El acto Administrativo

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El acto Administrativo von Mind Map: El acto Administrativo

1. Generalmente ejecutivo: Que la autoridad administrativa por sí y ante sí puede hacer efecto el acto administrativo, de manera tal que pueda ejecutar el acto aun en contra de la voluntad del sujeto obligado.

2. Genera efectos jurídicos concretos, particulares, a diferencia de la función legislativa.

3. Expresión de la decisión de una autoridad que actúa en ejercicio de una potestad publica jurídicamente establecida (Función Administrativa): se emite en ejercicio de su competencia. La decisión de la autoridad tiene que darse dentro del marco de la ley, es decir, debe estar prevista en la ley como atributo o facultad expresa para la autoridad que la está emitiendo.

4. FUNCIONES DEL ESTADO

4.1. Función Legislativa: Actividad del estado creadora de situaciones jurídicas generales, abstractas, impersonales y permanentes.

4.2. Funcion administrativa: Es una actividad de orden superior encaminada a la dirección suprema y general del estado. Señala las directrices de las otras funciones para coordinarlas.

4.3. Funcion Jurisdiccional: Es la función jurisdiccional aplicación de la norma general a casos concretos, creación de normas individualizadas y aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de estas últimas.

5. MOTIVO

5.1. Es también llamado presupuesto de hecho o causa y está constituido por las circunstancias fácticas y jurídicas que la autoridad tome en cuenta para emitir el acto, es decir, son los antecedentes que preceden y provocan el acto. ❖ Para el otorgamiento de una concesión, la autoridad solicita determinados requisitos y el acreditamiento previo al otorgamiento de la concesión es el motivo de ese acto.

6. FIN

6.1. Es el propósito perseguido con el dictado del acto; es él para que de su emisión (siempre sea satisfacer el interés general) el desvío de poder se da cuando el acto administrativo no busca satisfacer necesidades de interés general. Gastón Jeze, Teoría de los fines el acto administrativo: Esta teoría establece que el acto administrativo puede alcanzar los fines propuestos si cumple con las siguientes condiciones: ❖ Se debe perseguir siempre un fin de interés general ❖ El fin debe ser licito ❖ El fin debe estar dentro de la esfera de competencias del órgano emisor ❖ El fin debe perseguirse atreves de los procedimientos y actos establecidos en la ley al efecto

7. Satisface necesidades colectivas.

8. ES UNA MANIFESTACION UNILATERAL DE:

8.1. Conocimiento

8.1.1. cuando se certifica un determinado hecho de relevancia jurídica. (Acta de nacimiento, acta de defunción).

8.2. Voluntad

8.2.1. no está sujeto a consenso o acuerdo de otra persona. Es un acto soberano sujeto a otro proceso.

8.3. Juicio

8.3.1. se valora o pondera una determinada condición o situación con relevancia jurídica.

9. CONCEPTO

9.1. Es una manifestación unilateral de voluntad, conocimiento o juicio que expresa la decisión de una autoridad que actúa en ejercicio de una potestad pública jurídicamente establecida (Función administrativa). Esta decisión produce efectos jurídicos concretos, creando, transmitiendo, modificando, extinguiendo, reconociendo o declarando derechos y obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general.

10. Crea transmite, modifica, extingue, declara o reconoce derechos y obligaciones

10.1. Crea: Concesiones

10.2. Trasmite: Privatización.

10.3. Modificación: Convenio modificatorio de la concesión

10.4. Extingue: Rescate o revocación administrativa.

10.5. Declara: Certificado de salud

10.6. Reconoce: Acta de Nacimiento.

11. OBJETO

11.1. Directo: Crear, transmitir, modificar, extinguir, reconocer y declarar derechos y obligaciones.

11.2. Indirecto: son las personas o cosas sobre las cuales recaen los derechos y las obligaciones}

12. FORMA

12.1. 1. El procedimiento prescrito para la creación del acto: La observancia del procedimiento constituye un elemento de vital importancia para la integración de la voluntad administrativa sobre todo con relación al respeto de los derechos de los particulares que de no llevarse a cabo de conformidad a lo establecido en la ley dará lugar a la nulidad o invalidez del acto.

12.2. 2.- Exteriorización del acto: Puede ser: A) Expresa: Se puede llevar de manera verbal, escrita, o mediante signos inequívocos (mímica, transito por ejemplo) B) Tacita: Se da cuando por vía de interpretación se puede deducir el sentido de la voluntad administrativa C) Presunta: Son aquellos en los que la ley asigna un efecto determinado a la conducta administrativa silencio administrativo (petición hacia la autoridad administrativa, esta está obligada legal y constitucionalmente a responder la petición pacifica planteada por escrito

12.3. 3. La comunicación o publicidad del acto (Para el interesado): En lo concerniente a la comunicación o publicidad del acto administrativo nos referimos a aquellas formas reguladas por el ordenamiento jurídico atreves de las cuales se hace del conocimiento del gobernado la existencia del acto a fin de que pueda surtir sus efectos.