Ley Penal del Ambiente e Importancia de las ABRAE Coralina Guerra C.I.: 28.648.559

Coralina GuerraC.I.:28.648.559Arquitectura 4to Semestre "A"Sede Barcelona Impacto AmbientalProfesor: William Busca

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1. La más reciente Ley Penal del Ambiente vigente, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 39.913 del día 2 de mayo del año 2012, contiene una serie de elementos que son de suma importancia práctica, sobre todo con relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas ya que en la Ley se ratifica la intención por parte del legislador de tipificar conductas en las cuales las personas jurídicas serán objeto de sanciones penales, aplicado el aforismo sosiega delinquiere et pungir potestad.

2. Tipos de ABRAE

2.1. 1. Áreas con fines estrictamente de protección, educación, investigación y recreación

2.1.1. Parques Nacionales: Espacios destinados al uso científico o recreativo. Designados para proteger la integridad ecológica de los ecosistemas que lo conforman. En Venezuela hay 43 parques nacionales, cuya extensión territorial es de 130,335 km2. Como por ejemplo, Canaima en el estado Bolívar.

2.1.2. Monumentos naturales: Áreas protegidas principalmente para la protección de sus características naturales o culturales, que las hacen únicas por su rareza o cualidades estéticas. En Venezuela existen 36 monumentos naturales, los cuales abarcan 42,762 km2 del territorio. Como por el ejemplo, Los Morros de San Juan, en el estado Guarico.

2.1.3. Refugios de fauna silvestre: Zonas conservadas para garantizar el mantenimiento de especies concretas, que ´pueden ser endémicas o estar en peligro de extinción. En Venezuela existen 7 refugios, que ocupan 762 km2. Como por ejemplo, Isla de Aves.

2.2. 2. Áreas con fines de protección bajo uso normado

2.2.1. Zonas protectoras: Áreas ubicadas en la cercanía o nacimiento de cursos de agua, susceptibles a la intervención humana perjudicial para el medio ambiente. En Venezuela encontramos 64 zonas con este fin, que ocupan 162.191 km2 del territorio nacional. Por ejemplo, la cuenca de chuspita, estado Miranda.

2.2.2. Reservas de fauna silvestre: Zonas usadas para desarrollar programas experimentales de ordenación y manejo de poblaciones de animales silvestres. En Venezuela existen 6 reservas de este tipo.

2.2.3. Reservas de biosfera: Áreas que combinan la presencia de biodiversidad natural, de gran valor científico y biológico, con las poblaciones que mantiene relación especial con su hábitat. En Venezuela encontramos como un ejemplo de ello, al Delta del Orinoco, estado Delta Amacuro.

2.2.4. Áreas críticas con prioridad de tratamiento: Áreas con condiciones ecológicas altamente afectadas. Su situación es de alta prioridad para sostenerse a un plan de saneamiento ambiental. En Venezuela un ejemplo de estas áreas es el Lago de Maracaibo, estado Zulia.

2.2.5. Reservas nacionales hidráulicas: Territorios cuyos cuerpos de aguas naturales o artificiales, ameritan administración especial. En Venezuela existen 3 reservas de este tipo, una de ellas, el rió Icabarú.

2.2.6. Zonas de reserva para la construcción de presas y embalses: Áreas con condiciones para la construcción de obras hidráulicas. En el país, contamos con 2 zonas en el estado Anzoategui, una de ellas es la represa Botalón.

2.3. 3. Áreas con fines productores y de aprovechamiento

2.3.1. Reservas forestales: Áreas boscosas que por su ubicación, composición turística o especificidad, están destinadas a la subsistencia de la industria maderera, bajo el criterio del manejo sustentable. Por ejemplo, la reserva San Camilo, estado Apure.

2.3.2. Áreas rurales de desarrollo integrable: Superficies que se someten a una estrategia de desarrollo donde participan, de manera coordinada, los organismos públicos y la población rural. Por ejemplo, río Culber, estado Lara.

2.3.3. Zonas de aprovechamiento agrícola: Zonas que por sus condiciones de suelo y tierra ameritan protección, para dedicarlas a la explotación agrícola, bajo un régimen de conservación de los recursos. Por ejemplo, Peribeca, estado Táchira.

3. Importancia de las ABRAE

3.1. Actualmente el medio ambiente, su cuido y preservación, es un tema de gran inquietud en el mundo por la incidencias que él tiene en las desarrollo de las actividades socio-económicas del ser humano. El cuido de las ecosistemas fue la base para que el gobierno nacional a principio de los años ochenta, estableciera áreas bajo régimen de administración especial (ABRAE) con el fin de preservar, mantener y custodiar la integridad de áreas naturales que con unas características especiales de recursos, belleza y de un valor ecológico incontable se mantuvieran en el tiempo.

3.2. La red de áreas protegidas de Venezuela comprende un gran conjunto de zonas destinadas a solucionar o minimizar los problemas ambientales que afectan a las regiones en las que se ubican. Su clasificación corresponde con diversas figuras legales que permiten darle protección a cada área en especial; estas figuras son: parques nacionales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas hidráulicas, refugios de fauna silvestre, reservas de fauna, parques litorales, áreas críticas con prioridad de tratamiento, reservas forestales, lotes boscosos y zonas de aprovechamiento agrícola. Todas estas áreas fueron decretadas principalmente, para proteger los recursos naturales y diseñar técnicas para su explotación, para el establecimiento de procesos de desarrollo que no deterioren los ecosistemas, estudiar los componentes de todas las interrelaciones que se producen en un ecosistema antes de tomar decisiones que puedan modificarlos, y establecer normas sobre el uso de productos químicos dentro de los ecosistemas y evitar su contaminación.

4. Objeto de la ley

4.1. La Ley Penal del Ambiente tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales en la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, determinar las medidas pre-cautelativas de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

5. Aspectos mas importantes de la ley

5.1. A. Responsabilidad de las Personas Jurídicas en la Ley penal del Ambiente

5.1.1. Las personas jurídicas serán responsables penales tanto por sus acciones como por sus omisiones, que se hagan en su nombre y en su beneficio.

5.1.2. Podrán ser objeto de sanciones pecuniarias como la multa, o penas corporales como prisión, donde se tomaran como presuntos reos a los miembros de la Junta Directiva.

5.2. B. Penas establecidas en la Ley Penal del Ambiente

5.2.1. Las penas principales que se establecen en la Ley Penal del Ambiente son las de Prisión, Arresto, Disolución de la Persona Jurídica.

5.2.2. En el caso de penas accesorias, se establece la Clausura Definitiva y Temporal del establecimiento, suspensión de actividades jurídicas, etc.

5.2.3. La Ley prevé la posibilidad de ejecutarse una orden de “Comiso o decomiso” de los bienes de la persona natural o jurídica, declarada por el Juez, que ocasionó el daño por la necesidad de impedir que se siga ocasionando el perjuicio al ambiente. En todo caso, si el comiso o decomiso es declarado con lugar, se procede a rematar los bienes muebles o inmuebles propiedad de los condenados, a los efectos de cumplir la pena aplicable.

5.3. C. Responsabilidad Solidaria en la Ley Penal del Ambiente

5.3.1. La Ley, en su artículo 16, establece que cuando dos personas jurídicas celebren un contrato o acuerdo para que una ejecute un determinado trabajo en beneficio o provecho de la otra, es decir exista una relación de contratista y beneficiario, y además la realización cause riesgos o daños al ambiente o los recursos naturales, ambas responderán penalmente de manera solidaria.

5.4. D. Responsabilidad por Dependientes en la Ley Penal del Ambiente

5.4.1. La Ley Penal del Ambiente, prevé la posibilidad de la “Responsabilidad Objetiva”, en este caso, del director del establecimiento donde se ocasionó el daño ambiental en casos de que sea alguno de sus dependientes que ocasione el ilícito ambiental.

5.4.2. En este caso, será castigado el director con la misma pena del delito que se comete con una rebaja de un tercio de la misma.

6. ABRAE

6.1. Las siglas ABRAE significan: Áreas Bajo Régimen de Administración Especial. Las ABRAES se crearon para proteger el medio ambiente y el problema ambiental, son denominas ABRAES a las áreas específicas que necesitan ser protegidas, por esta razón en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial del estado salen las características que debe poseer un territorio para ser denomina como un ABRAE. Las ABRAE poseen una serie de recursos naturales que pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado venezolano. En esas áreas sólo pueden realizarse actividades que permitan un uso provechoso en la actualidad y en el futuro, para que también se beneficien de ellas las próximas generaciones de venezolana.