MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
von Luigi Malavasi
1. VOTO
1.1. El voto contiene la decisión que cada ciudadano toma libremente sobre la persona que quiere que lo represente en un determinado cargo de elección popular. Es la manera que tenemos los colombianos de decidir, entre todos, el rumbo que tomará el país, nuestro departamento, nuestra ciudad o nuestra localidad. Así elegimos Presidente, congresistas, alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y miembros de Juntas Administradoras Locales. Registraduría Nacional del Estado Civil -
2. PLEBISCITO
2.1. El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes. El Plebiscito - Registraduría Nacional del Estado Civil
3. REFERENDO
3.1. Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma juridica, o derogue o no una norma ya vigente. Referendo - Enciclopedia | Banrepcultural
4. CONSULTA POPULAR
4.1. la consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el cado, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Consulta popular - Registraduría Nacional del Estado Civil
5. CABILDO ABIERTO
6. INICIATIVA LEGISLATIVA
6.1. la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
6.1.1. Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Es obligación del Gobernador o Alcalde correspondiente asistir a la sesión. El Cabildo abierto puede ser solicitado por un número de personas no menor al cinco por mil del censo electoral correspondiente. En él puede tratarse cualquier asunto de interés para la comunidad. El cabildo deberá celebrarse a más tardar un mes después de radicada la petición. Si la petición fue radicada cuando la corporación no se encontraba en sesiones, se realizará en el siguiente periodo de sesiones ordinarias.