El Acto Administrativo

Acto administrativo

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El Acto Administrativo von Mind Map: El Acto Administrativo

1. Acto Administrativo: se trata de actos jurídicos, en los que un organismo del Estado expresa su voluntad de manera unilateral, externa y concreta, para decidir sobre una materia específica.

2. Régimen jurídico: Los actos administrativos de carácter general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

3. Nulidad: El acto administrativo que se declare jurídicamente nulo será inválido; no se presumirá legítimo ni ejecutable.

4. Anulabilidad: El acto declarado anulable se considerará válido; gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad.

5. Eficacia del acto: El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada. (Es decir que el mismo día de su notificación surte efectos).

6. Derecho Administrativo: es la rama del derecho que se encarga de la regulación y de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, servicios y sus relaciones con los ciudadanos.

7. Requisitos del acto administrativo: I-. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo; II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley; III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos; IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición; V. Estar fundado y motivado;

8. Extinción del acto: Se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas: I. Cumplimiento de su finalidad; II. Expiración del plazo; III. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto; IV. Acaecimiento de una condición resolutoria; V. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público; y VI. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia.