1. Respecto del título sujeto a nuestro estudio, estos tipos penales consisten pues, en que sus conductas emanan únicamente de la situación de conflicto armado y su consideración como conductas lesivas del derecho internacional humanitario
1.1. no emana de un tipo general u ordinario sino del conflicto armado como una situación fáctica y del Derecho Internacional Humanitario
2. trabajo realizado por juan diego Hernández vivas.
3. son personas protegidas aquellas a las que se aplica un tratado humanitario particular, es decir, aquellas que en tiempo de conflicto ya sea interno o internacional, se benefician de normas internacionales cuya fuente puede ser un tratado o el mismo derecho internacional consuetudinario, siempre en aras de salvaguardar la dignidad humana a pesar de encontrarse en tiempos de guerra.
3.1. se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario.
3.1.1. 1. Los integrantes de la población civil. 2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa. 3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate. 4. El personal sanitario o religioso. 5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados. 6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga. 7. Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados. 8. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse”8 .
4. este título comprende 29 tipos penales.
4.1. estos tipos están divididos en dos columnas vertebrales, que son los tipos penales especiales y los tipos penales independientes.
4.1.1. Los tipos penales especiales
4.1.1.1. son aquellos en que se considera una conducta que corresponde por identidad o similitud a un tipo general u ordinario, pero asume la calificación o especificación de alguno de sus elementos estructurales, descriptivos, normativos o subjetivo
4.1.1.1.1. por ejemplo
4.1.2. Los tipos penales independientes
4.1.2.1. Los tipos penales independientes son aquellos cuya descripción normativa no corresponde por identidad o similitud a algún tipo general considerado a lo tocante a la protección de otros bienes jurídicos
4.1.2.1.1. tales como