Derechos y Obligaciones Digitales

Jetzt loslegen. Gratis!
oder registrieren mit Ihrer E-Mail-Adresse
Derechos y Obligaciones Digitales von Mind Map: Derechos y Obligaciones Digitales

1. Organismos reguladores

1.1. NACIONALES: SCT: Secretaría de comunicaciones y transportes
 Cofetel: Comisión Federal de Telecomunicaciones 
SIC: Sociedad de la información y el conocimiento 
CANITEC: Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
 PFP: Policía Cibernética AMIPCI: Asociación Mexicana de Internet
 AMITI: Asociación Mexicana de la Industria de la Tecnología de Información

1.2. ISOC Mexico: Sociedad Internet de Mexico A. C.
Es una asociación internacional no gubernamental no lucrativa para la coordinación global y cooperación en Internet, sus tecnologías y aplicaciones

1.3. INTERNACIONALES: La UIT es el organismo especializado de las Naciones Unidas para las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Fue fundada en París en 1865 con el nombre de Unión Telegráfica Internacional. En 1934 adoptó su nombre actual, y en 1947 se convirtió en organismo especializado de las Naciones Unidas. Su Sede está en Ginebra (Suiza) y tiene 12 oficinas regionales y de zona en todo el mundo.

2. Gestión

2.1. SE trata de software y hardware concebido para proteger los derechos de autor de obras originales en soporte digital. De esta forma, el titular de esos derechos obtiene como ventaja directa la posibilidad de gestionar de forma continuada en el tiempo, el control sobre su obra.

2.2. La gestión de derechos digitales es un concepto que incluye técnicas que permiten al propietario de contenidos digitales determinar el uso y disfrute por parte de los usuarios, de aquellos contenidos de los que es titular.

3. Obligaciones

3.1. Tal y como se consagra en el artículo 29 de la Declaración Universal: "Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad".

3.2. Respetar los derechos individuales . Responsabilidad de los que ejercen poder No discriminar a nadie Respetar la privacidad de las personas Evitar comportamiento obsceno u ofensivo y denunciar a quien viole tus derecho.

4. ¿Qué son?

4.1. Son los Derechos Humanos pero en la Red.

4.2. El acceso a Internet es indispensable para el pleno disfrute de los Derechos Humanos

5. Derechos

5.1. El conjunto de derechos que deben ser garantizados se renuevan a medida que aparecen nuevos riesgos conforme a la innovación tecnológica, van imponiendo nuevos modos de funcionamiento y aplicaciones.

5.2. Derechos: Libertad de expresión Acceso a la Educación Calidad del servicio Inclusión social Neutralidad en Redes Accesibilidad Confidencialidad y Protección de Datos

5.3. Sin embargo, existen principios orientadores tendientes a garantizar la libertad de expresión en internet, como el acceso, el pluralismo, la no discriminación y la privacidad.

6. CASOS CONTROVERSIALES

6.1. Una corte local estadounidense estableció que compartir imágenes que n son propias en Twitter, aun entre amigos, podría entrar consecuencias de repercusión internacional por abuso de imágenes. En ese fallo la corte creo algunas definiciones clave obre ls derechos del autor en Twitter: las imágenes pueden ser compartidas y diseminadas por usuarios sin el permiso del creador, pero no para propósitos comerciales.
 Todo cometo cuando el periodista gráfico Daniel Morel publicó imágenes del terremoto de Haití en Twitter. La agencia de noticias AFP encontró y usó las fotos sin licencia. Otra persona también disemino el trabajo de Morel usando Getty Images, las cuales fueron vendidas más de 820 veces a otros medios, sin que le fotógrafo recibiese ninguna compensación. Morel exigió $120 millones en daños.
 La corte declaro que de acuerdo con la legislación estadounidense en derechos de autor, las imágenes fueron usadas sin autorización. Se determino también que Getty alteró deliberadamente la información de origen de la foto, violando así la mencionada legislación. Hetty Images y AFP tuvieron que pagar 1,2 millones por indemnización.