1. Ejemplo: Un gerente de logística realiza los cálculos necesarios para que se exporten mercancías de manera marítima y éstas lleguen en la fecha acordada. Sin embargo en el transcurso de la entrega se presenta un tsunami el cual voltea el barco provocando tanto la pérdida de mercancías como la muerte de personas. Debido a ésto las mercancías jamás llegan en la fecha acordada.
1.1. Tipo “Hecho jurídico”: Debido a que el gerente de logística no tenía conocimiento de que el desastre natural se iba a presentar por lo tanto no hubo voluntad.
1.1.1. Consecuencias:
1.1.1.1. Proceso hereditario y testamentario de las personas fallecidas
1.1.1.2. Incumplimiento del acuerdo
1.1.1.3. Pago de multa establecido en el artículo 187 de la Ley Aduanera por no prevenir o garantizar la seguridad de medios de transporte y mercancías.
1.1.2. .
1.1.3. .
2. Ejemplo: Verificación vehicular, medidas seguridad de los productos
2.1. Descripción
2.1.1. A un profesionista le pide hacer un reporte que determine que los transportes para trasladar los productos estén en buenas condiciones, y que los productos tengan todas las medidas de seguridad para evitar daños en ellos, sin embargo estas verificaciones no las hace y realiza el reporte por sus propios méritos. Al siguiente día el profesionista deja salir a un transporte de la empresa para que deje los productos en un lugar determinado, pero a medio camino el transporte sufre un descarrilado en el cual el chofer sufre daños físicos, además que el transporte y los productos se dañaron por el impacto
2.1.1.1. Tipo
2.1.1.1.1. Acto jurídico por la razón de que el profesionista ejerció por su propia voluntad el no realizar el chequeo de las condiciones de los transportes y de la seguridad de los paquetes (a pesar que era su obligación), y eso se a completa con que este mismo deja ir a laboral a los vehículos dañados, por lo que él es responsable por los daños que sufrió el transporte, los productos y las lesiones que sufrió el chofer
3. Ejemplo: Una empresa decide exportar en barco, asegura su mercancía y se pierde en el trayecto debido a un tsunami.
3.1. Tipo
3.1.1. “Hecho jurídico”: Debido a que no se tenía conocimiento del desastre natural no hubo voluntad.
3.1.1.1. Consecuencias
3.1.1.1.1. Incumplimiento del acuerdo
3.1.1.1.2. Pago de multa establecido en el artículo 187 de la Ley Aduanera por no prevenir o garantizar la seguridad de medios de transporte y mercancías.
3.1.1.1.3. Pago del seguro.
3.1.1.1.4. Indemnización
3.1.1.2. .
3.1.1.3. .
4. Ejemplo: Firma de un contrato de prestación de servicios profesionales. Un profesionista decide trabajar por cuenta propia y opta por prestar sus servicios a una empresa privada de comercio, se comprometió a realizar una serie de servicios para la empresa a cambio de una remuneración. El contrato es firmado por las dos partes involucradas, sin embargo el profesionista luego de dos meses descubre una cláusula abusiva, la cual dictaba que sólo sería remunerado en su totalidad luego de cubrir 10 meses de servicios cuando en el encuentro previo antes de la firma del contrato se habían estipulado a 6 meses.
4.1. Tipo
4.1.1. Acto Jurídico. Ya que los convenios y contratos constituyen a actos jurídicos que son determinados por un acuerdo de voluntades de las partes implicadas y que en su esencia es fuente de derechos y obligaciones.
4.1.1.1. Consecuencias
4.1.1.1.1. El profesionista se ve obligado a cumplir el plazo de los servicios debido a que la legislación estipula que el contrato se rige por la legislación civil y de sus artículos 1252 al 1314 del Código Civil, que por tanto si existe la evidencia de las firmas del acuerdo tendrán fuerza de ley entre las mismas.
4.1.1.1.2. Al haberse presentado falsedad en lo estipulado la parte afectada por el incumplimiento del mismo, podrá reclamar a la otra parte, el cumplimiento del mismo. Inicialmente en vía extrajudicial y en caso de ser necesario, podrá acudir a los tribunales correspondientes.
4.1.1.2. .
4.1.1.3. .
4.1.1.4. El encargado debe proceder a las investigaciones pertinentes para localizar la mercancía perdida
5. Ejemplo: El encargado del área de administración de procesos de importación y exportación de bienes y servicios tramita el proceso de exportación de mercancía (instrumentos médicos) pero al ser enviados, solo llega la mitad de lo que se había registrado en el envío por tanto se hace una investigación de lo sucedido y se descubre que el transportista robó la mercancía.
5.1. Tipo
5.1.1. Hecho jurídico. Porque se cometió un delito por parte del transportista o cómplices.
5.1.1.1. Consecuencias
5.1.1.1.1. Habrá algún tipo de sanción para el transportista según el pago de contribuciones por mercancía robada
5.1.1.1.2. Deberán tramitar ante cualquier aduana, un pedimento con las claves que correspondan conforme a los (RGCE 2020: Apendice 2) y (RGCE 2020: Apendice 8) del Anexo 22, que ampare las mercancías que hubiesen sido robadas y transmitir en el bloque de descargos conforme al citado Anexo, el descargo de los pedimentos con los que la mercancía ingresó a territorio nacional.
5.1.1.1.3. Para el pago del IGI, podrán aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor.
5.1.1.2. .
5.1.1.3. .