MÓDULO 3: Condiciones de la protección de una variedad vegetal

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MÓDULO 3: Condiciones de la protección de una variedad vegetal von Mind Map: MÓDULO 3: Condiciones de la protección de una variedad vegetal

1. Novedad

1.1. Criterios para que la variedad sea considerada nueva

1.1.1. Variedad no haya sido vendida o entregada a 3eros (fecha de presentación de solicitud de derecho de obtentor)

1.1.1.1. Parte Contratante:

1.1.1.1.1. Mismo territorio

1.1.1.1.2. Territorio distinto

1.2. Variedades de reciente creación

1.2.1. En la fecha de extensión de la protección satisface la condición de novedad

1.2.2. Incluso si la venta o la entrega a terceros se haya dado antes de los plazos definidos

1.3. "Territorios" en ciertos casos

1.3.1. Establecida debido a la larga duración de la evaluación por el obtentor de la variedad que debe hacerse en cada territorio con el fin de tomar la decisión de solicitar la protección.

1.3.1.1. Por ejemplo:

1.3.1.1.1. País A/B - País A/B

1.3.1.1.2. País A - País B

2. Distinción

2.1. Definición

2.1.1. La variedad debe distinguirse claramente de toda otra variedad que sea notoriamente conocida.

2.2. Variedad notoriamente conocida:

2.2.1. Material de reproducción/multiplicación vegetativa/ producto de la cosecha de la variedad

2.2.1.1. Se ha comercializado

2.2.1.2. Se ha publicado su descripción detallada

2.2.2. Desde la fecha en que se ha depositado una solicitud para la concesión del derecho de obtentor

2.2.2.1. Inscripción en un registro oficial de variedades en cualquier país

2.2.3. Material vegetativo en colecciones botánicas accesibles al público

2.3. Evaluación de los criterios de distinción utilizando caracteres

2.3.1. Diferencia constante

2.3.1.1. Se debe examinar características de:

2.3.1.1.1. Reproducción/multiplicación de la variedad

2.3.1.1.2. Calidad del material vegetal

2.3.1.2. Directrices de Examen individuales

2.3.1.2.1. Probar que una diferencia en un carácter es suficientemente constante o si, por el contrario, para ciertas especies, el ensayo podrá realizarse

2.3.1.2.2. Especifica el tiempo para probar esta diferencia

2.3.2. Diferencia clara

2.3.2.1. Depende del tipo de expresión del carácter examinado

2.3.2.1.1. Cualitativa

2.3.2.1.2. Cuantitativa

2.3.2.1.3. Pseudocualitativa

3. Homogeneidad

3.1. Definición

3.1.1. Caracteres de la variedad sean uniformes (homogeneidad suficiente)

3.2. Grado de homogeneidad diferente

3.2.1. Según:

3.2.1.1. Tipo de variedad

3.2.1.1.1. Cultivo autógamo

3.2.1.1.2. Cultivo heterógamo

3.2.1.2. Modo de reproducción o multiplicación

3.2.1.2.1. Variedades estrictamente autógamas

3.2.1.2.2. Principalmente autógamas

3.2.1.2.3. Híbridas de líneas puras

3.2.1.2.4. Multiplicación vegetativa

3.2.1.2.5. Estrictamente heterógamas

3.2.1.2.6. Principalmente heterógamas

3.2.1.2.7. Sintéticas

3.2.1.2.8. Híbridas

4. Estabilidad

4.1. Definición

4.1.1. Los caracteres pertinentes de la variedad no se alteren con el transcurso de las generaciones

4.2. Documentos que orientan al examen DHE (distinción, homogeneidad y estabilidad)

4.2.1. Documento TG/1/3)

4.2.2. Documentos asociados (documentos TGP)

4.3. Función del examen DHE

4.3.1. Permiten identificar la variedad (objeto de protección)

5. Denominación de la variedad

5.1. Designación de las variedades por denominaciones; utilización de la denominación

5.1.1. Denominación destinada a ser su designación genérica

5.2. Características de la denominación

5.2.1. No podrá componerse únicamente de cifras, salvo

5.2.1.1. Excepto, cuando sea una práctica establecida para designar variedades

5.2.2. No deberá ser susceptible de inducir en error, confusión sobre:

5.2.2.1. Características, valor o la identidad de la variedad

5.2.2.2. Identidad del obtentor

5.2.3. Deberá ser diferente de toda denominación que designe, en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes:

5.2.3.1. Variedad existente de la misma especie vegetal

5.2.3.2. Especie vecina

5.3. Registro de la denominación

5.3.1. Registrada por la autoridad al mismo tiempo que se conceda el derecho de obtentor

5.4. Derechos anteriores de 3eros

5.4.1. Utilización de la denominación de una variedad está prohibida a una persona que está obligada a utilizarla

5.4.1.1. El obtentor debe proponer otra denominación para la variedad

5.5. Información mutua de las autoridades de las Partes Contratantes

5.5.1. Toda autoridad podrá transmitir sus observaciones eventuales sobre el registro de una denominación a la autoridad que la haya comunicado

5.6. Obligación de utilizar la denominación

5.6.1. Incluso después de la expiración del derecho de obtentor relativo a una variedad

6. Otras condiciones

6.1. El obtentor debe:

6.1.1. Cumplir con las formalidades estipuladas por las autoridades

6.1.2. Abonar las tasas que se devenguen

7. Fuente: Convenio de la UPOV. 1991. Módulo 3: Condiciones de la protección.