada por incumplimiento, fuerza mayor o interés general.
6.10.1.6. Derechos sobre operación y reestructuración del Vehículo de propósito especial.
6.10.1.7. Las obligaciones de pago contraías por el PPS se registrara como gasto corriente y contarán con un tratamiento prioritario en la presupuestación de los compromisos de pago.
6.10.2. Financieras
6.10.2.1. Un inversionista privado deberá gestionar los recursos necesarios para desarrollar la infraestructura relacionada y operar el PPS, los cuales pueden provenir de créditos con banca comercial y/o de desarrollo, capital de riesgo y capital subordinado. El esquema de pago ligado al contrato PPS deberá incluir la amortización del costo de dichos recursos en el largo plazo, los gastos de operación del contrato, así como la previsión y cobertura de riesgos.
6.10.2.2. Esquema de pagos por los servicios se define bajo los criterios de disciplina y de uso, el cuál puede ser afectado por las deducciones del incumplimiento.
6.10.3. Técnicas
6.10.3.1. Los servicios que se contraten deberán ser definidos de manera ligada a estándares de desempeño, los cuáles se deberán definir con base en normas nacionales o internacionales aplicables a la industria en comento.
6.10.3.2. La calidad y el desempeño en la provisión de servicios deberá ser monitoreado y evaluado con base en criterios objetivos, específicos, medibles, alcanzables y realistas.
6.10.3.3. El tratamiento al cumplimiento en la provisión de los servicios de parte de un inversionista deberá incluir criterios de reporte, tolerancia, reposición y sanción
6.10.3.4. La interacción entre los operadores públicos y privados del PPS deberá realizarse de manera coordinada, congruente con los requerimientos de servicio y definición de responsabilidades
6.10.4. Ley de asociaciones publico privadas
6.10.4.1. Promulgada el 16 de enero de 2012.
6.10.4.2. Objetivo: regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de Asociaciones Público Privadas financiadas con recursos de procedencia mayoritariamente federal.
6.10.4.3. Expedición de una ley, la derogación, adición y reforma de diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Expropiación; de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
6.10.5. Elementos minimos del contrato de APP
6.10.5.1. La capacidad jurídica, derechos y obligaciones de las partes.
6.10.5.2. Las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles de desempeño y calidad para la ejecución de la obra y prestación de los servicios.
6.10.5.3. La relación de los inmuebles, bienes y derechos afectos al proyecto y su destino a la terminación del contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 123 de esta Ley y la obligación de mantener dicha relación actualizada.
6.10.5.4. El régimen financiero del proyecto, con las contraprestaciones a favor del desarrollador.
6.10.5.5. Los términos y condiciones conforme a los cuales el desarrollador deberá pactar con sus respectivos acreedores, en caso de incumplimiento frente a éstos;
6.10.5.6. El régimen de distribución de riesgos técnicos, de ejecución de la obra, financieros, por caso fortuito o fuerza mayor y de cualquier otra naturaleza, entre las partes.
6.10.5.7. El plazo para el inicio y terminación de la obra, para el inicio de la prestación de los servicios, así como el plazo de vigencia del contrato y, en su caso, el régimen para prorrogarlos.
6.10.5.8. La indicación de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto.
6.10.6. Marco juridico
6.10.6.1. La reforma constitucional le otorga un rango especial a la figura de las Asociaciones Público Privadas, ya que modificar la Constitución es un proceso más complejo que el de una ley ordinaria, Esto otorga solidez y certidumbre a los inversionistas, mitigando riesgos de carácter político que pudieran afectar la viabilidad de los proyectos en el largo plazo 2.- La legislación secundaria de una reforma constitucional es fundamental para determinar los lineamientos generales para el desarrollo de la APP. En ella se definen los conceptos generales, los elementos técnicos, económicos y jurídicos que hacen viable una APP, los procedimientos de adjudicación de los proyectos, los contenidos mínimos de los contratos, mecanismos de supervisión del desempeño, así como las condiciones de modificación y terminación de los contratos. 3.-El reglamento de la ley secundaria determina, con mayor detalle, cómo se deberá aplicar dicha ley. Permite interpretar la ley para aplicarla en casos específicos, con un enfoque ejecutivo y de administración pública. No se puede aspirar a desarrollar un proyecto de esta naturaleza sin contar con reglas del juego claras, que garanticen una distribución de riesgos óptima entre las partes.
6.10.7. Viablildad del proyecto
6.10.7.1. La entidad pública que pretenda desarrollar un proyecto de APP, tiene que delimitar un concepto maestro, es decir, qué tipo de proyecto desea realizar, con qué especificaciones y estándares de desempeño y la modalidad de APP a implementar.
6.10.7.2. Las funciones de los asesores son realizar los estudios para determinar la viabilidad técnica, financiera, jurídica, análisis de riesgos, así como la rentabilidad social (análisis costo-beneficio) y el comparador público (estudio de Valor por Dinero).
6.10.8. Procesod e adjudicacion
6.10.8.1. Una vez que se determina la viabilidad de desarrollar un proyecto mediante alguna modalidad de App, se procede a la fase de adjudicación del contrato. El primer paso para adjudicar el contrato de un proyecto de APP es el concurso. En esta etapa es crucial que existan condiciones de competencia, a fin de obtener las mejores condiciones económicas para la entidad pública, calidad en el desempeño de los servicios y que no existan rentas desproporcionadas de los inversionistas.
6.10.9. Contrato de fideicomiso
6.10.9.1. Para la celebración del contrato de Asociación Público Privada, se debe constituir una Sociedad de Objeto Específico (SOE) que tenga como propósito realizar exclusivamente las actividades necesarias para desarrollar el proyecto. Esta sociedad podrá ser un consorcio de empresas especializadas en construcción, operación u otras actividades del proyecto, constituida por otras SOE. Es importante reiterar que los contratos deben incluir todos aquellos elementos técnicos, jurídicos, financieros y económicos que garanticen una distribución óptima de los riesgos y responsabilidades entre las partes, que describan claramente las contraprestaciones y sus fuentes de pago, que determinen las especificaciones de desempeño, así como las sanciones por incumplimiento y condiciones de terminación y plazos del contrato. De igual manera, debido a que existen riesgos y condiciones no previsibles durante la firma del contrato, es importante definir en qué escenarios se pueden modificar o revisar las condiciones establecidas inicialmente en dichos acuerdos.
6.10.10. Supervicion del contrato y termino del proyecto
6.10.10.1. Durante la puesta en marcha de los proyectos, principalmente durante su construcción y operación, es recomendable que se cree un equipo encargado de supervisar que se cumpla lo establecido en el contrato para garantizar el mayor beneficio social. No se trata de crear burocracia adicional, sino de aprovechar las eficiencias de recursos humanos y tiempo que genera una APP, al liberar personal dedicado a la provisión del día a día de los servicios, y enfocarse a su gestión y supervisión. Una vez concluido el plazo del contrato, el sector público debe asegurarse que los activos del proyecto regresen a manos del Estado, según lo establecido en el contrato. También, según sea el caso, determinar una prórroga, licitar un nuevo contrato o asumir las labores de operación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura para garantizar la continuidad del servicio.
7. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
7.1. La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados Bienes.
7.2. Artículo 1. La presente Ley Nacional es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Sus disposiciones son de orden público e interés social
7.3. Articulo 22
7.3.1. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino. mismos.
7.4. Articulo 7
7.4.1. TIPOS DE BIENES SOBRE LOS CUALES LA EXTIENCIÓN DE DOMINIO ES PROCEDESNTE
7.4.2. ▪ BIENES CUYA LEGITIMA PROCEDENCIA NO PUEDA ACREDITARSE
7.4.3. ▪ VI FRACCIONES QUE ALUDEN A DICHOS BIENES
7.5. Venta o dispocicion anticipada de los bienes
7.5.1. Excepción: objeto de prueba
7.5.2. ❖Cuándo sí procede la venta anticipada:
7.5.3. Peligro para el medio ambiente o para la salud
7.5.4. Por el transcurso del tiempo puedan sufrir pérdida, merma o deterioro
7.5.5. Su administración o custodia resulten incosteables o causen perjuicios al erario
7.5.6. Bienes consumibles, perecederos, semovientes u otros animales
7.5.7. Sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo.
7.6. Subasta con sentido social
7.6.1. El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) realiza Subastas con Sentido Social, en las que se ponen a la venta al público en general bienes muebles e inmuebles que fueron obtenidos mediante actividades ilícitas o que han dejado de ser productivos para el Estado.
8. Bienes de dominio privado
8.1. Son bienes muebles e inmuebles que forman parte de la propiedad del Estado, sujetos fundamentalmente al régimen de Derecho Privado, pero destinados a fines públicos. Incluye su régimen, la aplicación de leyes administrativas, pero sin que estas dominen como acontece en los bienes de dominio público.
8.1.1. El dominio privado del Estado comprende:
8.1.1.1. Las cosas susceptibles de apropiación exclusiva.
8.1.1.2. Se aplica a bienes que, perteneciendo al Estado, son de la misma naturaleza que aquellos que componen el patrimonio de los particulares.
8.1.1.3. Comprende todos los bienes que no están incorporados al dominio público (bienes corporales muebles e inmuebles y bienes incorporales.
8.1.1.4. El raso común a estos bienes es su régimen jurídico, que escapa a las reglas del dominio público.
9. ¿Qué es el estado?
9.1. La noción que se tiene acerca del Estado es habitualmente incompleta.
9.1.1. Las agrupaciones humanas se originan por las necesidades humanas, por tanto, para resolver dichas carencias, es menester que las personas interactúen de diversas maneras.
9.1.2. El gobierno
9.1.2.1. El gobierno es el conjunto de los poderes públicos, de los órganos a quienes se atribuye alcanzar los fines del Estado.
9.1.3. El patrimonio del estado
9.1.3.1. Es el conjunto de elementos materiales e inmateriales tanto del dominio público, como del privado, cuya titularidad es del Estado, ya sea en forma directa o indirecta a través de organismos descentralizados o sociedades mercantiles que le sirven para el cumplimiento de sus actividades y cometidos.
10. Limitaciones a la propiedad privada
10.1. Las limitaciones a la propiedad privada solo pueden ser por interés público.
10.2. Son el conjunto de medidas jurídico-legales concebidas para que el derecho de propiedad armonice con los requerimientos del interés público o general
10.2.1. Evitando así, que el mantenimiento de aquel derecho se convierta en una traba para la satisfacción de los intereses del grupo social.
10.3. Categorías de las limitaciones
10.3.1. Las que tienen por objeto el interés privado
10.3.1.1. Provienen de la norma de derecho privado que tutela de un modo directo el interés privado
10.3.2. Las que tienen por objeto el interés público
10.3.2.1. Tienen por objeto el interés público, en donde la norma de derecho tutela inmediatamente el interés público
10.4. Características de la restricción administrativa impuesta a la propiedad privada en interés público.
10.4.1. La restricción no implica una carga impuesta a la propiedad privada.
10.4.2. No apareja sacrificio alguno para el propietario.
10.4.3. Tampoco implica supresión en modo alguno de la propiedad.
10.4.4. Sólo consiste en la fijación de límites al ejercicio normal u ordinario del derecho de propiedad.
10.4.5. No implica avance, lesión ni deterioro a este derecho: no hay desmembramiento de este.
10.4.6. Tales restricciones se hallan inscritas en la existencia misma del derecho de propiedad, al extremo de que representan condiciones normales de su ejercicio: constituyen una calidad jurídica general de todas las propiedades.
10.4.7. La mera restricción administrativa no agravia al derecho de propiedad individual, porque en modo alguno lo cercena: limitar no es cercenar.
10.4.8. Al propietario en cuya propiedad se hace efectiva una restricción nada se le quita, pues la restricción actúa en un ámbito jurídico cuya titularidad no le corresponde a dicho propietario, sino a la comunidad.
10.4.9. Tal es la esencia de la restricción administrativa, o sea constituye una condición normal del ejercicio del derecho de propiedad.
10.5. Servidumbres Administrativas
10.5.1. Se entiende por servidumbre administrativa, el derecho real administrativo constituido por el Estado sobre un bien del dominio privado o del dominio público, con el objeto de que tal bien sea usado por el público en la forma que resulte del acto o hecho constitutivo del gravamen.
10.5.1.1. Ejemplos de servidumbre administrativa:
10.5.1.1.1. La de acueducto cuando ella se constituya por razones de interés público.
10.5.1.1.2. La de electroducto, o de pasaje de una línea de energía eléctrica para uso público.
10.5.1.1.3. De minería, esta clase de servidumbre se otorga en razón de la explotación minera.
11. Los bienes
11.1. Es todo lo que existe, sea material o inmaterial, distinto del ser humano, sea o no susceptible de prestar utilidad, tenga o no valor económico. Sólo cuando es útil, apropiable y ha sido apropiado en un patrimonio y es apreciable en dinero
11.1.1. Clasificacion de los bienes
11.1.1.1. Corporales
11.1.1.1.1. Son bienes corporales los que tienen un ser real y ocupan un espacio físico en la naturaleza, por lo tanto pueden percibirse por cualquiera de los sentidos corporales, no solamente por el tacto.
11.1.1.2. Incorporales
11.1.1.2.1. Son bienes incorporales los que no tienen un ser real o corpóreo, así que no pueden ser percibidos por los sentidos externos, sólo se perciben mental o intelectualmente
11.1.2. Clasificación de los inmuebles
11.1.2.1. Por su naturaleza
11.1.2.1.1. No puede transportarse de un lugar a otro, su característica es la inmovilidad, el estar permanentemente fijos en un lugar y no depender de la voluntad del hombre el hacerlos cambiar de sitio.
11.1.2.2. Por adherencia
11.1.2.2.1. Cosas que se adhieren permanentemente a los inmuebles.
11.1.2.3. Por destinacion
11.1.2.3.1. Muebles por naturaleza que están permanentemente destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, aunque puedan separarse sin detrimento.
11.1.3. Clasificacion de los muebles
11.1.3.1. Por naturaleza
11.1.3.1.1. Los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efectos de una fuerza exterior.
11.1.3.2. Por determinación de la ley
11.1.3.2.1. Las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
12. Responsabilidad
12.1. Responsabilidad del estado
12.1.1. Es una institución jurídica que mediante criterios objetivos de derecho público, establece la obligación directa del Estado de indemnizar a los particulares que hayan sido lesionados antijurídicamente en sus bienes o derechos, con motivo de la actividad extracontractual del propio Estado.
12.2. Lesión antijurídica
12.2.1. Es el conjunto de afectaciones patrimoniales que los particulares no tienen el deber jurídico de soportar, al no existir expresamente título legítimo para sufrir el daño irrogado; y dicha antijuricidad presupone la existencia de una garantía legal a la integridad de su patrimonio.
12.3. Teoría de la Igualdad o proporcionalidad de las cargas.
12.3.1. Los ciudadanos no deben sufrir unos más que otros las cargas impuestas en el interés de todos, de donde resulta que los daños excepcionales, los accidentes que el poder público causa a los particulares, deben ser indemnizados por el presupuesto que está formado por las contribuciones de toda la colectividad. Cuando el Estado ejecuta un acto que perjudica a un habitante haciéndole sufrir un daño injusto con respecto a los demás, ciudadanos está obligado a indemnizar ese daño para no romper el principio de equidad, de igualdad que ampara por igual a todos los habitantes.
12.4. Teoria del bien comun
12.4.1. El fundamento de la responsabilidad del Estado es el bien común. Es decir, el bien de toda la comunidad y ella no puede encontrarse plenamente satisfecha si un miembro o un grupo de sus miembros sufre los daños producidos por la actividad de la administración; por lo tanto le corresponde indemnizar los perjuicios que ocasione.
12.5. Teoría de la solidaridad Humana
12.5.1. La solidaridad humana es el principio que informa e impone ayuda reciproca a todos los individuos que constituyen la colectividad […] Es un acto de justicia distributiva que la sociedad está obligada a realizar para aquellas personas que por hechos que no les son imputables se encuentran en situación de inferioridad para cumplir con su fin individual y social, y siendo el Estado el órgano por el cual la sociedad realiza esa obra de solidaridad, ya que por su enorme magnitud escapa al poder del individuo, es quien debe afrontar ese problema y resarcirlo.
12.6. Imputacion
12.6.1. Consiste en atribuir –por ministerio de ley- la acción u omisión lesiva al sujeto pasivo de la relación obligacional, que en el caso específico es el Estado y, entratandose de su actividad formalmente administrativa, la administración pública.
12.7. Indemnizacion o reparacion
12.7.1. Es la obligación del estado de resarcir las lesiones producidas como consecuencia de su actividad administrativa irregular o dañosa en el patrimonio de los particulares, administrados o gobernados, que no tengan el deber jurídico de soportarlos.
13. CAPÍTULO II De las Indemnizaciones
13.1. Articulo 11
13.1.1. La indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado derivada de la actividad administrativa irregular, deberá pagarse al reclamante de acuerdo a las modalidades que establece esta Ley y las bases siguientes:
13.1.1.1. Deberá pagarse en moneda nacional
13.1.1.2. Podrá convenirse su pago en especie
13.1.1.3. La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado cuando sea de carácter continuo
13.1.1.4. En todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en que haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por la que se resuelve y ordena el pago de la indemnización
13.1.1.5. En caso de retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización procederá la actualización de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación
13.1.1.6. Los entes públicos federales podrán cubrir el monto de la indemnización mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes
13.2. Articulo 12
13.2.1. Las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral.
13.3. Articulo 13
13.3.1. nos establece las disposiciones legales a atender.
13.4. Articulo 14
13.4.1. los cálculos que se deben seguir en cada caso concreto.
13.4.1.1. ARTÍCULO 14.- Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:
13.4.1.2. I. En el caso de daños personales:
13.4.1.3. a) Corresponderá una indemnización con base en los dictámenes médicos correspondientes, conforme a lo dispuesto para riesgos de trabajo en la Ley Federal del Trabajo, y
13.4.1.4. b) Además de la indemnización prevista en el inciso anterior, el reclamante o causahabiente tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que en su caso se eroguen, de conformidad con la propia Ley Federal del Trabajo disponga para riesgos de trabajo.
13.4.1.5. II. En el caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil Federal, debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante. La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no excederá del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada reclamante afectado, y
13.4.1.6. III. En el caso de muerte, el cálculo de la indemnización se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil Federal en su artículo 1915.
13.5. Articyloo 13
13.5.1. El monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales se calculará de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de Expropiación, el Código Fiscal de la Federación, la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comerciales o de mercado.”