1. El principio de respeto de la autonomía: el respeto por la autonomía juega un papel central en el sistema de los principios bioéticos
1.1. Concepto de autonomía
1.1.1. La capacidad que tienen las personas para autodeterminarse, libres tanto de influencias externas que las controlen, como de limitaciones personales que les impidan hacer una genuina opción, como podría serlo la comprensión inadecuada del objeto o de las circunstancias de la elección.
1.2. Personas autónomas y acciones autónomas
1.2.1. Las personas autónomas hacen ocasionalmente decisiones que no son autónomas, por ignorancia, porque están deprimidas o por otros factores internos o externos.
1.2.2. Una acción es autónoma si el agente moral obra intencionalmente, con comprensión y sin influencias externas que determinen o controlen su acción.
1.3. El principio de respeto por la autonomía
1.3.1. El respeto por la autonomía ajena exige acciones y no sólo actitudes. El respeto exige que hagamos lo que esté a nuestro alcance para potenciar la autonomía de los seres personales.
1.4. Personas con autonomía disminuida
1.4.1. Las obligaciones que dimanan del principio de respeto por la autonomía no se extienden a las personas que no pueden obrar de manera suficientemente autónoma y que tampoco pueden llegar a hacerlo por diversas razones, como inmadurez, discapacidad u otras situaciones.
2. El principio de no-maleficiencia: esencialmente, la obligación de no hacer daño intencionalmente, es probablemente el principio básico de todo sistema moral.
2.1. La distinción entre la beneficencia y la no-maleficencia
2.1.1. Las obligaciones negativas del principio de no-maleficencia, que nos prohibe hacer daño son distintas a las obligaciones positivas que nos impone el principio de beneficencia.
2.2. El concepto de “daño”
2.2.1. Dañar significa, en el uso que ellos dan al término, frustrar o perjudicar los intereses de alguien, sin que constituya necesariamente un agravio o injusticia al perjudicado.
2.3. Algunas normas morales que se apoyan en el principio de no-maleficencia
2.3.1. 1) no matar; 2) no causar dolor o sufrimiento; 3) no causar discapacidad; 4) no ofender; 5) no privar a otras personas de los bienes de la vida.
3. El principio de beneficencia: La beneficencia exige que pongamos actos positivos para promover el bien y la realización de los demás
3.1. El concepto de beneficencia
3.1.1. Cualquier acción humana llevada a cabo para beneficiar a otra persona.
3.2. Beneficencia obligatoria y beneficencia ideal
3.2.1. Esto significa que los agentes morales son dignos de alabanza cuando obran beneficentemente, pero no incurren en deficiencia moral cuando no lo hacen.
3.3. La beneficencia general y la beneficencia específica
3.3.1. La beneficencia específica nos obliga a obrar beneficentemente hacia las personas con las que nos vinculan relaciones especiales, como cónyuges, hijos, amigos, pacientes, etc.
3.3.2. La beneficencia general nos obliga a obrar beneficentemente más allá de las relaciones especiales, con todas las personas.
3.4. Beneficencia y no-maleficencia: sus diferencias
3.4.1. Las obligaciones de no-maleficencia prohíben hacer el mal universalmente: no podemos dañar intencionalmente a nadie, nunca. Se trata de una obligación perfecta, que exige un cumplimiento imparcial: obliga con respecto a cualquier persona.
3.4.2. La beneficencia permite que se favorezca a las personas con las que se tiene una relación especial.
3.5. Problemas éticos en torno al principio de beneficencia: el paternalismo
3.5.1. Se obra de manera paternalista cuando se sobrepasan las preferencias y decisiones de una persona, anulando o coartando su autonomía, por el bien de la persona cuya autonomía ha sido violentada. Está claro que las intervenciones paternalistas pueden estar justificadas en algunas circunstancias, sin embargo, cuando se anula el ejercicio de la autonomía de una persona competente estamos, con toda claridad, ante una violación del principio de respeto por las personas y ante un grave problema moral.
4. El principio de justicia: La justicia tiene que ver con lo que es debido a las personas, con aquello que de alguna manera les pertenece o les corresponde.
4.1. El criterio formal de la justicia distributiva
4.1.1. Carece de contenidos concretos no nos indica desde qué punto de vista los casos son o deben ser iguales ni nos da criterios para determinar la igualdad. Simplemente nos dice que las personas que sean iguales en cuanto a las características o circunstancias relevantes en la situación, deben recibir un trato igual.
4.2. Criterios materiales de justicia
4.2.1. Se llama criterios materiales a los que especifican e identifican las características relevantes para recibir un trato igualitario
4.2.2. Criterios: : 1. A cada persona una porción igual. 2. A cada persona según sus necesidades. 3. A cada persona según sus esfuerzos. 4. A cada persona según su aportación. 5. A cada persona según su mérito. 6. A cada persona según las reglas de intercambio en un mercado libre.
4.3. Las propiedades relevantes para participar en la distribución de cargas o beneficios
4.3.1. Los criterios materiales son necesarios porque identifican las propiedades o características relevantes para tener derecho a participar en una determinada distribución de beneficios o de responsabilidades, su identificación entraña una serie de dificultades, tanto de índole teórica como práctica. En algunos contextos las propiedades relevantes han sido establecidas por la tradición