PROCESO DOCUMENTAL Cn 1686-1688

Jetzt loslegen. Gratis!
oder registrieren mit Ihrer E-Mail-Adresse
PROCESO DOCUMENTAL Cn 1686-1688 von Mind Map: PROCESO DOCUMENTAL Cn 1686-1688

1. Solo el ordinario del lugar, el párroco o un sacerdote o diácono delegado por uno o por otro, pueden asistir al matrimonio. Quien no fue delegado por el ordinario o por el párroco, asiste inválidamente al matrimonio. Así lo establece el can. 1108-1111.

2. Un impedimento dirimente no dispensado

2.1. Los impedimentos dirimentes del que trata los cánones 1083-1094, son de derecho divino, y de derecho eclesiástico. Los primeros no admiten dispensa: el impedimento de impotencia, de vínculo, de tal suerte que nunca se pueden dispensar, ni en peligro de muerte. Los demás impedimentos son de derecho positivo y pueden ser dispensados a petición de parte, según el can. 85, en las condiciones establecidas por el derecho.

2.2. Cuando la ley prohíbe la celebración de un matrimonio por la presencia de un impedimento dirimente, se debe dar la dispensa, o la relajación de la ley, de la que habla el can. 85. Cuando no se da la dispensa, el matrimonio es nulo, es un matrimonio putativo, nulo, celebrado de buena fe. Cabría la convalidación del matrimonio, o la sanación en la raíz, a petición de parte, de lo contrario, el caso se lleva al tribunal, y se tramita como un proceso documental.

3. Defecto de forma canónica

4. Si no hay convalidación o sanación en la raíz de ese matrimonio, el caso se eleva al tribunal que declara la nulidad, al demostrar que quien presenció el matrimonio, no tenía facultades, y por ende actuó con falta de forma canónica.

5. Quien asiste al matrimonio debe saber si está delegado válidamente. La delegación para un caso, no se puede subdelegar. No se puede presenciar el matrimonio en un lugar e inscribir posteriormente el matrimonio en una parroquia.

6. Características del proceso documental

6.1. Un juez único, el vicario judicial o uno designado por el moderador del tribunal, o el mismo obispo

6.2. No se necesitan testigos.

6.3. No un proceso contencioso ordinario.

6.4. No se practican pruebas.

6.5. No intervienen representantes judiciales, no es necesario la presencia de abogados o procuradores.

6.6. En una sentencia única se declara nulo el matrimonio.

7. El proceso se denomina documental porque toda la prueba se centra en un documento incontrovertible, de donde brota toda la certeza moral, y lo hace sumario por omitirse las solemnidades del proceso contencioso ordinario, y por la sencillez de la instrucción y de la prueba.

8. No puede recurrirse a este proceso en los casos de vicios del consentimiento, así conste con certeza, por ejemplo, de una incapacidad para asumir por causa de naturaleza síquica, según el can, 1095.3.

9. Mandato del procurador

9.1. En los matrimonios por procurador, del que trata el can. 1105, tiene las exigencias señaladas por la ley. El consentimiento, causa eficiente del matrimonio, puede darse también por medio del procurador designado y aprobado y con la licencia del ordinario del lugar.

9.2. Cuando no hay procurador con mandato legítimo, no puede haber emisión del consentimiento válidamente, y el matrimonio, si no cabe la convalidación o la sanción, se eleva al tribunal que lo declara nulo, mediante el proceso documental.