Ley de arbitraje

Jetzt loslegen. Gratis!
oder registrieren mit Ihrer E-Mail-Adresse
Ley de arbitraje von Mind Map: Ley de arbitraje

1. Con el objetivo de asegurar una decisión imparcial, se hace necesario establecer el procedimiento de recusación de los árbitros. En virtud de ello, la persona a quien se le comunique el nombramiento como árbitro se encuentra en la obligación de revelar cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas en relación a la imparcialidad, ello no solo antes de comenzar un procedimiento arbitral, sino también durante la tramitación del mismo.

2. procedimiento para recursar

3. Exepciones Arbitrales

3.1. Esta excepción contempla dos supuestos que pueden dar origen a excepciones que el tribunal arbitral puede decidir en forma previa o en el propio laudo, de conformidad lo estime más conveniente. justificada la demora.

3.2. Excepción de incompetencia, la cual tiene que oponerse en el momento de la contestación de la demanda o en la reconvención, a excepción de que el tribunal la estime al ser presentada posteriormente, si considera como justa la demora.

3.3. Excepción basada en que el tribunal ha excedido o se está excediendo de su mandato, la cual tiene que oponerse tan pronto como se plantee durante las actuaciones arbitrales, la materia que exceda al mandato, a excepción de la facultad de los tribunales arbitrales de admitirla posteriormente, cuando estime justificada la demora.

4. quien elige el arbitraje

4.1. Las partes, con base al principio de la autonomía de la voluntad, pueden tomar la decisión válida y relacionada con el número de árbitros, así como también el procedimiento para su designación.

4.2. Solamente en el caso que no lo hayan acordado, se tienen que observar las normas contempladas en la Ley de Arbitraje.

4.3. Las normas que se encuentran contenidas en la normativa anotada contienen la solución a la problemática que puede surgir en la práctica, como lo es la de que una de las partes se oponga a nombrar un árbitro.

5. Se identifica el litigio concreto y deja bien establecido que en ello se está recurriendo al arbitraje y no únicamente a la manifestación de la intencionalidad de comenzar el proceso en una fecha futura.

6. Se determina en la ley, normas precisas en relación al momento oportuno de la presentación de la demanda y de su contestación, que se aplican a la reconvención y su contestación.

7. Actuacion Arbitral

8. Inicia con el requerimiento al demandado de someterse la controversia al arbitraje.

9. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje.

10. Esto prevé controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, es decir que las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato.

11. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo.

12. Al optar por el arbitraje, las partes eligen un procedimiento alternativo de solución de controversias, en vez de un proceso judicial.

13. El arbitraje únicamente se puede dar si ambas partes han acordado ese procedimiento.

14. El árbitro, es la persona que resuelve un conflicto o litigio sometido a su decisión por las partes interesadas, desde un punto de vista imparcial, decide a través de un laudo la solución al conflicto, pronunciándose de acuerdo a las normas que las partes hayan acordado (una legislación concreta o incluso a la simple equidad).

15. providencias cautelares

15.1. El acuerdo de arbitraje y de solicitar las providencias cautelares son compatibles.

15.2. lo relacionado con las providencias que el tribunal arbitral puede acordar, a petición de una de las partes, en relación a las mismas partes del litigio, siempre que no exista estipulado lo contrario en el acuerdo arbitral.

15.3. Para el caso en que la parte en contra de quien ha ordenado la providencia cautelar, se resista a cumplirla, el tribunal arbitral o la contraparte pueden acudir al tribunal a efecto de que se obligue al renitente.

16. acuerdo arbitral

16.1. El acuerdo arbitral es de importancia, el cual se encuentra desprovisto de formalidades y basta para obligar a las partes a acudir al arbitraje, sin necesidad de la existencia de una declaración judicial.

16.2. El acuerdo puede constar como cláusula en un contrato o en documento independiente.

16.3. Esto es adecuado para realizar una debida defensa.

16.4. En caso de no hacerlo se entiende que ambas partes han renunciado al arbitraje.