CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

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1. ARTÍCULO 101. - Derecho al Trabajo

2. ARTÍCULO 106. -Irrenunciabilidad de los derechos laborales.

3. ARTÍCULO 104. - Derecho de huelga y paro

4. El trabajo no se puede negar a un ciudadano y también es una obligación social.

5. ARTÍCULO 102. - Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo.

6. Derecho a condiciones dignas de trabajo, salario mínimo dictado por la ley, días de descanso, un aguinaldo.

7. ARTÍCULO 103. - Tutelaridad de las leyes de trabajo.

8. Las leyes que regulan a los empleados debe tomar en cuenta las necesidades de cada trabajo

9. Los empleados tienen derecho a huelga siempre y cuando sus razones entre en las dictadas por la ley.

10. ARTÍCULO 105. - Vivienda de los trabajadores

11. El Estado y los propietarios de las empresas debe garantizar una vivienda digna a los trabajadores.

12. Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley.

13. ARTÍCULO 107. - Trabajadores del Estado.

14. Los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna.

15. ARTÍCULO 108. - Régimen de los trabajadores del Estado.

16. Entidades autónomas o del Estado se rigen por la Ley de Servicio Civil con algunas excepciones si la entidad tiene sus propias leyes.

17. ARTÍCULO 109. - Trabajadores por planilla.

18. Los trabajadores de entidades autónomas que laboren por planilla, serán equiparados en salarios, prestaciones y derechos a los otros trabajadores del Estado.

19. Las asociaciones, agrupaciones y los sindicatos formados por trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, no pueden participar en actividades de política partidista.

20. ARTÍCULO 117. - Opción al régimen de clases pasivas

21. Los trabajadores de las entidades descentralizadas o autónomas que no estén afectos a descuentos para el fondo de clases pasivas, ni gocen de los beneficios correspondientes, podrán acogerse a este régimen y, la dependeNcia respectiva, en este caso, deberá aceptar la solicitud del interesado y ordenar a quien corresponde que se hagan los descuentos correspondientes.

22. ARTÍCULO 115. - Cobertura gratuita del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a Jubilados.

23. Las personas que gocen de jubilación, pensión del Estado e instituciones autónomas y descentralizadas, tienen derecho a recibir gratuitamente la cobertura total de los servicios médicos del IGSS.

24. ARTÍCULO 110. - Indemnización

25. ARTÍCULO 111. - Régimen de entidades descentralizadas.

26. Las entidades descentralizadas del Estado, que realicen funciones económicas similares a las empresas de carácter privado, se regirán en sus relaciones de trabajo con el personal a su servicio por las leyes laborales comunes

27. Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados.

28. ARTÍCULO 116. - Regulación de la huelga para trabajadores del Estado.

29. ARTÍCULO 114. - Revisión a la jubilación.

30. Cuando un trabajador del Estado que goce del beneficio de la jubilación, regrese a un cargo público, dicha jubilación cesará de inmediato, pero al terminar la nueva relación laboral, tiene derecho a optar por una remuneración de ese tiempo trabajado.

31. ARTÍCULO 113. - Derecho a optar a empleos o cargos públicos.

32. Todo ciudadano tiene derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

33. ARTÍCULO 112. - Prohibición de desempeñar más de un cargo público.

34. Ninguna persona puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado.