Reglas de la clasificación arancelariavon Joan Quiroz
1. Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen valor indicativo o referencial, la partida misma nos va a indicar las mercancías que contiene, no el título de las secciones u otros.
2. Regla 2: La segunda regla señala la mercancía incompleta o por terminar.
2.1. 2a) Siempre y cuando se mantenga las características esenciales. En este caso, si los artículos desmontados o sin montar presentan las características del artículo completo o terminado, se clasificarán como completo. Por ejemplo, una bicicleta sin una llanta.
2.2. 2b) Si hay mezclas o asociadas en los productos predomina el material que más contenga, es decir, el producto que le da el carácter esencial.
3. Regla 3 Es para la mercancía que pueda clasificarse en dos o más partidas.
3.1. 3a) La partida de descripción específica tendrá prioridad. Es decir, se utilizará la más específica sobre la más genérica.
3.2. 3b) Artículos que otorguen el carácter esencial. Por ejemplo, un camión con semirremolque para transporte de mercancías.
3.3. 3c) Con referencia a la regla 2b, si tienen el mismo carácter esencial y no entran ni en a ni en b, entonces se ve su numeración arancelaria y quedará lo que tiene mayor numeración clasificatoria.
4. Regla 4 Cuando las mercancías no tienen donde aplicarse, se clasificarán en una partida donde haya mayor analogía.
5. Regla 5 Esta regla se aplica para la mercancía en estuches y envases.
5.1. 5a) Cuando la mercancía viene cubierta por un estuche con la misma forma que la mercancía. En este caso, el estuche se clasificará en el mismo producto, sino se debe hacer por separado. Por ejemplo, una trompeta y su estuche.
5.2. 5b) Si el envase es de uso repetitivo, es decir, si se vuelve a usar el envase, se debe clasificar otra vez cada producto. Por ejemplo, una botella de gas.
6. Regla 6 Se determinará la clasificación por los textos de las subpartidas y las notas de las subpartidas.