DERECHO MERCANTIL

Derecho Mercantil

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1. División clásica del derecho

1.1. Derecho Público

1.2. Derecho privado

1.2.1. Derecho civil

1.2.2. Derecho mercantil

1.2.2.1. Su origen está en las corporaciones medioevales con independencia del derecho de las ciudades y de los gremios y corporaciones.

1.2.2.2. Autonomía legislativa

1.2.2.2.1. Art. 1 del Código del Comercio

1.2.2.3. Unidad jurídica normativa, en cuanto a sus bases y su realidad económica y social.

2. AUTONOMÍA FRENTE AL DERECHO CIVIL

2.1. Universidad de Bolonia 1892 - Cesare Vivante

2.2. Es una rama autónoma aunque provenga del Derecho privado, porque tiene su propia regulación y no depende de ninguna otra disciplina jurídica para existir.

2.2.1. DISPONE

2.2.1.1. Sistema normativo

2.2.1.2. Jurisprudencia

2.2.1.3. Doctrina

3. Es la rama del derecho privado que regula las operaciones jurídicas entre comerciantes y no comerciantes

3.1. Sistema del derecho mercantil

3.1.1. Subjetivo

3.1.1.1. El comerciante como centro fundamental del derecho mercantil

3.1.2. Objetivo

3.1.2.1. Es el derecho de los actos del comercio

3.1.3. Mixto

3.1.3.1. Rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

4. Relación con otras ramas

4.1. Derecho civil

4.1.1. Capacidad de las personas, a las condiciones generales y la técnica de las obligaciones y de los contratos.

4.2. Derecho público y derecho administrativo

4.2.1. Formación de entidades que actúan bajo la forma de empresas nacionales

4.3. Derecho Industrial

4.3.1. Campo de acción obligatorio en relación a las organizaciones de la empresa con sus patentes, etc.

4.4. Derecho tributario

4.4.1. Aspecto orgánico y funcional, en cuento el Estado percibe la contribución que el comercio debe prestar para la satisfacción de los fines estatales.

4.5. Derecho internacional

4.5.1. Determina el estatuto de los comerciantes extranjeros, individuos o sociedad.

4.6. Derecho procesal

4.6.1. Estructuración de procedimiento típico ajeno a trámite de otros juicios.

4.7. Derecho económico

4.7.1. Regula un ordenamiento jurídico de la economía de base constitucional que servirá de sustento y limite al derecho mercantil.

5. CARACTERÍSTICAS

5.1. Disciplina autónoma dentro del Derecho privado.

5.2. Universalidad, disciplina con creciente vocación de internacionalidad

5.3. Elasticidad y flexibilidad, por su capacidad de adaptación tanto a los presupuestos de la producción como a las necesidades del consumo.

5.4. Seguridad jurídica y protección de la seguridad del tráfico, que refuerza el valor de la apariencia jurídica.

5.5. La tendencia uniformista y tuitiva de muchas de sus instituciones

5.6. El carácter imperativo de la correspondiente disciplina.

5.7. Consuetudinario, se refiere a las costumbres de los mercaderes.

5.8. Celeridad

5.9. Equidad, basada en principios

5.9.1. a) Libertad de actividad comercial;

5.9.2. b) Transparencia;

5.9.3. c) Buena fe;

5.9.4. d) Licitud de la actividad comercial;

5.9.5. e) Responsabilidad social y ambiental;

5.9.6. f) Comercio justo;

5.9.7. g) Equidad de género;

5.9.8. h) Solidaridad;

5.9.9. i) Identidad cultural; y,

5.9.10. j) Respeto a los derechos del consumidor.

5.10. El crédito, es la solvencia moral y económica

6. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS COMERCIALES

6.1. Reales, solemnes o consensuales.

6.2. Unilaterales o bilaterales.

6.3. Siempre serán onerosos.

6.4. De ejecución inmediata o de tracto sucesivo.

6.5. Nominados o innominados.

6.6. Por regla general serán de libre discusión.

6.7. Principales o accesorios

7. Contenido

7.1. Carácter de sus normas

7.1.1. Se incluye en el Derecho privado como rama especial, distinta del Derecho común.

7.2. Ambito de su materia

7.2.1. Constituye una compleja categoría del campo de la economía que no es materia exclusiva de ninguna rama jurídica.