Modos de adquirir el dominio.
von Liss VG
1. b) Modos Derivativos: Cuando hace adquirir una propiedad fundado en un precedente o derecho que tenía otra persona: Tradición y Sucesión por causa de muerte. Art. 661.- La tradición puede transferir el dominio bajo condición suspensiva o resolutoria con tal que se exprese.
2. Clemente de Diego define la tradición así: “Un modo de adquirir el dominio, derivativo y singular, consistente en la trasmisión de la posesión de la cosa de una persona a otra ambas capaces con el intento en ambas de que la última se haga propietario CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR LA TRADICIÓN PARA SER VÁLIDA. 1.Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el trayente o por su representante. (Art. 653 cc) 2.La tradición, para que sea válida, requiere también el consentimiento del adquirente o de su representante (art.654 cc) 3.Para que sea válida la tradición en que intervienen mandatarios o representantes legales, se requiere además que éstos obren dentro de los límites de su mandato o de su representación legal. (Art. 655 cc) 4.Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc. (Art.656 cc) 5.Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse, o de la persona a quien se le hace la entrega, ni en cuanto al título.(art.657
3. POR CAUSA DE MUERTE. La sucesión por causa de muerte es el más importante de los modos de adquirir "per universitatem”, los cuales se caracterizaban por tener por objeto un patrimonio todo entero o una parte de él, teniendo lugar la transmisión de este patrimonio al momento de morir su dueño. Artículo 952-980 del Código Civil
4. LA ACCESIÓN es el modo de adquirir el dominio, según el cual el propietario de una cosa hace suyo, no solamente lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambos medios a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal Art. 624.- La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a ser de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Clases de accesión: Frutos Naturales 625 art. Frutos Civiles. 629 arte.
5. PRESCRIPCIÓN: Art. 2231 C.C. La adquisición de la propiedad por una prolongada y reuniendo determinadas condiciones: el justo título, la buena fe. Clases de prescripción. Prescripción Ordinaria y prescripción extraordinaria Requisitos. Que las cosas sean susceptibles de ser prescritas. Poseer una cosa Plazo.
6. Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva Undurraga, clasifica los modos de varias manera:
7. a) Modos originarios: El modo de adquirir es originario cuando hace adquirir la propiedad independientemente de un derecho anterior de cualquiera otra persona, Ocupación, Accesión y Prescripción. Eugene Petit, comenta en su libro de Derecho Romano, así: “La ocupación es la toma de posesión, “animo domine”, de una cosa susceptible de propiedad privada y que no pertenece a nadie"
8. Art. 587 CC Por la OCUPACIÓN se adquiere el dominio, de las cosas, que no pertenecen a nadie y cuya, adquisición no es prohibida por las leyes chilenas o por el Derecho Internacional. Requisitos. 1.No se puede cazar sino en tierras propias, o en las ajenas con permiso escrito del dueño. Pero no será necesario este permiso, si las tierras no estuvieren cercadas, ni plantadas o cultivadas; a menos que el dueño haya prohibido expresamente cazar en ellas y notificado la prohibición.(art.590 cc). 2.Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso escrito del dueño, cuando por ley estaba obligado a obtenerlo, lo que cace será para el dueño, a quien además indemnizará de todo perjuicio. (Art.591 cc). 3.Se podrá pescar libremente en los mares; pero en el mar territorial sólo podrán pescar los salvadoreños y los extranjeros domiciliados. Se podrá también pescar libremente en los ríos y en los lagos de uso público. (Art.592 cc)