1. Artesanos calificados
1.1. Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y comunicar cualquier cambio al SRI.
1.1.1. Inscribirse en el RUC
1.1.2. Actualizar la información antes de los 30 dias
1.2. Emitir y entregar comprobantes de venta autorizados.
1.2.1. Facturas.
1.2.2. Notas de venta - RISE.
1.2.3. Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.
1.2.4. Tiquetes de máquinas registradoras.
1.3. Llevar un registro de ingresos y gastos.
1.4. Presentar las declaraciones de impuesto que le correspondan así como pagarlas.
1.4.1. IVA: declaración semestral obligatoria.
1.4.2. Impuesto a la Renta: declaración anual obligatoria si la suma de los ingresos gravados supera la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales.
1.5. Presentarse en el SRI cuando se requiera su presencia.
2. Transportistas
2.1. Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y comunicar cualquier cambio al SRI.
2.1.1. Inscribirse en el RUC
2.1.2. Actualizar la información antes de los 30 dias
2.2. Emitir y entregar comprobantes de venta autorizados.
2.2.1. Facturas.
2.2.2. Notas de venta - RISE.
2.2.3. Guias de remisión
2.2.4. Tiquetes de máquinas registradoras.
2.3. Llevar los libros y registros contables relacionados con la actividad económica, aunque el RUC se encuentre bajo el régimen general o el RISE
2.4. Presentar las declaraciones y pagar los impuestos
2.4.1. IVA: Obligatoria en todos los casos.
2.4.2. Impuesto a la Renta: Obligatoria solo si supera la base exenta de ingresos de la tabla del impuesto que se ¬ja anualmente.