1. El Contencioso Administrativo General
1.1. Es un orden jurisdiccional
1.1.1. Se encarga de controlar la correcta actuación de la Administración.
1.1.2. Con pleno sometimiento a la ley y al derecho.
1.2. Ademas:
1.2.1. Se encarga de la resolución de los posibles conflictos entre la Administración y los ciudadanos.
1.2.2. Mediante la interposición de los correspondientes recursos contenciosos administrativos.
1.3. Sea:
1.3.1. Por cualquier persona en defensa de su derechos e intereses.
1.3.2. Cuando estos se hayan visto lesionados por la actuación (o la falta de ella) de la Administración.
1.4. ¿Porqué es considerado un Sistema?
1.4.1. 1. Por el objeto controlado:
1.4.2. 2. Por el mecanismo o medio de control.
1.4.3. 3. Y por la finalidad de ese control.
2. Principios constitucionales que condicionan el régimen de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa.
2.1. 1) La especialidad de la Jurisdicción.
2.1.1. Conjunto de órganos judiciales encargados de controlar la legalidad y la legitimidad de la actividad administrativa, en particular, de los actos administrativos, hechos y relaciones jurídico-administrativas.
2.2. 2) La universalidad del control como garantía del principio de legalidad.
2.2.1. Establece que todos, absolutamente todos los actos administrativos, pueden ser sometidos a control judicial ante los órganos de la Jurisdicción contencioso administrativa, por contrariedad al derecho, es decir, sea cual sea el motivo de la misma: inconstitucionalidad o ilegalidad en sentido estricto.
2.3. La multiplicidad de medios de control como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva.
2.3.1. Las personas tienen derecho de acceso a los órganos de la Jurisdicción contencioso administrativa como parte que son de la administración de justicia, para hacer valer frente a la Administración Pública, sus órganos o entes, y ante las entidades que ejerzan la función administrativa, sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; y además, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
3. Principios generales y normas comunes a todos los procedimientos contenciosos administrativos.
3.1. Principio de oralidad
3.1.1. El único vestigio del principio de oralidad era el articulo 95 de a derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (Hoy articulo 19 de la Ley orgánica del tribunal Supremo de Justicia), que consagraba la posibilidad de que las partes presentasen informes por escrito u oralmente, en este ultimo caso siempre y cuando lo notifiquen al tribunal con anticipación. Por tanto, el único vestigio del principio de oralidad era el trámite de los informes.
3.2. Principio de Inmediación
3.2.1. Un proceso administrativo informado por el principio de oralidad ha de estarlo también por el principio de inmediación que exigiría la directa intervención del juez Contencioso Administrativo en la práctica de la prueba.
3.3. Principio de Publicidad
3.3.1. El articulo 357 de la Constitución exige la publicidad del proceso, lo cual debe constituir la regla, sin perjuicio que en casos excepcionales, por motivo de decencia publica o protección al honor, vida privada, intimidad de las personas el tribunal resuelva que el asunto se debe tramitar a puertas cerradas, es decir, sin la participación de personas distintas de aquellas que contienden
3.4. Principios de brevedad y celeridad
3.4.1. El derecho a la jurisdicción no puede entenderse como algo desligado del tiempo en que la tutela judicial debe prestarse, sino que debe comprenderse en el sentido que se otorgue dentro de los razonables términos temporales en que los justiciables lo reclaman en el ejercicio de sus derechos e intereses.
4. Elementos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
4.1. 1. Sujeto Activo: El Administrado
4.2. 2. Sujeto Pasivo: La Administración.
4.3. 3. Órgano Independiente y neutral para establecer el orden jurídico: Tribunal Contencioso Administrativo.
5. Clases de procedimientos contencioso administrativo
5.1. Los procedimientos contenciosos pueden clasificarse en las siguientes categorías:
5.1.1. Procedimiento de impugnación de actos de los órganos de los poderes públicos.
5.1.2. Procedimientos de demandas contra la administración publica
5.1.3. Procedimientos de demandas entre la Republica, los Estados o los Municipios.
5.1.4. Procedimientos de demandas que intenten la Republica, los Estados o los Municipios contra los particulares.
5.1.5. Procedimiento de segunda instancia o de alzada
5.1.6. Procedimientos derivados de la aplicación del artículo 102 de la Ley Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia.
5.2. En Venezuela en la definición de la jurisdicción contencioso administrativo cuando se trate de demandas de nulidad de actos administrativos, permite en el juicio plantear hechos diferentes a los que se plantearon en el procedimiento administrativo y permite promover pruebas diferentes a las que se promovieron en el procedimiento administrativo.
6. Noción y Características de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela.
6.1. La jurisdicción Contencioso Administrativa como integrante del Derecho a la tutela judicial efectiva, a la luz del análisis de la disposición que la consagra con rango constitucional (Art. 256), nos permite afirmar que la referida goza de las siguientes características:
6.1.1. 1) Es de rango constitucional.
6.1.2. 2) Es judicial y especial
6.1.3. 3) Es universal.
6.1.4. 4) Es subjetivo
6.1.5. 5) Realiza una doble función: contralora y justicial.
6.1.6. 6) Es publico
6.1.7. 7) Permite la aplicación de medios alternos de Resolución de conflictos.
6.1.8. 8) Reconoce la participación popular