1. Hecho ilícito o antijurídico
1.1. Es la condición de la sanción jurídica. Un hecho es antijurídico o ilícito, en tanto que opere como condición para que se produzca la consecuencia jurídica consistente en la sanción.
1.1.1. Su definición es estrictamente normativa válida para un derecho positivo al afirmar que lo ilícito es ilícito por estar sancionado; no está sancionado por ser ilícito.
1.1.1.1. Kelsen considera que la definición de este hecho es el supuesto único y específico de la sanción jurídica.
2. Deber jurídico
2.1. Es aquella conducta contraria al acto antijurídico. El contenido del deber jurídico se determina realizando la conducta opuesta a la que la ley toma en cuenta como condición de la consecuencia.
2.1.1. Ejemplo: si conforme al Código Penal robar es un acto antijurídico, por estar sancionado el robo; el contenido del deber jurídico lo tendremos que determinar mediante la conducta contraria al robo.
3. Sanción
3.1. La sanción es la única consecuencia jurídica. Esta consecuencia opera ante el hecho condicionante que constituye el acto antijurídico o ilícito.
3.1.1. Según la naturaleza del acto antijurídico, civil o penal, habrá una consecuencia, civil o penal.
4. Derecho subjetivo
4.1. Como facultad de exigir una conducta ajena: por ejemplo, el derecho subjetivo del acreedor para exigir del deudor una prestación positiva o negativa, es decir, de dar, hacer o no hacer.
4.2. Tiene diferentes significados. El primero se refiere a exigir una conducta ajena; el segundo a realizar una conducta propia y el tercero a tener un poder jurídico sobre determinados bienes que nos pertenezcan en propiedad.
4.2.1. Como derecho a la propia conducta: el derecho subjetivo se manifiesta como una facultad para que el sujeto activo pueda hacer u omitir algo en relación con su propia persona.
4.2.2. Como poder jurídico sobre bienes propios o ajenos: implica el poder de usar, gozar, o disponer de los bienes propios,o en ciertos casos de los ajenos.