BIENES BALDÍOS

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BIENES BALDÍOS von Mind Map: BIENES BALDÍOS

1. Sentencia 5 agosto 1942 CSJ

1.1. Bulas Papales 1493

1.1.1. Papa concedio gracia y privilegio consistentes en terrenos descubiertos por sus navegantes con la mision de evangelizar

1.2. Tratado de Tordesillas 1494

1.2.1. Limites para navegación y conquista de nuevos terrenos

1.3. Conquista y colonia

1.3.1. 1er periodo

1.3.1.1. particulares se hacian al dominio de bienes realengos (de la corona) mediante mercedes (donaciones) concedidas por el soberano

1.3.1.1.1. MERCED

1.3.2. 2ndo periodo

1.3.2.1. Particulares se hacían dominio de bienes de la corona mediante:

1.3.2.1.1. Venta

1.3.2.1.2. Merced

1.3.2.1.3. Composición

1.3.2.2. Surgen 2 factores: valorización de tierra y necesidades económicas del real erario

1.3.2.2.1. Esto supuso la convivencia de dos sistemas

1.3.2.3. Cedulas DFelipe y Pardo --> Atacan legitimidad de las tierras adquiridas sin merced y titulos fingidos o invalidos

1.3.2.3.1. particulares debían demostrar su justo titulo a través del mecanismo de confirmación

1.3.2.4. segunda cedula dispuso

1.3.2.4.1. acciones para defender el patrimonio territorial

1.3.2.5. Composición suponía legalización de una ocupación de hecho al margen de la ley.

1.3.2.5.1. Quienes no querían componer debian restituir las tierras sin necesidad de pleito

1.3.2.5.2. Los que querian componerse hacian señores y legítimos poseedores.

1.4. Codigo de Indias 1980

1.4.1. Establecio las ventas se debian hacer de acuerdo con la junta de hacienda y por pública almoneda

1.4.2. Composición solo para posesiones de mas de 10 años

1.5. Celulas San Lorenzo 1754 y San ildefonso 1780

1.5.1. Ideas fisiocratas sumadas a crecientes necesidades de la corona --> impulsaron seguir con mercedes, ventas y composiciones de bienes realengos, sitios y baldíos

1.5.2. En caso de que la tierra no estuviera cultivada --> termino competente para ello --> de lo contrario se haría merced de las mismas a quien presenta denuncia

1.5.3. Se protegía lo posesión como título (como el dominio) y la posesión sin título (por estar próximo al dominio)

1.5.4. Célula San Idelfonso => contenido social => pretendía dar tierras a los mas necesitados tomándolas de quienes las mantenían yermas o sin cultivos => Par concederlas gratuitamente a quienes cusieran desmontarlas o cultivarlas

1.5.5. Elimino sistema de ventas

1.6. Epoca republicana

1.6.1. Ley 11 Oct de1821

1.6.1.1. Abolió composición y restableció venta de tierras baldías

1.6.1.2. Obligación de registro con fines estadísticos. quienes adquirieron por merced o venta y no se registraban perdían sus tierras a favor de la Rep.

1.6.1.3. Frente al incumplimiento se concedía tiempo para acreditar los títulos

1.6.2. Ley 70 de 1866

1.6.2.1. Para reconocimiento de la titularidad jurídica de los bienes => exhibición de títulos coloniales y posesión de 25 años con tierras efectivamente explotadas

1.7. Siglo XX

1.7.1. Reforma consti 1936

1.7.1.1. El abandono como contradicción a necesidad de creación de riqueza; manera de perjudicar dominio =>Necesariamente debe acceder otro sujeto en función economica de la propiedad = EL EDO

1.7.1.1.1. esta reforma tuvo una transformación en el seintodo de que cambio la estructura individualista de Propiedad

1.7.1.2. Edo recupera el dominio - ingresa al terreno de bienes comunales y crea perspectiva de explotación para todos los trabajadores

1.7.1.3. Art 1. se presume que no son baldíos, sino de prop priv, los fundos poseídos por particulares, entendiéndose que dicha explotación consiste en la explotación económica del suelo por medios de hechos positivos propios de dueño

1.7.2. Ley 200 de 1961

1.7.2.1. Figura de extinción de dominio por falta de la función social

1.7.3. ley 135 de 1961

1.7.3.1. Crea INCORA y declara la prop como derecho natural

1.7.3.2. Reformar estructura social agraria - eliminar y prevenir la equitativa concentración de la propiedad rustica o su fraccionamiento anti-económico

1.7.3.3. Fomentar la adecuada explotación económica de recursos naturales

1.7.3.4. INCORA funciones: - Admin a nombre del Edo tierras baldías de prop nacional, adjudicarlas o constituir reservas y adelantar colonizaciones

1.7.4. Ley 160 de 1994

1.7.4.1. Propósitos: - Promover y consolidar la paz - Reforma estructura social agraria - Apoyar campesinos para adquirir tierras - Fomentar explotación aguas y tierras rurales - regular ocupación y aprovechamiento de tierras baldías

1.7.4.2. Suprime INCORA - Crea ANT

1.7.4.2.1. Agencia nacional de tierras

1.7.4.3. Modificación por ley 1729/14 --> Salvo excepciones del Consejo directivo de Incoder, las tierras baldías se titularán en Unidades Agrícolas Familiares, por acto admin

1.7.4.4. Adquisición terrenos baldíos adjudicables: - Titulo traslaticio de dominio otorgado por ANT - Procede solicitar del interesado o de oficio - Exige ocupación previa en tierras con aptitud agropecuaria - Ocupantes no son poseedores - Personas naturales, empresas comunitarias y cooperativas campesinas.

1.7.4.5. Habrá lugar a reversión cuando: - Vulnere normas de recursos naturales y ambientales - Incumpla obligaciones y condiciones de adjudicación - Dedique a terreno a cultivos ilicitos

1.7.4.6. UAF - Unidad Agrícola Familiar, como la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, o forestal cuya extensión permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio

1.7.4.6.1. Para determinar el valor de subsidio - se establece en el nivel predial el tamaño de la UAF

1.8. Decreto-Ley 1363 de 2015

1.8.1. Agencia Nacional de Tierras - funciones: Admin las tierras baldías, procesos generales y especiales de titulación y referencias, delimitar y constituir reservas sobre estas, celebrar contratos para autorizar su aprovechamiento, etc.

2. Consti - Art 64

2.1. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa

2.1.1. con el fín de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

3. Bienes Públicos

3.1. Art 675 - Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño.

3.1.1. Bienes del Edo no son susceptibles de prescripción adquisitiva

4. Baldío

4.1. Dicho de la tierra

4.1.1. Que no esta labrada no adehesada

4.2. Dicho de un terreno

4.2.1. Del dominio eminente del Edo, susceptible de aprop priv mediante ocupación acompañada del trabajo

5. Bienes baldios nunca han entrado al patrimonio particular, siempre ha sido cosa de nadie o cosa del Edo.

5.1. Un bien vacante es un bien inmueble que fue de algun particular pero se desconoce quien fue el propietaro, estos van al patrimonio del ICBF o al fondo agropecuario

5.1.1. Bienes mostrencos (Muebles van al ICBF) y vacantes (Fondo Na Agropecuario) no por prescripción sino por sentencia judicial)